Autorízase a los Municipios utilizar la totalidad del 25% de la cuota de noviembre y diciembre, asignado por la Ley de Creación del Fondo Para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES) para el pago de salarios, aguinaldo y deudas a las instituciones públicas y privadas
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 498
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado
en el Diario Oficial N¼ 176, Tomo N¼ 300 de fecha 23 del mismo mes y ao, se
emiti la Ley de Creacin del Fondo para el Desarrollo Econmico y Social de los
Municipios.
-
Que el Art. 8 de la Ley antes relacionada, reformado mediante Decreto Legislativo
N¼ 141, de fecha 9 de noviembre del ao 2006, publicado en el Diario Oficial N¼
230, Tomo N¼ 373 de fecha 8 del mismo mes y ao, establece que los Municipios
no podrn utilizar ms del 25% del Fondo para el Desarrollo Econmico y Social
de los Municipios en gastos de funcionamiento.
-
Que en la actualidad, los municipios del pas tienen dificultades para hacerle frente
a sus obligaciones econmicas, por lo que es necesario emitir disposiciones que
les permita utilizar la totalidad del 25% de la cuota correspondiente a los meses
de noviembre y diciembre del presente ejercicio fiscal, asignado por la ley
relacionada en el considerando primero y su reforma mencionada en el segundo
considerando.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce Lpez,
Reynaldo Antonio Lpez Cardoza, Jos Serafn Orantes Rodrguez y Jos Vidal Carrillo Delgado.
DECRETA:
Art. 1.- Facltase a los municipios del pas, utilizar la totalidad del 25% de la cuota correspondiente
a los meses de noviembre y diciembre del presente ejercicio fiscal, asignado por la Ley de Creacin del
Fondo para el Desarrollo Econmico y Social de los Municipios, para el pago de salarios, aguinaldo y deudas
a instituciones pblicas y privadas y otros gastos de funcionamiento. Erogaciones que debern ser
fiscalizadas por la Corte de Cuentas de la Repblica.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco das del mes de
noviembre del ao dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,
PRESIDENTE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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