Sentencia nº 167-2011 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia167-2011
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

167-2011

MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil once.- Por recibido el oficio N° 460 de fecha 19 de septiembre de 2011, procedente del Juzgado de lo Civil de la ciudad de Metapán, junto con las diligencias de fijación de plazo con referencia 97/2011, el cual consta de 15 fs. útiles, promovidas por la Municipalidad de la ciudad de Metapán, departamento de S.A., por medio de su Apoderado General J.S.E.F.N., en el contrato de uso otorgado a favor del señor C.R.H.G.; así como el escrito de apelación del auto de las once horas con veinte minutos del día siete de septiembre de este año, interpuesto por dicha Municipalidad, por medio de su Apoderado ya mencionado, el que queda agregado al expediente con referencia número 167/2011.

Con respecto al recurso de apelación, ésta Cámara hace las siguientes consideraciones:

La resolución recurrida, es el auto definitivo de las once horas con veinte minutos del día siete de septiembre de este año, que declara improponible la solicitud de fijación de plazo y como tal, admite recurso de apelación de conformidad al Art. 277 inciso segundo y 508 CPCM; dicho recurso fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM., expresándose con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, siendo competente este Tribunal tanto en grado como en territorio para conocer del mismo; sin embargo, esta Cámara advierte que el Abogado de la parte apelante, limita su alegato a manifestar, la necesidad de establecer un plazo judicial con el fin de que su mandante pueda poseer nuevamente el local dado en uso al señor C.R.H.G., y cobrar sus frutos, sin concretizar su petición con relación al auto definitivo apelado; tal omisión, compromete y limita la facultad de decisión de esta Cámara con relación a la alzada, pues de conformidad al principio de congruencia regulado en el Art. 218 CPCM., las sentencias deben de resolver sobre todas las pretensiones y puntos litigiosos planteados y debatidos por las partes, pues el Juez debe de ceñirse a las peticiones formuladas por las partes, con estricta correlación entre lo que se pide y lo que se resuelve. Además con base a este principio, el J. no debe de otorgar mas de lo pedido por el actor, menos de lo resistido por el demandado, ni cosa distinta a la solicitada por las partes. En consonancia con dicha disposición el Art. 515 inciso segundo del...

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