RATIFICASE LA MODIFICACION DEL ARTICULO XII ( c ) ( ii ) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (ITSO)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 69

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que en la Trigésima Primera Reunión Extraordinaria, de la Asamblea de las Partes

    de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO),

    celebrada del 20 al 23 de marzo de 2007, en Paris, Francia, fue adoptada la

    Modificación al Art. XII ( c ) (ii), del Acuerdo Relativo a la Organización

    Internacional de Telecomunicaciones por Satélite.

  2. Que dicho Instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo en el ramo de

    Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Nº 866/2009, del 21 de mayo de 2009,

    y sometido a consideración de este Órgano Legislativo para su inclusión en el

    ordenamiento salvadoreño vigente y positivo.

  3. Que la Modificación antes mencionada no contiene ninguna disposición contraria

    a la Constitución de la República, siendo procedente su ratificación.

    POR TANTO,

    en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal de la Constitución de la República,

    en relación con el Art. 168, ordinal 4º de la misma, y a iniciativa del entonces Presidente de la República,

    Elías Antonio Saca González, por medio del Ex Viceministro de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños

    en el Exterior, Encargado del Despacho, Luis Ernesto Montes Brito,

    DECRETA:

    Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes la Modificación al Art. XII ( c ) (ii), del Acuerdo Relativo a

    la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, adoptada en la Trigésima Primera

    Reunión Extraordinaria, de la Asamblea de las Partes de la Organización Internacional de

    Telecomunicaciones por Satélite (ITSO), celebrada del 20 al 23 de marzo de 2007, en Paris, Francia;

    aprobada por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo Nº 866/2009, del 21 de mayo de 2009.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

    Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes

    de julio del año dos mil nueve.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL...

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