Sentencia nº 132-EMQCM-11 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia132-EMQCM-11
Tipo de ResoluciónSentencia

132-EMQCM-11

EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas de uno de septiembre de dos mil once. Siendo estos el lugar, día y hora señalados para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente incidente de apelación del auto definitivo pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las diez horas de diez de agosto del presente año, en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por "BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA", que se abrevia BANCO PROCREDIT, S.A., por medio del abogado R.O. de la Cotera; contra los señores JULIO A.B.U. y M.A.B.U.. Presentes los señores Magistrados de esta Cámara licenciados E.I.G.D.H., y E.J.E.D., acompañados de su Secretaria de Actuaciones licenciada E.M.C.H. y con la asistencia del licenciado R.O. de la Cotera, mayor de edad, abogado, de este domicilio, identificándose con su Tarjeta de Abogado número once mil quinientos sesenta y cinco, quien pretende intervenir en su calidad de apoderado general judicial de "Banco Procredit, S.A.", únicamente, por no existir aún parte contraria en el proceso; LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DECLARA ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA, a continuación la Secretaria de Actuaciones de este colegiado hace un resumen de la demanda y del auto definitivo por medio del cual se declaró inadmisible la demanda, lo que motivó el recurso que hoy nos ocupa; descrito que ha sido el sublitem se procede a escuchar los alegatos del apelante, manifestando el abogado Oliva de la Cotera que:"ratifica lo expuesto en el escrito de expresión de agravios, y además agrega que en base al principio de legalidad si un requisito no esta exigido en la ley no debe de realizarse, pues la interpretación de las normas no deben efectuarse con ritualismo sino que debe verse la eficacia de las resoluciones judiciales". Concluidos sus alegatos, esta Cámara hace un receso para proceder a deliberar conforme los Arts. 219 y 220 CPCM. Presentes nuevamente los magistrados de esta Cámara, y continuando con la asistencia de la Secretaria de Actuaciones y el abogado Oliva de la Cotera, se reanuda la presente audiencia; estimando pertinente dictar de inmediato el auto definitivo, tal como lo establece el artículo 515 del Código Procesal Civil y M., en consecuencia:

CONSIDERANDO:

I)

ANTECEDENTES

DE HECHO: En el caso que nos ocupa, el ejecutante BANCO PROCREDIT, S.A., por medio del licenciado R.O. de la Cotera; promueve Proceso Mercantil Ejecutivo contra los señores JULIO A.B.U. y M.A.B.U., a fin que en sentencia se ordene pagar la cantidad de dinero adeudada y accesorios de ley que se relacionan en la demanda. II) SUSTANCIACION DEL PROCESO: A) EN PRIMERA INSTANCIA. 1) Por resolución de las ocho horas veintiséis minutos de diez de junio de dos mil once, se previno al licenciado R.O. de la Cotera que legitimara la personería con la que pretendía actuar, acreditando en el poder el período de vigencia de la Junta Directiva y aclarase la fecha de imputación de los intereses en el pago del préstamo mercantil, concediéndole el plazo de tres días hábiles pasa su subsanación. 2) Por resolución de las diez horas de diez de...

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