Sentencia nº 169-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia169-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de la Unión y Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de la Unión

169-0-2011.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas un minuto del diez de noviembre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de La Unión y el Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima, ambos del departamento de La Unión, para conocer de las Diligencias de Anticipo de Prueba, promovidas por el licenciado J.M.O., en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora B.O.T.R., contra la señora J.R.D.U..- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado J.M.O., en la calidad mencionada, presentó solicitud sobre Diligencias de Anticipo de Prueba, ante el Juzgado de lo Civil de La Unión, departamento de La Unión, en las cuales MANIFESTÓ: " [...] Me manifiesta mi poderdante que según partida de nacimiento [...] es hija de la señora P.R. CONOCIDA TAMBIÉN POR P.R.E.; Y POR M.P.R. (ya fallecida); quién fuera hija del señor F.E.T., también ya fallecido; y quién dejó como bienes un terreno [...] la propiedad en mención aparece inscrita a favor de la señora J.R., quién es hermana de la señora PETRONA RIOS CONOCIDA TAMBIÉN POR P.R.E.; M.P.R. y también aparece inscrita a favor de la señora M.J.R. (ya fallecida) [...] Dichas señoras inscribieron a su favor los bienes antes mencionados a través de Diligencias de Título Supletorio, el cual finalizó el diez de diciembre de mil novecientos setenta y cinco. [...] En las diligencias del T.S. se puede observar que lo tramitan en el mismo año de fallecimiento del señor F.E.T., ya que según certificación de partida de defunción falleció el nueve de marzo de mil novecientos setenta y cinco; y en la venta de los terrenos se menciona en el Título Supletorio que se las vendió el señor FRANCISCO TURCIOS ESCOBAR [...] ya fallecido; según escritura pública que mencionan en las diligencias del título; y expresaron que se les extravió pero no era inscribible; y se menciona también que la venta se realizó en el año de mil novecientos setenta; fecha desde la cual se encontraban en posesión según lo manifiestan. Pero me manifiesta mi representada que el testigo que se pretende entrevistar en el anticipo de prueba; puede dar fe de que su hermano el señor F.E., en ningún momento les realizo venta de los terrenos a las señoras antes mencionadas; asimismo el testigo le ha manifestado que la señora J.R., se retiro de las propiedades en un tiempo, interrumpiendo así la posesión, por lo que se considera que puede existir algún vicio en las Diligencias del Título Supletorio; porque se puede observar en las mismas que los testigos no mencionan como se obtuvo el derecho de posesión, situación que era necesario probar por carecer de documento escrito [...] vengo con instrucciones de la señora [...] a solicitar se INICIEN DILIGENCIAS DE ANTICIPO DE PRUEBA que consiste en escuchar la declaración que debe hacer el señor L.R. [...] quién por las condiciones de longevidad no puede desplazarse para comparecer al Tribunal para rendir su declaración [ quién reside en [...] Santa Rosa de Lima [...] Por lo anterior a Usted PIDO: [...] Se señale día y hora para la práctica de la Diligencia de anticipo de prueba en el lugar de residencia del testigo L.R. [...]" (sic).- II. El Juez de lo Civil de La Unión, departamento de La Unión, por auto de las once horas del uno de marzo de dos mil once, RESOLVIÓ: "[...] Del estudio de la presente solicitud de Diligencias de Anticipo de Prueba [...] en las cuales se pretende escuchar [...] sobre los hechos que tienen relación con las Diligencias de Título Supletorio, y que pueden desembocar en vicios que se habrían dado en el trámite de las mismas, ya que se pretende con las presentes diligencias demandar en Proceso Declarativo de Nulidad de Titulo Supletorio [...] pero siguiendo las reglas de la Competencia establecidas en el Art. 257 CPCM, el cual establece entre otras cosas: "" que la solicitud de diligencias preliminares se dirigirá al tribunal del domicilio de la persona que debe declarar "", y siendo que el señor L. (sic) R. [...] reside en [...] Santa Rosa de Lima, por lo que el Juez competente para conocer las presentes diligencias, en base a la disposición citada es el Juez de lo Civil de la referida ciudad. [...] Por lo anteriormente expuesto, el suscrito se declara incompetente por razón del territorio [...]" (sic).- III. El Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, por auto de las doce horas diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil once, RESOLVIÓ: "[...] el Art. 33 Inc. 1°. CPCM., que dispone"""Será competente por razón del territorio el tribunal del domicilio del demandada pero es de advertir que tal como lo manifiesta el Lic. O., que oportunamente promoverá Proceso Declarativo de Nulidad de Título Supletorio, en contra de la señora [...] quien es del domicilio del Cantón Coyolito [...] jurisdicción de la Unión, y tomando en cuenta lo que establece la disposición antes señalada, la demanda que oportunamente se presentará deberá hacerse ante el Juzgado de lo Civil, de la Ciudad de La Unión, en consecuencia y tomando en cuenta que el Art. 10, del CPCM; que preceptúa, """El juez deberá presidir personalmente tanto la celebración de audiencias como la práctica de los medios probatorios [...] es decir que dicho Principio impone que el Juicio y la realización de los medios probatorios deber ser a presencia del Juez, tanto así que se afirma que solo quien ha presenciado la totalidad del procedimiento, y quien practique la prueba, está legitimado para pronunciar sentencia [...] disposición que tiene relación con el Art. 328, del CPCM [...] significa que la práctica anticipada de la prueba solo puede solicitarla el futuro demandante (el que pretenda incoar una demanda), y que tal petición tiene que hacerse ante el Tribunal que se considera competente para conocer del futuro proceso, el cual vigilara de oficio su jurisdicción, competencia genérica, objetiva y territorial [...] Por tanto y con base a las anteriores consideraciones [...] el suscrito juez

RESUELVE:

[...] Declárese incompetente este Juzgado para conocer de la presente solicitud [...] por carecer este Tribunal competencia por razón del territorio [...]" (sic).- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de lo Civil de La Unión y el Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima, ambos del departamento de La Unión.- El Juez de lo Civil de La Unión, se declara incompetente en razón del territorio manifestando que será aplicable la regla de competencia del domicilio de la persona que debe declarar, establecida en el Art. 257 CPCM; por otro lado el Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima, también se declara incompetente en razón del territorio argumentando que la práctica anticipada de la prueba, sólo podrá solicitarse ante el Juez competente para conocer del futuro proceso, es decir el J. del domicilio de la demandada.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sublite, estamos en presencia de un conflicto de competencia por razón del territorio, y el actor fue enfático al manifestar que el domicilio de la demandada es La Unión, por lo que hay que establecer como criterio de competencia en este caso el domicilio de la futura demandada, de conformidad al Art. 33 inciso del CPCM.- Si la parte actora manifiesta que la persona que pretende demandar es de un domicilio, lo hace en cumplimiento del Art. 276 ordinal CPCM y con ello contribuye a determinar el elemento pasivo de la pretensión, luego a la parte demandada corresponderá controvertir tal situación y no al Juez, quien no es parte en el proceso.- Aunado a lo anterior, el Art. 328 inciso CPCM reza lo siguiente: "El futuro demandante o demandado, o cualquiera de las partes, habrán de presentar ante el Juez competente para conocer del proceso o que esté conociendo del mismo la solicitud de anticipo de prueba, en la que deberá alegarse y justificarse la necesidad de su realización, haciendo referencia a las circunstancias que razonablemente llevarían a la pérdida de aquélla, sin lo cual el juez rechazará la petición [...]", del artículo citado se deduce que deberá ser el juez del domicilio de la futura demandada el que conozca del anticipo de prueba, es decir el juez que conocerá del proceso posteriormente.- En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el Juez de lo Civil de La Unión, departamento de La Unión y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª. y 5ª. Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de lo Civil de La Unión, departamento de La Unión; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, para los efectos de Ley,- HAGASE SABER.- J.B J.----------------M.R.--------------M. A.C. A ------------ "E.S.B.R."------------M.P.. -------------- L. C DE AYALA------ R.M. FORTIN H------------R.E. NUÑEZ----------PERLA J-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S.R.A.-------- RUBRICADAS.------

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