ESTABLÉCESE LIMITE TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CONCEPCIÓN BATRES Y USULUTÁN AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE USULUTÁN

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 991

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el

    Departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología

    en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes

    circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente

    disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una

    delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades

    involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto

    Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración

    y firma del Acta de límite municipal CONCEPCIÓN BATRES - USULUTÁN con

    referencia No. 1104 - 1123, la cual se toma como base para el contenido del

    presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constituciones competencia de

    este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar

    leyes secundarias.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández,

    Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Erik Mira

    Bonilla.

    DECRETA:

    Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Concepción Batres y Usulután, ambos

    del Departamento de Usulután, el siguiente:

    El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, compuesto por cinco

    tramos, determinado por seis puntos numerados del uno al seis, por elemento natural

    hidrográfico.

    Punto Trifinio de inicio. Está ubicado en la desembocadura del río El Zope sobre el río Batres

    o Ereguayquín, en el sitio conocido como La Bocana, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo

    tiempo trifinio para los municipios de Concepción Batres, Usulután y Ereguayquín, todos pertenecientes

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    al Departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos sesenta y siete mil sesenta

    y cinco punto veinticinco metros; Latitud igual doscientos cuarenta y tres mil trescientos dieciocho punto

    cuarenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres parcela trescientos

    setenta y tres, para el municipio de Usulután parcela trescientos setenta y dos, y para el municipio de

    Ereguayquín parcela trescientos setenta plica tres, todas de la hoja catastral quinientos cincuenta y cuatro

    cero tres cero cero cero.

    Trayecto uno.

    Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa,

    por el eje central del río Batres o Ereguayquín, aguas abajo, hasta su desembocadura sobre el río Grande

    de San Miguel; lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos

    sesenta y tres punto diez metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta y siete mil

    doscientos cuarenta y seis punto veintitrés metros; Latitud igual, doscientos cuarenta y dos mil novecientos

    ochenta y tres punto noventa metros. Sus colindantes son, para el municipio de...

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