Sentencia Nº VIF-87-05-11-20-CJ-6 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 11-11-2020

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha11 Noviembre 2020
Número de sentenciaVIF-87-05-11-20-CJ-6
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, SANTA ELENA
VIF-87-05-11-20-CJ-6
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE TIPO PSICOLÓGICA Y FISICA
UN-F-017(VIF) 18.6
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las doce horas del
día once de noviembre del dos mil veinte.
VISTO el proceso y el recurso de Apelación, que oficialmente ingresó a ésta Cámara el 5
de los corrientes, fs.2 del incidente, de la Licda. Iliana Paola Alvarado Rodríguez, en Defensora
Publica (PGR Usulután) quien representa judicialmente a la señora **********; impugnando
la Sentencia definitiva absolutoria de violencia de las 10:00 hrs., del día 20 de Octubre, pasado,
pronunciada por la Sra. Jueza de Paz de Santa Elena, Usulután, Licda. **********, fs. 85/88 del
PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, PSICOLÓGICA Y FISICA con número
de expediente VIF. No. 20-08-20 y acumulación del expediente número VIF No.25-10-20, el
primero promovido en el Juzgado de Paz de Santa Elena por la señora **********, en contra el
señor ********** quien es representado judicialmente por la Licda. Ruth Elizabeth Medrano
Chicas; el segundo iniciado en el Juzgado de Familia de Usulután por el señor **********
contra la señora **********
Y, por encontrarse el recurso en tiempo y derecho, se admitirá.
Y; CONSIDERANDO:
1.- Que la sentencia definitiva impugnada, en lo pertinente dice: (...) FALLO:
ABSUELVO AL SEÑORME **********, de generales ya indicadas por no ser responsable de
los hechos de Violencia Intrafamiliar de forma Psicológica y Económica denunciados por parte
de su cónyuge la señora **********, quedan vigentes la Medida de Protección dictada a favor
del señor ********** por el plazo de tres meses contados a partir del día seis de Octubre del año
dos mil veinte, que es la siguiente: Orden Judicial a la señora ********** de abstenerse de
hostigar perseguir, intimidar, amenazar, golpear o realizar otras formas de maltrato en contra del
señor, y compromisos adquiridos (...).
2.- Que inconforme con lo resuelto supra, la Licda. Alvarado Rodríguez, apeló por
escrito de fs. 92/95 Ibíd., manifestando, que: (...) ERRONEA APLICACIÓN DE LOS ART. 3
LITERALES a) b), 22, y 28 literal a) b) de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar. Art. 2, 3,4
literal b) y f) y art. 9 literal a) c) d) de la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia

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