Sentencia Nº VIF-60-19-04-2022-CJ-6 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 02-05-2022

Sentido del falloOrdénese la continuación de las medidas de protección
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha02 Mayo 2022
Número de sentenciaVIF-60-19-04-2022-CJ-6
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, ANAMORÓS
VIF-60-19-04-2022-CJ-6
PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE TIPO PSICOLOGICA y
EMOCIONAL, Entrada N° 05/2022. Col. I
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las diez horas y
tres minutos del día dos de mayo del dos mil veintidós.
SOBRE el Recurso de Apelación subsidiario, interpuesto por el licenciado W...
.
A..M., mayor de edad, Abogado, de este domicilio. y C.
.
A.E.M., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Uluazapa,
departamento de S.M., en su calidad de Apoderados Especiales Judiciales de la señora
********** de sesenta y seis años, ama de casa, del domicilio de **********, en contra de la
resolución pronunciada por la licenciada IVET DE LA PAZ G..S., J.
suplente del JUZGADO DE PAZ DE ANAMORÓS, departamento de La Unión, a las nueve
horas del día veintidós de marzo del presente año, de folios 09 del PROCESO DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR DE TIPO PSICOLÓGICA y EMOCIONAL con referencia NUMERO
05-2022. col. I; proceso iniciado mediante denuncia presentada por la señora **********, contra
el denunciado, señor ***********, de sesenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de
***********.
El expediente, ingresó oficialmente a esta Cámara, el 19 de abril del corriente año, folios
2 del incidente; Y CONSIDERANDO:
1.- Que a continuación se analizará si el recurso de apelación interpuesto por los
licenciados W..A..M. y C..A..E..
.
M., reúne los requisitos de admisibilidad que regula la ley, lo cual se hace en los
términos siguientes:
1.1 En cuanto a la procedencia del recurso contra la resolución impugnada, esta no se
encuentra contenida en el Art. 32 inc. 1° de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (en adelante
LCVI), el cual regula que: "las resoluciones pronunciadas por el Juez o J. en las que se
imponga a la persona agresora medidas preventivas, cautelares o de protección, o se absuelva al
denunciado o denunciada serán apelables ante las amaras de Familia, aunque sean pronunciadas
por un Juez de Paz;" pero la doctrina discute si esta disposición legal es de números abiertos o al

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