Sentencia nº ALONSO GARCIA de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaALONSO GARCIA
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil diez.- Vistos en REVISION de la sentencia definitiva pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito judicial, a las once horas y veinte minutos del día veintiocho de enero del corriente año, en el proceso de nulidad de despido, promovido por el señor [...], mayor de dad, marinero, del domicilio de La Unión, representado por las licenciadas L.M.M.M. y K.M.A.B., ambas mayores de edad, abogadas, de este domicilio, defensoras públicas laborales, delegadas en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República en funciones; contra el MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, por medio del ALCALDE MUNICIPAL, señor J.W.S.G., mayor de edad, empresario, de este domicilio, representado por su apoderado general judicial licenciado S.D.P.Y., mayor de edad, abogado, de este domicilio, a efecto de que se restituya a dicho señor [...], al cargo que desempeñaba en la Alcaldía Municipal de San Miguel, como Agente Municipal.- El Juez en su resolución DIJO: "a) Declarase sin lugar la Excepción de Contratación Temporal o Eventual; b) Declarase que ha lugar la Excepción de Terminación de Contrato sin Responsabilidad para ninguna de las partes, regulada en el Art. 48 Numeral del Código de Trabajo; c) Declarase no ha lugar la acción de nulidad de despido alegada por el señor [...], en la demanda de fs. uno y dos, en contra del MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, representado Legalmente por medio del Alcalde Municipal señor J.W.S.G..- NOTIFIQUESE.".- De la resolución anteriormente transcrita interpuso RECURSO DE REVISION ante este Tribunal, la licenciada L.M.M.M., de las generales y calidad expresadas.- Intervinieron en primera instancia ambas partes y en esta únicamente la licenciada MARTINEZ MARIN.- LEIDOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

- I - El señor [...], en su demanda de fs. 1 y 2 de la pieza principal, MANIFESTÓ: "Que mediante contrato escrito de trabajo, el cual no presenta por no habérselo proporcionado su patrono en su oportunidad, comenzó a laborar el día uno de julio del año dos mil ocho, para y

bajo las órdenes del MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, representado Legalmente en base al artículo 47 del Código Municipal por medio del Alcalde Municipal señor J.W.S.G., mayor de edad, empresario, S., de este domicilio, el cual está situado en Segunda Calle Poniente y segunda avenida Sur, de esta ciudad. Que su trabajo lo desempeño en concepto de Agente Municipal, en la Comandancia de Mercurio y Comandancia Sol, Dependencias de la Alcaldía Municipal de San Miguel, situada al lado sur de la Alcaldía Municipal de San Miguel, frente al Banco Agrícola, y Comandancia Sol situada en Antiguo Local de Dua, de esta ciudad; desarrollando su trabajo en diferentes posiciones de trabajo, tales como: Estadio Charlai, E.B., Centro de Gobierno Municipal, en el Rastro Municipal, Crematorio Municipal y últimamente estuvo destacada en Ronda de los Mercados diurna y nocturna, en Cancha Álvarez y en la Alcaldía Municipal, todos de esta ciudad, que por su trabajo devengaba un salario de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS MENSUALES, pagados en la misma forma, teniendo un horario de trabajo de la siguiente manera: L. en turnos de nueve días de trabajo, es decir que ingresaba a las once de la mañana y salía a las nueve y media de la mañana al cumplir los nueve días de trabajo.-Que así ha venido trabajando en la forma y condiciones antes expresadas para dicho Municipio, Representado Legal y administrativamente por el Alcalde Municipal señor J.W.S.G., quien es el titular del Gobierno y de la Administración Municipal hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, manifiesta el demandante que el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, le fue entregada una nota por medio de la señora S.D.G.D.L., quien es J. del Departamento de Recursos Humanos de dicha Alcaldía, nota en la cual le notificaban que su contrato de servicios personales finalizaba el día treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, la cual presenta en original para que sea agregada al proceso.- Siendo por lo antes expuesto que viene por este medio a demandar en Juicio de Nulidad de Despido, al MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, Representado Legalmente por el Alcalde Municipal señor J.W.S.G., mayor de edad, empresario, S., de este domicilio, quien puede ser citado y emplazado en la Alcaldía Municipal de esta ciudad, situada en la dirección antes relacionada, por no haberle seguido el procedimiento de destitución correspondiente; a fin de ser R. a su lugar de trabajo y le sean cancelados los Salarios devengados y no cancelados.- Por lo que PIDE: Se le admita esta demanda, se le tenga por parte en el carácter en que comparece, se emplace a la parte demandada para que conteste la demanda dentro del término de Ley, posteriormente se abra el juicio a pruebas y en sentencia definitiva que se pronuncie en base al Art. 75 Inciso Quinto de la Ley de la Carrera Administrativa y Municipal se declare nulo dicho despido y como consecuencia de ello se Reinstale al demandante al cargo del que fue despedido y se condene al pago de los Salarios Devengados y no cancelados."- A fs. 3 de la pieza principal está el auto siguiente: "JUZGADO DE LO LABORAL: SAN MIGUEL, a las nueve horas con veinticinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil diez.---- Admítese la anterior demanda.---- Por parte al trabajador [...], en el carácter en que comparece. ---- D. audiencia por cuarenta y ocho horas al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, Representado Legalmente por el Alcalde Municipal señor J.W.S.G.. ---- Agréguese la Nota presentada. ---- Por señalado lugar para oír notificaciones."- A fs. 4 de la pieza principal, está agregada la nota firmada por la señora S.D.G.D.L., J. del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de San Miguel, dirigida al señor [...] que en lo sustancial dice: "Por instrucciones superiores, se me encomienda comunicarle: De acuerdo a lo que establecen las Cláusulas 1ª y 9ª de su Contrato de Servicios Personales, el día 31/12/2009...

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