AUTORIZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR UN MONTO DE $80,000,000.00

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 1066

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la Repœblica de El Salvador, tiene el prop—sito de expandir

    la cobertura, equidad y calidad de servicios de salud prioritarios y fortalecer la

    capacidad de rector’a del Ministerio de Salud, para desarrollar las funciones

    esenciales de salud pœblica.

  2. Que para el financiamiento de lo antes considerado, se ha gestionado ante el

    Banco Internacional de Reconstrucci—n y Fomento (BIRF), un prŽstamo por un

    monto de hasta OCHENTA MILLONES DE DîLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

    DE AMƒRICA (US$80,000,000.00) denominado ÒProyecto de Fortalecimiento del

    Sistema de Salud PœblicaÓ.

  3. Que en atenci—n a lo antes expuesto y con base a lo establecido en el Art. 148

    de la Constituci—nde la Repœblica, es conveniente autorizar al îrgano Ejecutivo

    en el Ramo de Hacienda, para que suscriba un Convenio de PrŽstamo con el

    Banco Internacional de Reconstrucci—n y Fomento (BIRF), para los fines antes

    relacionados.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA:

Art. 1 Autor’zase al îrgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular

o del funcionario que Žl designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la Repœblica de El Salvador,

un Convenio de PrŽstamo por un monto de hasta OCHENTA MILLONES DE DîLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMƒRICA (US$80,000,000.00), con el Banco Internacional de Reconstrucci—n y Fomento

(BIRF), para financiar el ÒProyecto de Fortalecimiento del Sistema de Salud PœblicaÓ que estar‡ sujeto

a las condiciones y Estipulaciones siguientes:

MONTO DEL PRESTAMO : Hasta OCHENTA MILLONES DE DîLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMƒRICA (US$80,000,000.00).

PLAZO TOTAL : Treinta (30) a–os, incluyendo cinco (5) a–os de gracia.

INTERES : Se pagar‡ la tasa LIBOR a seis meses en D—lares de los Estados

Unidos de AmŽrica m‡s un margen fijo, efectu‡ndose una

fijaci—n autom‡tica de la Tasa de InterŽs cada vez que el monto

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