Sentencia nº P0102-48-2007 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0102-48-2007

0102-48-2007

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de Abril del dos mil siete.

El presente proceso penal clasificado con el número 73-2007-3 seguido en contra de los imputados J.E.E.M.R.C.J.E.M.R., de veintidós años de edad, originario de S.V., hijo de R.L.G. y de J.M., acompañado con J.Y.A.V., comerciante informal, con estudios de Bachillerato, con residencia en Reparto Las Cañas I, C.P., Block E, pasaje E, numero 234, Ilopango; y E.A.L.P., de veinte años de edad, Originario de San Salvador, soltero, de oficio pirotécnico, con noveno grado de escolaridad, hijo de A.G.L.P. e ignorando el nombre del padre, con residencia en Condominios Cayalá, apartamento doscientos cuarenta y cuatro, kilómetro diez, Carretera Troncal del Norte, C.D.; sometidos ambos a juicio publico y oral, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el Artículo 213, numeral 2 y 3, en relación con el 24 y 68 del Código Penal, en perjuicio de PRODUCTOS CARNICOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLES, y de los señores N.E.C.P. y O.E.H.R.. Y por el delito PRIVACION DE LIBERTAD, tipificado y sancionado en el Artículo 148 del Código Penal, en perjuicio de N.E.C.P. y O.E.H.R.. Además al imputado E.A.L.P., se le atribuye la comisión del delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO tipificado y sancionado en el artículo 147-A del Código Penal, en perjuicio de la Integridad Personal de G.A.R.G. y J.J.D.S., ambos mayores de edad Han intervenido como partes: el Licenciado L.H.S.G., quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República; el Defensor Particular del encausado J.E.M.R., el Licenciado MANUEL DE J.P.; como defensor particular del encausado E.A.L.P., el licenciado J.R.A.; y, como R.L. de la sociedad victima, la Licenciada M.M.D.M..

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 244 de fecha veintitrés de Marzo de dos mil siete, por medio del cual se señalaron las ocho horas del día dieciocho de Abril de dos mil siete, para la celebración de la respectiva Vista Pública, la cual fue del conocimiento del este Tribunal de Sentencia como Órgano Colegiado de conformidad al Artículo 53 inciso primero numeral 2 y 6 del Código Procesal Penal e integrado por los Señores Jueces, L.J.L.G.C., M.D.P.A.D.A., Y A.G. FUENTES presidida por el primero.

D. constancia que la lectura de la presente sentencia, se difirió para las catorce horas de la fecha señalada al inicio de esta sentencia conforme el artículo 358 del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO

  1. Los debates se celebraron en la audiencia respectiva y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley.

    Este Tribunal resolvió por unanimidad de votos todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al inciso segundo del artículo trescientos cincuenta y seis del Código Procesal Penal. En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen, se aperturo la Vista Publica. En cuanto a la existencia de los delitos por los cuales acuso la Representación Fiscal, la participación de los encausados J.E.E.M.R.C.J.E.M.R., y E.A.L. PERLA en los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Privación de Libertad ambos imputados; y Disparo de Arma de Fuego, únicamente el imputado L.P., y la responsabilidad civil, se fundamenta en los considerando siguientes, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, se valoró la prueba ofrecida por la Fiscalía, misma que fuera admitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción, siendo incorporada en la Vista Pública en el siguiente orden:

    PRUEBA TESTIMONIAL. Por la Fiscalía: la víctimas 1) O.E.H.R., 2) N.E.C.P., 3) G.A.R.G., y 4) J.J.D.S.; prescindiendo la representación fiscal del testimonio del agente de la Policía Nacional Civil J.P.S. GUILLEN quien no se hizo presente a este Tribunal, no obstante su legal citación. PRUEBA DOCUMENTAL. Por la Fiscalía: 1) Acta de Detención en Flagrancia y remisión de los imputados, realizada el día diecisiete de Septiembre de dos mil seis, a las nueve horas aproximadamente, en la Primera Avenida Sur, entre la calle Rousvelt Oriente y Segunda Calle Oriente, frente a la Alcaldía Municipal de Soyapango, de folios 10; 2) Diligencias de Ratificación de Secuestro, seguidas en el Juzgado Séptimo de Paz, de folios 75 a 88; 3) Acta de las doce horas del día diecisiete de Septiembre de dos mil seis, en la Oficina de Investigaciones de la Delegación Centro de la Policía Nacional Civil, de folios 22 a y 77; 4) Análisis de Balística del arma de fuego, tipo Revolver, marca ROSSI, pavón negro, calibre 38 especial, serie AA464512, de folios 176; y 5) Informe de la División de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional, de fecha veinticuatro de Enero de dos mil siete, de folios 168.

    Asimismo y al hacerles saber los derechos, conforme los artículos 11 y 12 de la Constitución de la República; 87, 340 y 342 del Código Procesal Penal, a los imputados, y preguntados en cuanto si iban a ejercer su derecho de defensa y rendir sus respectivas declaraciones, éstos respondieron que no lo harían, siendo preguntados únicamente sobre la identidad de los mismos, datos que se han relacionado al inicio de esta sentencia.

  2. HECHOS EXPUESTOS POR LA REPRESENTACION FISCAL TAL COMO CONSTAN EN LA ACUSACION DE FOLIOS 183 A 189 RATIFICADOS LOS MISMOS ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA, LOS CUALES FUERON EL MOTIVO DEL DEBATE EN LA VISTA PUBLICA. Y estos son:

    PARA LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO TENTADO y PRIVACION DE LIBERTAD.

    "...El día dieciséis de Septiembre de dos mil seis, a las ocho horas con treinta minutos, los señores O.E.H.R. y N.E.C.P., se conducían a bordo del vehículo placas P-54-895, propiedad de la empresa PRODUCTOS CARNICOS S.A. DE C.V., sobre el Boulevard Venezuela y Segunda Avenida Sur de ésta ciudad, en la cual transportaban productos de carne y embutidos valorados aproximadamente en TRES MIL DOLARES, resulta que se encontraban en un congestionamiento vehicular debido a las reparaciones que se encuentran realizando en dicho sector, cerca del paso a desnivel, cuando de repente se acercaron dos sujetos, uno de ellos vestía camisa amarilla, gorra celeste y pantalón azul, el cual se dirigió a abrir la puerta del lado derecho y le apuntó al señor C.P., con un arma de fuego, luego le dijo "que no hicieron ningún movimiento porque lo iba a matar y que se topara al motorista", mientras que el otro sujeto se subió por la puerta izquierda y le dijo al motorista H.R., que se apartara y que se topara a su compañero para que quedaran en medio, procediendo dicho sujeto a conducir el referido vehículo rumbo a Soyapango, en el itinerario les preguntaron si andaban dinero que se los entregaran, que colaboraran con ellos, procediendo el señor H.R. a entregarle la cantidad de TRES DOLARES, de igual forma el señor C.P., les entregó la cantidad de VEINTITRES DOLARES, y un reloj de puño que portaba, agregan los ofendidos que el vehículo en el que iban privados de libertad, era custodiado por dos vehículos mas de color blanco, que al llegar al Centro de Soyapango, unos agentes policiales los interceptaron, razón por la que el sujeto que conducía el vehículo trató de darse a la fuga, pero fue perseguido y luego capturado, por su parte el sujeto que iba al costado derecho del vehículo y que llevaba el arma de fuego al verse acorralado disparó contra los agentes policiales, pero luego lograron neutralizarlo, hasta lograra su captura..." RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO:

    "... Por su parte los Agentes JOSE PATRICIO SERRANO GUILLEN, G.A.R.G. y J.J.D.S., todos destacados temporalmente en el Sistema de Emergencia 911, M., de la Policía Nacional Civil, manifiestan que cuando patrullaban sobre el Boulevard Venezuela, final de la Cuarta Calle Oriente, fueron informados por la voz publica que en el referido lugar, minutos antes sujetos armados habían robado un camión repartidor de embutidos, siendo de las siguientes características: color blanco, marca ISUZU, con distintivos comerciales, y que se habían dado a la fuga, rumbo al oriente sobre el mismo B., por lo que rastrearon la zona, logrando ubicar al vehículo a la altura de la Cincuenta Avenida Norte dándole persecución sobre la Calle Agua Caliente, hasta lograr darle alcance frente a la Alcaldía Municipal de Soyapango, lugar donde el sujeto que portaba el arma disparaba en contra de ellos. Pero lograron neutralizarlo y luego procedieron a su captura manifestando responder al nombre de E.A.L.P., a quien le decomisaron un arma de fuego, marca ROSSI, tipo revolver, pavón negro deteriorado, cacha de madera color café, calibre 38 especial, con cuatro cartuchos y una vainilla percutida; y el teléfono M. modelo C-650, un reloj marca QUARTS, color amarillo y plateado de metal y seis dólares, luego al imputado J.E.E.M.R., que según el acta al primero de los detenidos le decomisaron la cantidad de CINCO DOLARES, y el vehículo con mercadería propiedad de la empresa PRODUCTOS CARNICOS S.A. DE C.V..." III.- Análisis y valoración de la prueba incorporada a la vista pública.

    A efecto de establecer la existencia de los delitos de: 1) Robo Agravado En Grado de Tentativa, en perjuicio de PRODUCTOS CARNICOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITLA VARIABLE y de los señores N.E.C.P. y O.E.H.R.; 2) PRIVACION DE LIBERTAD en perjuicio de los señores N.E.C.P. y O.E.H.R.; y 3) el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la Integridad Personal de los agentes de la Policía Nacional Civil G.A.R.G. y J.J.D.S., y la participación delincuencial de los imputados J.E.E.M.C.J.E.M.R., y E.A.L. PERLA en los dos primeros delitos antes mencionados; y, la participación del imputado E.A.L. PERLA en el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO. Se analiza la siguiente prueba, ofrecida por la Fiscalía:

    PRUEBA TESTIMONIAL:

    Por la Fiscalía:

    Se recibió la declaración del señor O.E.H.R., quien manifestó que: trabaja como...

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