Sentencia nº 235-CAM-2010 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Junio de 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia235-CAM-2010
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

235-CAM-10.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil once.

Por recibido el oficio número doscientos noventa y seis, proveniente de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, mediante el cual se remiten la pieza principal y el incidente de apelación, que constan de setenta y siete y catorce folios útiles, respectivamente; escrito de interposición del recurso de casación, de un folio útil y fotocopia de Poder certificada ante notario que anexa; en el Juicio Mercantil Ejecutivo, interpuesto en el Juzgado Primero de lo Civil de S.A., por el licenciado J.A.R.A., abogado de este domicilio, en su carácter personal, y continuado por el licenciado M.V.R.T., abogado del domicilio de la ciudad de S.A., contra la sociedad "R.M.R., S.I.R.C., de A., y A.E.R.", abreviadamente "R. Hermanas y Cia.", sociedad de personas en nombre colectivo, del domicilio de S.A., por medio de su representante legal señora A.E.R., y contra las señoras R.M.R., S.I. R.C. de A. y A.E.R., comerciantes del domicilio de S.A..

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación y fotocopia certificada ante notario de Poder, presentados por el licenciado M.V.R.T.. Por personado el licenciado R.T., en la calidad referida.

El iterado profesional presenta escrito de interposición del recurso de casación, impugnando la interlocutoria pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil diez, en el juicio relacionado, que declara ilegal la alzada.

Examinado el recurso, se formulan las consideraciones siguientes:

Del libelo contentivo del recurso de casación, observa la Sala que ha sido interpuesto por la causa genérica "Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio", Art. 2 Lit. b) de la Ley de Casación y por el sub-motivo específico "Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, por virtud de un recurso de hecho", Art. 4 # 7 de la misma Ley; preceptos estimados infringidos los Arts. 122 L. Pr. M.. y 17 Cn.

Ante todo es de expresar, que en primera instancia, el Juez a-quo declaró nulo lo actuado, a partir de la notificación de la demanda y del decreto de embargo, por no haber sido emplazadas en legal forma las demandadas, ordenando así mismo, que volvieran las cosas al estado en que se encontraban antes de dicho acto procesal, según consta de la resolución de las catorce horas once minutos del once de octubre de dos mil diez, fs. 61 p.p.

La parte actora interpuso recurso de Apelación de dicha interlocutoria, el cual fue declarado sin lugar por el Juzgado Primero de lo Civil de S.A., por no admitir esa resolución tal recurso, según auto proveído por dicho tribunal a las doce horas veintitrés minutos del catorce de octubre de dos mil diez.

En realidad, tal como se señaló por el referido tribunal en la expresada interlocutoria, lo procedente es la declaratoria de sin lugar del recurso de apelación, habida cuenta en los juicios ejecutivos cuando la ejecución se siga con base en títulosvalores, solamente serán apelables "la sentencia de remate o la que declara improcedente el embargo o sin lugar la ejecución", Art. 54 #2 L. Pr. M.. Lo anterior en relación con el Art. 986 #1 y 10 Pr. C.

Por otra parte, la actora interpuso recurso de Hecho, declarando la Cámara adquem ilegal la alzada, fs. 11 al 13, con base, en síntesis, en los mismos argumentos dados por el tribunal a-quo.

Lo anterior se hace ver, desde luego la situación táctica planteada la hace versar el impetrador en el hecho que la Cámara ad-quem debió "haber conocido de la apelación interpuesta", cuando para ese tribunal es clara la ilegalidad del recurso de Hecho, por no admitir la resolución en comento recurso de Apelación.

Según lo establece el Art. 1 # 1 de la Ley de Casación, la resolución pronunciada por el tribunal de apelaciones a las nueve horas del veinticinco de octubre del año recién pasado, declarando ilegal la alzada interpuesta contra la interlocutoria proveída a las catorce horas con once minutos del once de octubre del mismo año, no es de las que alude dicha disposición como casables, por no ser de las que pone término al proceso haciendo imposible su continuación, consecuentemente resulta improcedente el recurso de casación interpuesto.

Amén de lo expuesto, el impetrante limita su argumentación al hecho que se declaró en primera instancia indebidamente la improcedencia de la apelación que interpuso, y que, así mismo, la Cámara ad-quem le declaró indebidamente ilegal el recurso de Hecho, cuando para él debió haber conocido de la apelación; observándose en forma paladina, que el recurrente no expresa concepto de infracción alguna por las disposiciones legales consideradas violentadas, limitándose en manifestar lo antes expuesto, lo que casacionalmente hablando no es aceptable.

Consecuentemente, procede declarar improcedente el recurso de que se ha hecho mérito, por no encajar el sub-motivo alegado, el concepto de la vulneración, ni las disposiciones estimadas infringidas, con los presupuestos que regula el citado Art. 1 # 1 L. de C.

Por las razones expuestas, la Sala

RESUELVE:

  1. Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto; y, b) Condénase al señor J.A.R.A., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, y al licenciado M.V.R.T., abogado que firmó el escrito de interposición del recurso, al pago de las costas procesales.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de rigor.

Tome nota la Secretaría, del lugar y del medio electrónico señalados para notificaciones.

N..-----PERLA J.-------M.F. VALDÍV.-------R.S. F.------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE---------RUBRICADAS.

235-CAM-10 XI.- SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.

A sus antecedentes el anterior escrito de Revocatoria presentado por el licenciado J.A.R.A..

Del análisis de la Revocatoria interpuesta por dicho profesional, actuando en su carácter personal, contra la interlocutoria proveída por este tribunal a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil once, que declara improcedente el recurso de casación, la Sala formula las consideraciones siguientes:

Ante todo establecer, que el recurrente incoó su recurso por la causa genérica "Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio", y por el sub-motivo "Haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, por virtud de un Recurso de Hecho".

Del escrito contentivo de la Revocatoria, observa la Sala, que prácticamente el impetrador no hace ninguna argumentación jurídica sobre la ilegalidad en que pudo haber incurrido este tribunal al pronunciar dicha interlocutoria.

O sea, pues, el impetrador al hacer las consideraciones jurídicas pertinentes, nada dice en contra de lo sostenido por la Sala, que en los juicios ejecutivos, cuando la ejecución se siga con base en títulosvalores, solamente admiten apelación, de conformidad al Art. 54 #2 L. Pr. Merc., en relación con el Art. 986 #1 y 10 Pr. C., "la sentencia de remate o la que declara improcedente el embargo o sin lugar la ejecución", aspecto que resulta de suma importancia, para poder atacar con la Revocatoria el proveído por este tribunal.

Con base en lo expuesto, y conforme a lo que establece el Art. 1 #1 de la Ley de Casación, es que esta S. concluyó, que la resolución proveída por el tribunal de apelaciones a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil diez, declarando ilegal la alzada interpuesta contra la pronunciada en primera instancia a las catorce horas once minutos del once de octubre de dos mil diez, no es de las casables, por no ser de las que pone término al proceso haciendo imposible su continuación.

Se hace ver lo anterior, porque el recurrente al interponer el escrito de Revocatoria hace alusión a otros aspectos que se suscitaron en las instancias que, como se expresó, nada de relación tiene con atacar la tantas veces aludida interlocutoria.

Consecuentemente, no procede la Revocatoria solicitada, habida cuenta las consideraciones hechas.

POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto y disposiciones legales citadas, la Sala

RESUELVE:

a )D. sin lugar la Revocatoria interpuesta por el licenciado J.A.R. A.; b) E. a lo resuelto por este tribunal por auto pronunciado a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil once; y, c) D. sin lugar por improcedente lo demás solicitado, por lo proveído en esta resolución.

Vuelvan los autos al tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de rigor.

Omítase el traslado a la parte contraria, por serle la resolución favorable. A.. 1118 y 1290 Pr. C.

Notifíquese.------M. REGALADO.----PERLA J.-------M.F. VALDÍV.---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE---------RUBRICADAS.

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