Nuestro sistema

Sandra de Barrazasrebarraza@gmail.comNuestro gobierno es republicano, democrático y representativo. Es claro el artículo 85 de la Constitución. ¿Qué significa esto?En la República de El Salvador hay tres poderes claramente diferenciados por sus atribuciones y competencias. Uno hace, actualiza o deshace leyes, otro administra justicia y el otro, ejecuta. Cada órgano tiene su propio reglamento interno. Cada uno está integrado por actores diferentes. Cada uno es electo de manera diferente. Así lo establece la Constitución de la República. Existen y conviven para ejercer peso y cuando es necesario, contrapeso. Deben coordinar, guardando respeto mutuo. No pueden delegar sus responsabilidades. Y tampoco pueden asumir responsabilidades de otros.En el caso del presupuesto, es la Asamblea Legislativa la que decreta el presupuesto de ingresos y egresos de la administración pública, así como sus reformas. Es la Asamblea Legislativa la que decreta su presupuesto y sus reformas, consultándolo con el presidente de la república para el solo efecto de garantizar que existan los fondos. Es la Asamblea Legislativa la que recibe el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de sus ministros y aprobarlo o desaprobarlo. Tienen esa libertad y responsabilidad.Para que la Asamblea Legislativa haga su trabajo, el Órgano Ejecutivo debe hacer el suyo. Le compete al Consejo de Ministros, liderado por el presidente de la república, elaborar el plan general del gobierno (¿está listo?). Compete al Consejo de Ministros elaborar el proyecto de ingresos y egresos y presentarlo a la Asamblea Legislativa por lo menos tres meses antes que inicie el año fiscal (septiembre). Es claro el mandato. El Consejo de Ministros es el que fundamenta y justifica el presupuesto. La Asamblea Legislativa, en democracia, no tiene obligación de aprobarlo. Deberá aprobarlo si cumple con las expectativas necesarias: ¿realista, viable y estratégico?Para que la Asamblea Legislativa haga su trabajo, el presidente de la república tiene la atribución de celebrar tratados y convenciones internacionales. Pero tiene la obligación de someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa tiene la libertad de no ratificarlos. En democracia, esto es probable y no tiene que causar asombro a nadie que no se ratifique. La Asamblea no está obligada a aprobar un tratado si considera que lesiona el contenido...

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