DISPOSICIÓN TRANSITORIA, QUE PERMITA A LOS JOVENES MENORES DE 18 AÑOS, OBTENER EL DUI

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 826

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 581, de fecha 18 de octubre del año 2001,

    publicado en el Diario Oficial Nº 206, Tomo 353, de fecha 31 del mismo mes y

    año, se emitió la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de

    Identidad, en cuyo Art. 4- B, se exige la presentación de la certificación de la

    partida de nacimiento para los trámites de primera vez.

  2. Que de conformidad con el articulo 3 literal "d" de la Ley Orgánica del Registro

    Nacional de las Personas Naturales, entre sus atribuciones está la de proporcionar

    al Tribunal Supremo Electoral toda la información necesaria para la inscripción

    de las personas en el Registro Electoral.

  3. Que hasta la fecha existen muchos jóvenes, que han cumplido o cumplirán los

    18 años hasta el 10 de marzo del próximo año, que debiendo solicitar su DUI para

    poder ser inscritos en el Registro Electoral aún no lo han hecho por las dificultades

    que les acarrea obtener la certificación de la Partida de Nacimiento y tienen de

    plazo hasta el 12 de septiembre del presente año.

  4. Que con la idea de propiciar mayor participación de los jóvenes en el próximo

    evento electoral, se deben buscar mecanismos que les faciliten la obtención del

    DUI.

  5. Que por las razones expuestas se hace necesario emitir una regulación de carácter

    transitorio que facilite a estos jóvenes que aún no han tramitado el Documento

    Único de Identidad lo hagan antes del cierre de inscripción del registro electoral.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Alberto Armando Romero

    Rodríguez.

    DECRETA las siguientes Disposiciones Transitorias:

Art. 1 No será necesaria la presentación de la certificación de la partida de nacimiento en los

tramites de primera vez del Documento Único de Identidad, para aquellos jóvenes que cumplirán 18 años

hasta el diez de marzo del año 2012, cuando ésta exista en la base de datos del Sistema del Registro

Nacional de las Personas Naturales que lleva el Registro Nacional de las Personas Naturales.

Los casos de...

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