ESTABLÉCESE LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE GUAZAPA Y SUCHITOTO EL PRIMERO DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 946
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el
Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la
tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las
vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
-
Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente
disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una
delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
-
Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades
involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto
Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración
y firma del Acta de límite municipal GUAZAPA – SUCHITOTO con referencia Nº
0606-0715, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto
y se anexa como parte integral del mismo.
-
Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea
Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.
-
Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de
este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar
y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados César Humberto García
Aguilera, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez y de los exdiputados Noel Abilio
Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo
Castillo Batlle, Nicolás García Alfaro, Vilma Celina García de Monterrosa, Jesús Grande, Marco Tulio Mejía
Palma, Miguel Ángel Navarrete Navarrete y Héctor Ricardo Silva Argüello.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Guazapa y Suchitoto de los Departamentos
de San Salvador y Cuscatlán, el siguiente:
El trazo del límite municipal está formado por dos trayectos. El primer trayecto formado de tres
tramos, determinados por cuatro puntos, numerados del uno al cuatro, por elemento natural hidrográfico;
el segundo trayecto, formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del cuatro al seis,
por lindero de propiedad.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
Punto Trifinio de inicio. Está definido en la desembocadura de la quebrada San Lucas, sobre el
río Acelhuate, contiguo al puente denominado San Francisco, lugar donde se ubica el punto número uno,
al mismo tiempo trifinio para los municipios de Guazapa y Aguilares, ambos pertenecientes al departamento
de San Salvador y Suchitoto, perteneciente al departamento de Cuscatlán. Sus coordenadas son Longitud
igual, cuatrocientos ochenta y un mil setecientos ochenta y ocho punto treinta y cinco metros; Latitud igual,
trescientos quince mil quinientos veintiséis punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el
municipio de...
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