ESTABLÉCESE LIMITE TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CONCEPCIÓN BATRES Y USULUTÁN AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE USULUTÁN
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 991
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el
Departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología
en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes
circunstancias de desarrollo social y económico del país.
-
Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente
disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una
delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
-
Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades
involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto
Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración
y firma del Acta de límite municipal CONCEPCIÓN BATRES - USULUTÁN con
referencia No. 1104 - 1123, la cual se toma como base para el contenido del
presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
-
Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constituciones competencia de
este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar
leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández,
Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Erik Mira
Bonilla.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Concepción Batres y Usulután, ambos
del Departamento de Usulután, el siguiente:
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, compuesto por cinco
tramos, determinado por seis puntos numerados del uno al seis, por elemento natural
hidrográfico.
Punto Trifinio de inicio. Está ubicado en la desembocadura del río El Zope sobre el río Batres
o Ereguayquín, en el sitio conocido como La Bocana, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo
tiempo trifinio para los municipios de Concepción Batres, Usulután y Ereguayquín, todos pertenecientes
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
al Departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos sesenta y siete mil sesenta
y cinco punto veinticinco metros; Latitud igual doscientos cuarenta y tres mil trescientos dieciocho punto
cuarenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres parcela trescientos
setenta y tres, para el municipio de Usulután parcela trescientos setenta y dos, y para el municipio de
Ereguayquín parcela trescientos setenta plica tres, todas de la hoja catastral quinientos cincuenta y cuatro
cero tres cero cero cero.
Trayecto uno.
Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa,
por el eje central del río Batres o Ereguayquín, aguas abajo, hasta su desembocadura sobre el río Grande
de San Miguel; lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos
sesenta y tres punto diez metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta y siete mil
doscientos cuarenta y seis punto veintitrés metros; Latitud igual, doscientos cuarenta y dos mil novecientos
ochenta y tres punto noventa metros. Sus colindantes son, para el municipio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba