Autorízase a los Municipios utilizar la totalidad del 25% de la cuota de noviembre y diciembre, asignado por la Ley de Creación del Fondo Para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES) para el pago de salarios, aguinaldo y deudas a las instituciones públicas y privadas

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 498

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 176, Tomo N¼ 300 de fecha 23 del mismo mes y a–o, se

    emiti— la Ley de Creaci—n del Fondo para el Desarrollo Econ—mico y Social de los

    Municipios.

  2. Que el Art. 8 de la Ley antes relacionada, reformado mediante Decreto Legislativo

    N¼ 141, de fecha 9 de noviembre del a–o 2006, publicado en el Diario Oficial N¼

    230, Tomo N¼ 373 de fecha 8 del mismo mes y a–o, establece que los Municipios

    no podr‡n utilizar m‡s del 25% del Fondo para el Desarrollo Econ—mico y Social

    de los Municipios en gastos de funcionamiento.

  3. Que en la actualidad, los municipios del pa’s tienen dificultades para hacerle frente

    a sus obligaciones econ—micas, por lo que es necesario emitir disposiciones que

    les permita utilizar la totalidad del 25% de la cuota correspondiente a los meses

    de noviembre y diciembre del presente ejercicio fiscal, asignado por la ley

    relacionada en el considerando primero y su reforma mencionada en el segundo

    considerando.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce L—pez,

    Reynaldo Antonio L—pez Cardoza, JosŽ Seraf’n Orantes Rodr’guez y JosŽ Vidal Carrillo Delgado.

    DECRETA:

    Art. 1.- Facœltase a los municipios del pa’s, utilizar la totalidad del 25% de la cuota correspondiente

    a los meses de noviembre y diciembre del presente ejercicio fiscal, asignado por la Ley de Creaci—n del

    Fondo para el Desarrollo Econ—mico y Social de los Municipios, para el pago de salarios, aguinaldo y deudas

    a instituciones pœblicas y privadas y otros gastos de funcionamiento. Erogaciones que deber‡n ser

    fiscalizadas por la Corte de Cuentas de la Repœblica.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco d’as del mes de

    noviembre del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL...

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