REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO N¼ 251
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo nmero 41 del 10 de junio del ao 2009, publicado
en el Diario Oficial 129, Tomo N¼ 384 del 13 de julio del ao 2009, el cual contiene
la Ley Especial para la legalizacin de las calles, tramos de calle, de carretera,
de derechos de va y antiguos derechos de va, declarados en desuso y
desafectados como de uso pblico, para ser transferidas en propiedad a las
familias de escasos recursos econmicos que las habitan, a travs del Fondo
Nacional de Vivienda Popular.
-
Que es facultad del primer îrgano del Estado, desafectar como de uso pblico
los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el desarrollo, han perdido
el fundamento de su construccin, como es el caso de las calles, tramos de calles,
tramos de carreteras, los derechos de va y tramos de derechos de va en desuso.
-
Que en vista de la creciente necesidad de vivienda, un nmero considerable de
familias de escasos recursos econmicos, han posedo de hecho, las antiguas
calles, carreteras o derechos de va en desuso.
-
Que las autoridades del Ministerio de Obras Pblicas, Transporte, Vivienda y
Desarrollo Urbano, han manifestado que los inmuebles a que hace referencia el
presente Decreto, han perdido el uso para el cual, originalmente fueron
concebidos, como fue, el de servir de vas de comunicacin terrestre, lo que hace
factible declararlos y desafectarlos del uso pblico.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: del perodo
Legislativo del dos mil tres al dos mil seis: Irma Segunda Amaya, y îscar Edgardo Mixco Sol; del perodo
Legislativo del dos mil seis al dos mil nueve: Gaspar Armando Portillo Bentez, Jos Ricardo Cruz, Argentina
Garca Ventura, Jos Cristbal Hernndez, Carlos Armando Reyes Ramos, y Csar Humberto Garca Aguilera;
del perodo Legislativo del dos mil nueve al dos mil doce: Reynaldo Antonio Lpez Cardoza, Jos Nelson
Guardado Menjvar, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Csar Ren Florentn Reyes Dheming, Miguel Elas Ahues
Karra, Dolores Alberto Rivas Echeverra, Eduardo Gomar, Guadalupe Antonio Vsquez, Jos Rinaldo Garzona
Villeda, Rafael Eduardo Paz Veliz, Santos Guevara Ramos, Ana Guadalupe Martnez, Guillermo Antonio Olivo
Mndez.
DECRETA, la siguiente reforma a la:
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