REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 251

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo nœmero 41 del 10 de junio del a–o 2009, publicado

    en el Diario Oficial 129, Tomo N¼ 384 del 13 de julio del a–o 2009, el cual contiene

    la Ley Especial para la legalizaci—n de las calles, tramos de calle, de carretera,

    de derechos de v’a y antiguos derechos de v’a, declarados en desuso y

    desafectados como de uso pœblico, para ser transferidas en propiedad a las

    familias de escasos recursos econ—micos que las habitan, a travŽs del Fondo

    Nacional de Vivienda Popular.

  2. Que es facultad del primer îrgano del Estado, desafectar como de uso pœblico

    los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el desarrollo, han perdido

    el fundamento de su construcci—n, como es el caso de las calles, tramos de calles,

    tramos de carreteras, los derechos de v’a y tramos de derechos de v’a en desuso.

  3. Que en vista de la creciente necesidad de vivienda, un nœmero considerable de

    familias de escasos recursos econ—micos, han pose’do de hecho, las antiguas

    calles, carreteras o derechos de v’a en desuso.

  4. Que las autoridades del Ministerio de Obras Pœblicas, Transporte, Vivienda y

    Desarrollo Urbano, han manifestado que los inmuebles a que hace referencia el

    presente Decreto, han perdido el uso para el cual, originalmente fueron

    concebidos, como fue, el de servir de v’as de comunicaci—n terrestre, lo que hace

    factible declararlos y desafectarlos del uso pœblico.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: del per’odo

    Legislativo del dos mil tres al dos mil seis: Irma Segunda Amaya, y îscar Edgardo Mixco Sol; del per’odo

    Legislativo del dos mil seis al dos mil nueve: Gaspar Armando Portillo Ben’tez, JosŽ Ricardo Cruz, Argentina

    Garc’a Ventura, JosŽ Crist—bal Hern‡ndez, Carlos Armando Reyes Ramos, y CŽsar Humberto Garc’a Aguilera;

    del per’odo Legislativo del dos mil nueve al dos mil doce: Reynaldo Antonio L—pez Cardoza, JosŽ Nelson

    Guardado Menj’var, Manuel Rigoberto Soto Lazo, CŽsar RenŽ Florent’n Reyes Dheming, Miguel El’as Ahues

    Karra, Dolores Alberto Rivas Echeverr’a, Eduardo Gomar, Guadalupe Antonio V‡squez, JosŽ Rinaldo Garzona

    Villeda, Rafael Eduardo Paz Veliz, Santos Guevara Ramos, Ana Guadalupe Mart’nez, Guillermo Antonio Olivo

    MŽndez.

    DECRETA, la siguiente reforma a la:

    ...

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