Sentencia nº P1001-79-2006 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Número de SentenciaP1001-79-2006

1001-79-2006

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las catorce horas con cincuenta y siete minutos del día doce de diciembre de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público el proceso penal número 157-C3-2006, seguido en contra del acusado V.A.M.M., de veintinueve años de edad, soltero, de oficio cobrador, originario de San Martín Departamento de San S., residente en Colonia Campos, Pasaje Número Tres, casa siete de esta ciudad, hijo de V.M.M.R. (fallecido) y R.O.M.G., sin identificarse con ningún documento de identidad; a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 212 del Código Penal en perjuicio de la señora G.Y.V.D.M., de veintiocho años de edad, casada cosmetóloga, originaria de S.V., residente en Colonia Santa Elena, Segunda Calle Oriente No 123 de S.V., quien se identifica por medio de su DUI cero ocho cuatro cero nueve cinco ocho - cinco: Y AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el Art. 154 Y 155 del Código Penal en perjuicio del señor S.M.M.; de veintiséis años de edad, casado, empleado, originario de Monte S.J., residente en la misma dirección antes mencionada portador de su DUI No cero dos cero cuatro siete tres cinco ocho- dos;.

La Vista Pública ha sido dirigida por el Tribunal de Sentencia en Pleno, integrado por los jueces: R.E.E.A., W.S.H. y J.V.J.M., siendo presidida por el J.P.R.E.E.A. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 No. 3 del Código Procesal Penal.

Compareció el Ministerio Público representado por la fiscal, Licenciada E.N.F., mayor de edad, Abogado, del domicilio especial de esta ciudad, quien se identifica por medio de su respectivo carné sin número extendido por el F. General de la República; como Defensora Pública del acusado la Licenciada ROSA AMALIA BAUTISTA, mayor de edad, del domicilio especial de esta ciudad, quien se identificó por medio de su carné extendido por el Procurador General de la República.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS El día cinco de marzo del presente año como a eso de las diecisiete horas con treinta y cinco minutos aproximadamente, en ocasión que la señora G.Y.V.D.M., transitaba a pie sobre la calle que del mercado municipal conocido como el tiangue conduce hacia la parada de buses que se ubica a la altura de la Cruz Roja, esto con la finalidad de abordar una unidad del trasporte colectivo que la condujera hacia la ciudad de S.V., siendo que ella se había adelantando como unos cinco metros de distancia del señor M.M. quien es esposo de la antes dicha, fue entonces que a la señora M. le salió al paso un sujeto que llevaba entre sus manos un corvo que este ejerciendo física y P. le exigía a la precitada señora que le entregara todas sus pertenencias pero esta mostraba resistencia a tal situación, por lo que se comenzó un forcejeo entre la señora y dicho individuo quien al final le logró sustraer mediante violencia una cadena de metal amarillo presuntamente oro con un dije con la letra M, valorado según la victima en treinta y cinco dólares y acto seguido este salió corriendo pero al observar esta situación el señor S.M.M., procedió a darle seguimiento a dicho sujeto dándole alcance a la altura de la parada de buses conocida como la Cruz Roja, donde dicho individuo también la emprendió contra el señor M., quien con el corvo comenzaron a forcejearse entre si pues la finalidad del sujeto era causarle un daño fatal con dicha arma además le prolifera diciéndole que hoy lo iba a matar y que la Policía lo capturaba sería al salir que lo mataría, durando el forcejeo unos diez minutos aproximadamente, fue entonces que cuando circunstancialmente llegaron a dicho sector los agentes de la Policía Nacional Civil J.A.M. MOTO, L.R.P.P. y O.B.P., quienes detuvieron dicha acción y procedieron a desarmar a dicho sujeto, fue entonces que el M. relató lo que había sucedido lo cual fue confirmado por la señora G.Y.V., razón por la cual procedieron a identificar al responsable de la acción delictiva quien manifestó llamarse V.A.M.M., quien es miembro activo de la Mara Dieciocho, ya que presenta en su cuerpo una diversidad de tatuajes alusivos a la pandilla en comento, procediendo a su detención y que encontraron en poder de este la cadena robada con el dije con la letra M de metal amarillo, asimismo le decomisaron el corvo con el cual había ejercido la violencia física, siendo este de cacha color negro en mal estado y hoja de 18 pulgadas aproximadamente con la cual le ocasionó al segundo de los testigos una lesión en el dedo medio de la mano derecha y otra mas en el dedo pulgar de la mano izquierda, manifestándole a dicho sujeto en ese momento los motivos de la detención y los derechos que adquiría a partir de ese momento.

CUESTIONES INCIDENTALES No hubo incidentes planteados por las partes diferidos para la deliberación de este Tribunal ni la redacción de esta sentencia.

ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 59 Código Procesal Penal será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos se cometieron específicamente sobre la calle que del Mercado Municipal conocido como el Tiangue conduce hacia la parada de buses que se ubica a la altura de la Cruz Roja, de esta ciudad, lugar que por ley es de competencia de este tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Arts. 48, 53 Nº 6 y 57 Código Procesal Penal, este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL.

Este tribunal estima que de conformidad al Art. 1934 Constitución; Art. 19 Nº 1 e Inc. 2°, 83, 247 y 253 Código Procesal Penal para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a V.A.M.M. por los delitos de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art.112 del Código Penal en perjuicio de la señora G.Y.V.D.M.H. y AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el Art. 154 Y 155 del Código Penal en perjuicio del señor S.M.M.; el cual es un delito de acción pública, en este caso la acción penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la F.ía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL De conformidad al Artículo 114 del Código Penal, toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 356 Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del Código de Procesal Penal, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los delitos de acción pública será ejercida conjuntamente con la penal, lo que fue solicitado en el dictamen de acusación respectiva, actualizada en la vista pública.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL ACUSADO Una vez que se le leyeron y explicaron los derechos que la Constitución, Tratados Internacionales, y el Código Procesal Penal le confieren, el acusado V.A.M.M., manifestó que comprendía el delito por el cual era acusado y haciendo uso de sus derechos se abstendría de rendir su declaración indagatoria.

DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO:

  1. PRUEBA PERICIAL:

    1) Acta de Valúo realizada en una Cadena y un Dije. A folios Setenta y dos.

    2) Resultado de Análisis Serológico, Realizado en el Corvo Decomisado al imputado, por la licenciada M.T.S.. A folios ciento dos.

  2. PRUEBA TESTIMONIAL PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO:

    1) J.A.M. MOTO, Quien en lo medular declaró: que el día cinco de marzo en momento que patrullaban preventivamente y andaba con sus compañeros P.P. y P.Á. por la 2ª. calle poniente del mercado El Calvario como a eso de las diecisiete horas y treinta minutos, cuando unas personas les informaron que un sujeto había robado y portaba un corvo y había corrido con rumbo a la parada de buses del Á. observando a dos sujetos que estaban forcejeando, uno tenía el corvo y el otro era el esposo de la ofendida; que el imputado tenía el corvo y el esposo al ver que llevaba la prenda de su esposa lo siguió y lo tenía del cuello a modo de que no se fuera y cuando llega el declarante el imputado soltó el corvo y el señor S.M. dijo que el sujeto V.A. quien está presente le había quitado una cadena de metal amarillo a su esposa y recogieron el corvo; que en el forcejeo el imputado botó la cadena al suelo; que el esposo de la ofendida tenía una lesión en la mano, procediendo a esposar al señor y a tomar datos; que la cadena la recibieron por medio de la señora Y., y al llegar desapartaron a las personas que forcejeaban y no vio que en el momento usara el corvo decomisando el corvo y una cadena de metal amarillo al parecer oro; que le consta de quien era la cadena pero después iban presentar factura.

    2) O.B.P. ÁNGEL, Quien en lo pertinente manifestó: que el cinco de marzo del 2006 realizaron un procedimiento a eso de las diecisiete horas con treinta y cinco minutos, cuando se encontraban patrullando con M.M. y P.P. en el sector del calvario de ésta ciudad; que unas personas les informaron que un sujeto había robado y estaban peleando por lo que se hicieron presentes viendo a los sujetos que forcejeaban y los dos tenían el corvo pero no escuchó que dijeran algo; que a V.A.M. lo tenía el señor S.M. manifestando la señora y el señor M. que el sujeto les había robado una cadena la cual entregó la señora al agente M.; que el corvo estaba en regular estado y el señor M. tenía una lesión en sus manos; que después...

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