Sentencia Nº VIF-20-03-02-2022-CJ-1 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 10-02-2022

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada y ordénase al Juez A quo continúe el trámite legal correspondiente
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha10 Febrero 2022
Número de sentenciaVIF-20-03-02-2022-CJ-1
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, LA UNIÓN
VIF-20-03-02-2022-CJ-1
PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE TIPO PATRIMONIAL Y
PSICOLOGICA Y EMOCIONAL, NUI: LU-2F-16 (13)-2022 (1).
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE: S..M., a las catorce horas
del día diez de febrero del año dos mil veintidós.
VISTO el proceso y el recurso de apelación, interpuesto por el Licenciado F...
.
A.V.A., Apoderado Judicial de la señora **********, de ochenta
y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de *********** departamento de La Unión,
impugnando la Resolución Interlocutoria de las ocho horas y veinticinco minutos del día once de
enero del año dos mil vendidos, pronunciada por el J. Segundo de Familia del departamento de
la Unión, Licenciado G.A.V..M., folios, 6 del
expediente, del PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE TIPO
PATRIMONIAL, PSICOLOGICA Y EMOCIONAL, NUI: LU-2F-16(13)-2022(1);
promovido por la recurrente señora **********, en contra del señor ********** de treinta y
ocho años de edad, albañil, del domicilio ***********, departamento de La Unión.
El expediente ingresó oficialmente a esta Cámara, el 03 de febrero del presente año, folios
2 del Incidente, y por estar el recurso en tiempo y forma, se admitirá. Han intervenido en primera
instancia las personas ya referidas y en esta instancia, sólo la recurrente.
Y; VISTO EL PROCESO REFERIDO, CONSIDÉRASE LO SIGUIENTE:
1.- Que la resolución impugnada fue pronunciada por el J. a quo, a las ocho horas y
veinticinco minutos del día once de enero de dos mil veintidós folios 6 ibíd., donde resuelve: "...
No resulta viable decretar medidas de protección en el presente proceso, ya que la pretensión de
la parte denunciante no es coherente con el proceso de violencia intrafamiliar, siendo
improponible la misma, ello de acuerdo a la facultad que el legislador le confiere al J. de
declarar improponible la denuncia cuando advierta algún defecto en la pretensión, lo cual, tiene
asidero legal en el artículo 277, del Código Procesal Civil y M., que es de aplicación
supletoria en materia de violencia intrafamiliar, conforme a los artículos 44 ley Contra la
Violencia Intrafamiliar, 218 Ley Procesal de Familia y 20 del Código Procesal Civil y M..
Y de esa forma es que se declara...".

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR