Sentencia nº P0801-11-2008 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de SentenciaP0801-11-2008

0801-11-2008

REF.: 24Z- 3A1-´08.- TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las diecisiete horas con veinticinco minutos del doce de febrero de dos mil ocho.- Sentencia definitiva dictada en la causa número 24Z- 3A1-´08.-. seguida contra J.L.V., de veintinueve años de edad, soltero, empleado, salvadoreño, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, residente en Mejicanos, Departamento de San Salvador, hijo de J.L.Z. y de R.V., por el delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado en el artículo 212 con relación al 213 Nº 2 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la Empresas de **************..

Competencia del Tribunal de Sentencia en pleno: Según el artículo 53 N° 6 Pr. Pn., corresponde al Tribunal de Sentencia Colegiado conocer de la etapa plenaria y de la vista pública de los delitos relativos al patrimonio.

La vista pública se realizó con la inmediación de los Jueces A.E.A.O., J.M.H.I., y S.G.O.O., dirigida por el primero. Participaron L.A.V., agente auxiliar del F. General de la República, el defensor particular J.R.A.S..

ANTECEDENTES

En la presente causa y sobre los antecedentes procesales de esta vista pública, el Tribunal de Sentencia CONSIDERA:

  1. HECHOS.

    Según manifiesta la representación fiscal el hecho por el cual acusó a J.L.V. y, que este Tribunal de Sentencia ha tomado para decidir sobre la situación jurídica del referido acusado, se encuentra agregado a folios 120 al 123 del expediente de la causa en el Romano " III. Relación circunstanciada de los hechos " específicamente en el escrito de acusación fiscal.

  2. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.

    El anterior hecho fue calificado por la jueza instructora como Robo Agravado, tipificado y sancionado en el artículo 212 con relación al 213 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de Empresas de ****************, la Fiscalía ofreció probarlo con las declaraciones de los testigos que se encuentran relacionados en auto de folios 166 y 167 y, también en el escrito de acusación que se ha relacionado supra, de quienes prescindió y manifestó que se tuviera por incorporada la evidencia documental relacionada en ese mismo auto ( Apertura a Juicio) y, que por separado constan a folios 5, 6, 41 al 43 y 45, del expediente de la causa.

    Que de la lectura del artículo 19 Pr. Pn. en relación con el 26 y 28 Pr. Pn. se concluye que la acción penal por el delito de, Robo Agravado, es pública, por lo que corresponde su ejercicio directo a la Fiscalía General de la República.

    Que después de notificados la confirmación del auto de apertura a juicio y el señalamiento de día y hora para la realización de la vista pública, las partes no ejercieron el derecho a oponer excepciones y recusaciones contenido en el artículo 324 inciso 2° Pr. Pn.

    1. VISTA PUBLICA A. SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO ATRIBUIDO A J.L.V..

      Que la Fiscalía, al exponer de manera verbal su acusación en la vista pública, ratificó la base fáctica y jurídica expuesta en su escrito de acusación, pero siendo que la Señora Jueza Instructora efectúo el cambio de calificación del hecho a Robo Agravada, solicitó el cambio de calificación jurídica del hecho al delito de Receptación y no de Robo Agravado, así mismo manifestó que J.L.V., es autor directo del delito de Receptación, pues con la declaración del mismo acusado hecha en audiencia de vista pública y, la evidencia documental, se ha probado el hecho y la participación del acusado en los mismos; y que por ello solicitaba que se condenara a un año de prisión.

      1. DE LA PRUEBA DE CARGO.

        Que para demostrar la existencia del hecho imputado, en la vista pública la representación F. prescindió de la evidencia testimonial ofrecida en audiencia preliminar, como se ha dicho supra, y manifestó que se tuviera por incorporada la evidencia documental también referida antes.

        Que después de valorar esa evidencia, en relación a la prueba y argumentos de descargo que más adelante se analizan, en lo fundamental este Tribunal de Sentencia consideró suficientemente establecidos el hecho atribuido y la participación del acusado J.L.V.; esto con base en los medios siguientes:

        1. El testimonio de J.L.V.,al cual se le dio valor probatorio de acuerdo a los presupuestos exigidos en el artículo 221 Pr.Pn. el cual consta en acta de la vista pública, que corre agregada a folios 178 vuelto, del expediente de la causa y en la cual el referido señor manifiesta con claridad que fue él a quien la policía Nacional Civil capturó el día doce de octubre del año dos mil cinco, sobre la Calle al Litoral, a la altura de S.P.M., cuando trataba de introducir a un lugar un furgón el cual contenía mercadería de la cual no tenía factura que amparara legítima propiedad, y que tampoco sabía su procedencia o que fuera producto de la comisión de algún delito.

        2. El acta levantada a las catorce horas del doce de octubre de dos mil cinco, en la cual se deja constancia de la captura en flagrancia del señor J.L.V., a bordo de un furgón, del cual tenían información vía radial de que había sido robado en el desvió a Ilobasco, en el Departmento de Cabañas, y que era propiedad de de la empresa Textiles Icat. 3. La denuncia interpuesta en sede policial de san P.M. por la víctima E.R.E., en la cual se establece que el vehículo en que conducía la mercadería fue robado a la altura del desvío a Ilobasco, sobre Carretera Panamericana.

        Para este Tribunal de Sentencia, la evidencia testimonial y documental antes relacionada fue suficiente para tener por establecida la existencia del hecho atribuido al señor J.L.V., tal como la Fiscalía lo planteó en su escrito de acusación, así como también se ha probado la participación del acusado en el hecho que se juzga.

      2. DE LA PRUEBA DE DESCARGO.

        Que el acusado hizo uso de su Derecho a la Defensa Material establecido en el artículo 9 Pr. Pn., y en tal marco es que rindió su testimonio sobre los hechos, en el cual de manera líbre, espontánea y sin ninguna presión de ejercida de alguna de las partes acreditadas en el proceso, aceptaron los hechos y haber participado directamente en los mismos que la...

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