Sentencia nº 11-CAL-2011 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia11-CAL-2011
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

11-CAL-2011

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas del once de abril de dos mil once.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Defensor Publico Laboral, licenciado H.R.L.A., en representación de la trabajadora V.I.C.R., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez; en el incidente de apelación de la sentencia definitiva pronunciada, por la Jueza Cuarto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada I.A.Q.T., en representación de la trabajadora demandante; en contra de DIARO,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, salarios adeudados y demás prestaciones laborales.

El recurrente invoca como causa genérica la infracción de ley, y como motivo específico el error de derecho en la prueba documental y testimonial respecto de los Arts. 402 y 461 del Código de Trabajo, respectivamente.

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación, es del caso analizar en forma pormenorizada si se cumplen las exigencias de la ley de la materia, es decir, si se han expresado en forma adecuada los requisitos formales para su admisibilidad y si, entre los motivos invocados, preceptos citados como infringidos y el concepto de las infracciones alegadas, existe la necesaria armonía para que el Tribunal de Casación pueda ejercer su jurisdicción.

Y es que, cuando se recurre de una sentencia, debe singularizarse el motivo o motivos que se alegan con cada precepto infringido, guardando entre ellos una estrecha relación, indicando con claridad en qué forma y de qué modo, el Tribunal sentenciador vulneró la norma cuya infracción se pretende subsanar requisitos de forma, regulados en el Ad- 10 de la Ley de Casación.

En el caso de autos, el impetrante señala como preceptos infringidos los artículos 402 y 461 del Código de Trabajo, bajo el argumento siguiente: « En el caso que nos ocupa, es la aplicación de las reglas de la sana crítica para valorar la prueba, el juzgador que no aplica las susodichas reglas incurre en un falso juicio de raciocinio, pues al analizar el mérito del documento vertido en el proceso está obligado por el artículo 461 del Código de Trabajo a emplear la sana crítica, y analizarlo junto a las demás pruebas existentes, pues si no lo hace, su razonamiento vulnera de manera manifiesta las leyes de la ciencia, los principio(sic) de la lógica o las reglas o máximas de la experiencia constitutivos del sistema de apreciación referido entonces indudablemente ha cometido el error que se denuncia, pues no cumple con lo que ordena la disposición citada No es suficiente mencionar en el POR TANTO de la sentencia que la misma se basa en la "disposición legal citada" sino que es menester desglosar la misma, sobre todo cuando es la base única de motivación del

FALLO

, pero es incongruente mencionar en el Considernado(sic) Tercero que el documento base de vuestra sentencia no reúne los requisitos del artículo 402 inc. 2o. Tr. mas sin embargo es la base primordial para revocar toda una sentencia, e3s(sic) decir, la incongruencia radica en darle un valor que al mismo tiempo mencionais(sic) que no posee, y sobre todo decir que no cumple con el articulo 402 inc. 20.(sic) Tr. y al mismo tiempo ser la BASE LEGAL de la sentencia. Nos encontramos entonces ante un caso en donde los extremos exigidos por la ley fueron puestos de manifiesto en el proceso. El juzgador de Segunda(sic) instancia, se quedó corto al exponer una sentencia sin aplicar articulo alguno para la valoración de la prueba, el sentido que le dio al mismo es ilógico, pues no lo aplicó en el contexto en que el proceso se desarrolló. La equivocación de interpretar puede configurarse al haber ido más allá de lo que la ley manda o ser más corto de lo que ella prescribe, tal como sucedió en el presente caso, en donde se desatendió las otras pruebas del juicio para priorizar a la que carece de fundamento legal, la cual de hecho, no fue concluyente. Y al no haber probado las exceciones(sic) alegadas y existir las presunciones que señala el art.(sic) 414 Tr. la sentencia de primera instancia debió ser confirmada». (Lo subrayado es de la Sala).

De la lectura del libelo que contiene el recurso, se advierte que el impetrante no ha fundamentado el mismo, en una crítica razonada y pormenorizada del argumento expuesto por la Cámara en su sentencia; ya que no expresa en forma clara en qué consiste el error de derecho alegado respecto de cada artículo que señala como infringido, Arts. 402 y 461 del Código de Trabajo; pues pretende que a través de la lupa de la sana critica se valore un documento situación que no es posible, ya que la misma ley en materia laboral establece los mecanismos para ello, asimismo no es congruente con el concepto expresado, ya que al exponer: "La equivocación de interpretar puede configurarse al haber ido más allá de lo que la ley manda o ser más corto de lo que ella prescribe, tal como sucedió en el presente caso", argumento que va dirigido al vicio de una errónea interpretación, y no al de error de derecho; en este sentido y dado que la exposición del concepto de la infracción no concuerda con los preceptos que invoca, se impone declarar su inadmisibilidad, por no cumplir con lo establecido en el Art. 10 de la Ley de Casación.

En virtud de lo expuesto la Sala

RESUELVE:

  1. DECLARASE INADMISIBLE EL RECURSO INTERPUESTO por la causa genérica de infracción de ley y por el sub motivo específico de error de derecho en la apreciación de la prueba respecto de los Arts. 402 y 461 del Código de Trabajo; y b) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley.

HÁGASE SABER.-----------------M.R.------------PERLAJ.--------------M.F. V.---------- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ----------------ILEGIBLE------------RUBRICADAS.-

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