Sentencia nº C-9-D-INAD-2011 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-9-D-INAD-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

C-9-D-INAD-2011

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta minutos del día catorce de Julio de dos mil once.

VISTOS EN APELACIÓN la resolución pronunciada por la señora Juez de lo Civil de esta ciudad, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de Julio de dos mil once a folios 11 del proceso principal, por medio de la cual declaró inadmisible la demanda dentro del PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el Licenciado S.A.F.A., en su calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la señora A.M.M..

LEÍDO EL PROCESO Y

CONSIDERANDO:

  1. Que en el auto que declaró inadmisible la demanda ejecutiva planteada por el actor, la señora Juez de lo Civil de este distrito, en lo esencial manifestó las razones siguiente:"""""""""""""""............ Notando la suscrita J., que el Licenciado S.A.F.A., en el carácter en que comparece, no ha legitimado en legal forma la personería con que actúa en el presente proceso, pues el Poder General Judicial presentado para tal efecto no reúne los requisitos establecidos en el Art. 72 CPCM, por lo que, no le ha dado cumplimiento en su totalidad a la prevención que se le hizo por auto de fs. 7, en consecuencia de conformidad con el Art. 460 Inc. 2 CPCM, declarase inadmisible la demanda de fs. 1 y 2; asimismo, devuélvasele al Licenciado Flores Acevedo, en el carácter en que actúa, los documentos presentados con la demanda............""""""""""""""""" II.- Que el recurrente, Licenciado S.A.F.A., en el carácter en que actúa, presentó recurso de apelación el cual consta de folios 5 / 6 de este incidente DICIENDO:"""""""""""""""".................. Impugno el auto resolutivo de la señora juez de lo Civil de S.V., quien con fecha veintidós de junio de dos mil once a las ocho horas con treinta y cinco minutos, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, que se encuentra bajo la referencia EMCV-503-2011. Declara inadmisible la demanda interpuesta en contra del señor O.A.C.R., inadmisibilidad en la que la señora J. señala un aspecto: falta de legitimado en legal forma la personería con que actúo en el presente proceso, pues el poder General Judicial presentado para tal efecto no reúne los requisitos del Art. 72 CPCM.

    En primer lugar considero que la resolución no se encuentra acorde al principio de Congruencia, pues ese mismo Poder General Judicial, fue debidamente admitido por la señora Juez de lo Civil de San Vicente en las causas bajo los números EMCV-44-1-2011 y CV-48-1-2011, situación que se contrapone al principio de seguridad Jurídica y vulnera los derechos de mi mandante.

    En cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de la Demanda por falta de legitimidad de la personería con que actuó en el presente proceso no es clara, por no manifestar en que parte el Poder otorgado, presenta vicios o falta de formalidad que podrían generar falta de ilegitimidad. Mi mandante en el poder otorgado a mi persona me confirió facultades que se encuentran debidamente explicitas en el Testimonio de Poder General Judicial y que están conferidas para poder actuar en el ámbito de las diligencias propias en este tipo de juicio. La decisión ha vulnerado la seguridad jurídica a este peticionario y se contrapone al Derecho de pronta y cumplida Justicia que señala el artículo 182 numeral 5to CN.

    POR TANTO.

    Con fundamento en lo anteriormente planteado y normas legales relacionadas con el debido respeto, a la señora JUEZ DE LO CIVIL, PIDO:

    Se agregue el presente escrito Oportunamente se remita el presente, a la Honorable Cámara de la Tercera Sección del Centro en la ciudad de San Vicente y vistos que sean los motivos por los cuales interpongo el presente, por ser justos y legales; se admita el RECURSO DE APELACIÓN, que interpongo, y se convoque a la Audiencia especial a que se refiere el Artículo 513 (7) C.P.C., a fin de que oportunamente, se revoque la sentencia del Juez A quo y se ordene la Admisión de la Demanda por ser la misma procedente.............."""""""""""""""""""""""""" QUE TENIENDO EN CUENTA LAS ALEGACIONES DEL RECURRENTE, ESTA CÁMARA ESTIMA:

  2. Que inicialmente debemos mencionar que del libelo impugnatorio expuesto por el recurrente se extrae que la finalidad del litigante en este caso, es la revisión del derecho aplicado para...

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