ESTABLÉCESE LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AGUILARES Y SUCHITOTO, DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y CUSCATLÁN
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 68
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el
Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la
tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las
vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
-
Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente
disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una
delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
-
Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades
involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto
Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración
y firma del Acta de límite municipal AGUILARES - SUCHITOTO con referencia Nº
0601-0715, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto
y se anexa como parte integral del mismo.
-
Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea
Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.
-
Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de
este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar
y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados César Humberto García
Aguilera, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez y de los exdiputados Noel Abilio
Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo
Castillo Batlle, Nicolás García Alfaro, Vilma Celina García de Monterrosa, Jesús Grande, Marco Tulio Mejía
Palma, Miguel Ángel Navarrete Navarrete y Héctor Ricardo Silva Argüello.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Aguilares y Suchitoto de los Departamentos
de San Salvador y Cuscatlán, el siguiente:
Punto trifinio de inicio, punto número uno. Da inicio el límite en la intersección del lindero norte
de propiedad, de la parcela trescientos siete, del Sector R cero uno, cero seis, cero uno, con el río
Acelhuate; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y tres mil, quinientos cincuenta y ocho,
punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual trescientos dieciocho mil, quinientos setenta y tres, punto
once metros...
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