ESTABLÉCESE LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CUSCATANCINGO Y DELGADO, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO Nº 67

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el

    Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la

    tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las

    vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente

    disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una

    delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades

    involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto

    Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración

    y firma del Acta de límite municipal CUSCATANCINGO – DELGADO con referencia

    Nº 0604-0619, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto

    y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea

    Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

  5. Que de conformidad al Art. 131 ordinal de la Constitución es competencia de

    este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar

    y derogar leyes secundarias.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados César Humberto García

    Aguilera, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez y de los exdiputados Noel Abilio

    Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo

    Castillo Batlle, Nicolás García Alfaro, Vilma Celina García de Monterrosa, Jesús Grande, Marco Tulio Mejía

    Palma, Miguel Ángel Navarrete Navarrete y Héctor Ricardo Silva Argüello.

    DECRETA:

    Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Cuscatancingo y Delgado del Departamento

    de San Salvador, el siguiente:

    La primera porción: está formado por seis trayectos: el primer trayecto formado de un tramo,

    determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por el río conocido como Tomayate; el segundo

    trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del dos al cuatro, por lindero

    de parcelas; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del cuatro

    al cinco, por vía de comunicación terrestre denominada calle que divide el caserío Chandanta con la

    lotificación Santa María; el cuarto trayecto formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos

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    numerados del cinco al nueve, por lindero de parcelas; el quinto trayecto formado de dos tramos,

    determinado con tres puntos numerados del nueve al once, por vía de comunicación terrestre, denominada

    calle que de la colonia San Francisco conduce a la lotificación Santa Josefita; el sexto trayecto formado

    de un tramo, determinado con dos puntos numerados del once al doce, por lindero de parcelas.

    Punto trifinio de inicio: Está definido en el eje central de la calle Real Madrid que une las colonias

    San Antonio y Dos de Abril, específicamente en el puente del río Tomayate, lugar donde se ubica el punto

    número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de: Cuscatancingo, Delgado y Apopa. Sus

    coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta y un mil cuarenta y cuatro metros; Latitud igual

    doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y siete punto noventa y seis metros. Sus colindantes

    son para el municipio de Cuscatancingo: parcela doscientos cuarenta y cinco del sector cero seis cero cuatro

    U cero cuatro; para el municipio de Delgado: parcela ciento quince del sector cero seis diecinueve U sesenta

    y siete; para el municipio de Apopa: parcela cuatrocientos setenta y siete del sector cero seis diecinueve

    U sesenta y ocho.

    Trayecto uno.

    Tramo único, del punto número uno al punto número dos: Con rumbo Sureste, en línea semicurva,

    por el eje central de río Tomayate, aguas arriba, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las

    parcelas cincuenta y cinco, uno, con el eje central de dicho río, lugar donde se ubica el punto número dos,

    con una distancia de un mil setecientos cuarenta y seis punto treinta y seis metros; sus coordenadas son:

    Longitud igual cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos setenta y seis punto veintinueve metros; Latitud

    igual doscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro punto cuarenta y seis metros. Sus colindantes

    son, para el municipio de Cuscatancingo: parcelas doscientos cuarenta y cinco, doscientos cuarenta y seis,

    doscientos cuarenta y siete, doscientos cuarenta y cuatro, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta

    y dos, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta, doscientos treinta y nueve, doscientos treinta y

    ocho, doscientos treinta y siete, doscientos treinta y seis, doscientos treinta y cinco, doscientos treinta

    y cuatro, doscientos treinta y tres, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y uno, doscientos treinta,

    cuatrocientos uno, cuatrocientos nueve, cuatrocientos veintidós, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos

    cuarenta y cinco, trescientos cincuenta y uno, trescientos cincuenta y dos, trescientos cincuenta y tres,

    trescientos treinta y seis y trescientos treinta y siete, todas del sector cero seis cero cuatro U cero cuatro,

    parcelas ciento veintinueve, ciento veintiocho, ciento treinta y cinco, corresponden a la colonia San Antonio

    y parcelas ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, ciento cuarenta y nueve,

    ciento cincuenta, ciento setenta y tres, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y uno, ciento sesenta y

    cinco, trescientos catorce, trescientos dieciséis y trescientos quince, corresponden a la colonia San Alfonso,

    parcelas doscientos ochenta y ocho, doscientos noventa y dos, doscientos ochenta y siete, doscientos

    noventa y uno, doscientos ochenta y nueve, doscientos noventa, trescientos cuarenta y uno, trescientos

    cuarenta, trescientos treinta y nueve, todas del sector cero seis cero cuatro U cero siete, parcelas nueve,

    ocho, uno, dos, tres, dieciséis, trece, catorce, quince, todas del sector cero seis cero cuatro U catorce,

    parcelas tres, cincuenta y cinco, ambas del sector cero seis cero cuatro U quince; para el municipio de

    Delgado: parcelas ciento quince, ciento catorce, doscientos ochenta y nueve, trescientos treinta y cuatro,

    trescientos treinta y cinco, trescientos treinta y seis, trescientos treinta y siete, trescientos treinta y ocho,

    trescientos treinta y nueve, trescientos ochenta y uno, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento

    cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta

    y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento

    sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y seis,

    ciento sesenta y nueve, ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueve, ciento noventa, todas del sector

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    cero seis diecinueve U sesenta y siete, parcelas setenta, sesenta y seis, sesenta y cinco, sesenta y cuatro,

    ciento diecinueve, ciento ochenta y tres, ciento ochenta y dos, cien, ciento diez, ciento nueve, ciento ocho,

    ciento siete, ciento dos, ciento seis, ciento cinco, cincuenta y nueve, todas del sector cero seis diecinueve

    U sesenta y cuatro, parcelas doscientos noventa y ocho, doscientos noventa y siete, doscientos noventa

    y cinco, trescientos treinta y cuatro, ciento noventa y cinco, ciento noventa y seis, ciento noventa y siete,

    ciento noventa y ocho, ciento noventa y nueve, doscientos sesenta y siete, doscientos sesenta y seis,

    doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cuatro, trescientos treinta y tres, todas del sector

    cero seis diecinueve U sesenta y nueve.

    Trayecto dos.

    Tramo uno, del punto número dos al punto número tres: Con rumbo Suroeste, en línea quebrada,

    por lindero de parcelas, hasta encontrar el esquinero de propiedad del rumbo sureste de la parcela uno,

    lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia de setecientos ochenta y dos punto cero

    seis metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y

    uno punto treinta y seis metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil setecientos tres punto cuarenta

    metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuscatancingo: parcelas cincuenta y cinco, veintinueve,

    cincuenta y uno, cincuenta, cuarenta y nueve, treinta, veintidós, veinticinco, cincuenta y dos, uno, todas

    del sector cero seis cero cuatro U quince; para el municipio de Delgado: parcela uno del sector cero seis

    diecinueve U cincuenta y siete.

    Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro: Con rumbo Suroeste, en línea quebrada,

    por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del caserío Chandanta conduce a

    la lotificación Santa María, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia de ciento

    noventa y seis punto noventa y cinco metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta

    y un mil trescientos cuarenta y cinco punto ochenta y cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y

    tres mil seiscientos noventa y nueve punto cero ocho metros. Sus colindantes son: para el municipio de

    Cuscatancingo: parcela uno del sector cero seis cero cuatro U quince; para el municipio de Delgado: parcela

    uno del sector cero seis diecinueve U cincuenta y siete.

    Trayecto tres.

    Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco: Con rumbo Suroeste, en línea

    semicurva, por el eje central de la calle que divide el caserío Chandanta con la lotificación Santa María II,

    hasta encontrar el esquinero del rumbo sureste de la parcela ciento veinticuatro...

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