Sentencia nº APE-3-2011 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-3-2011
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

APE-3-2011

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil once.- Vistos en Apelación el auto que decreta la INSTRUCCIÓN FORMAL SIN DETENCION PROVISIONAL, pronunciado por la señora Jueza del Juzgado Segundo de Paz de Jiquílisco, en la audiencia inicial celebrada con solo la vista del requerimiento, a las quince horas y diez minutos del día once de febrero del presente año, en el proceso penal que se instruye contra la imputada G.M.R.F. de veintitrés años de edad, soltera, comerciante, residente en Condominio Cruz Roja, Colonia Modelo sección once, San Salvador, procesada por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Art.214 del C.Pn., en perjuicio de la victima clave "ERICK".- Ha intervenido en el presente proceso, el Agente Fiscal Licenciado CRISTIANS D.G.A..

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS COPIAS REMITIDAS. Y

CONSIDERANDO:

Sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, esta Cámara hace las siguientes consideraciones: I.- Para esta Cámara es importante mencionar que de conformidad al Art.464 Pr. Pn. vigente, establece que las resoluciones judiciales serán recurribles solamente por los medios y en los casos expresamente establecidos: a) las resoluciones dictadas en primera instancia que sean apelables, b) que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y c) que cause agravio a la parte recurrente. Y de conformidad al art. 465 Pr. Pn vigente, menciona las condiciones que concurren para interponer el recurso que debe rodear el acto impugnativo que son de tiempo y forma, de modo y lugar. Que para que un recurso u otro medio impugnativo prospere debe de concurrir todos los requisitos de admisibilidad y que la falta de uno de los requisitos deviene la inadmisibilidad del mismo ya que así lo establece la ley. II.- Que en el presente caso al hacer el estudio correspondiente de admisibilidad del recurso se encuentra que: a) la resolución que deniega la detección provisional según el Art. 341 C. Pr. Pn vigente es apelable, para lo cual la ley establece el momento procesal para ejercer dicho derecho a la parte perjudicada, sin embargo en el presente caso por haber presentado el recurso de apelación fuera de tiempo ya que el Art. 465 Pr. Pn. vigente, dice el recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el mismo juez que dicto la resolución dentro del termino de cinco días, se puede observar que el escrito de fs. 31/32 del...

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