Sentencia nº P0201-89-2004 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Número de SentenciaP0201-89-2004

0201-89-2004

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: SANTA ANA, a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil cuatro.

El presente proceso penal, marcado bajo el número 37-2004, seguido en contra de 1) BRAULIO DE J.C.C., de cuarenta y dos años de edad, casado con M.A.C., agricultor, salvadoreño, originario y vecino del municipio de El Porvenir, jurisdicción de este departamento, residente en cantón Santa Rosa Senca, hijo de B.C. (fallecido) y de R.C., con noveno grado de escolaridad; 2) EDNAN REYNALDO CRUZ conocido por E.E.H. y L.E.G.Z.; empero, para efectos de la presente será mencionado como E.R.C., de treinta y siete años de edad, acompañado con L.J.R., motorista y albañil, salvadoreño, originario y vecino de Chalchuapa, jurisdicción de este departamento, residente en final octava avenida Norte, casa número dieciocho, colonia Los Olivos, hijo de B.M. (fallecido) y R.C., con noveno grado de escolaridad; 3) J.A.V.C., de veintitrés años de edad, acompañado con M. delC.E.R., empleado, salvadoreño, originario del departamento de Ahuachapán, residente en colonia Casablanca, octava calle Oriente, sin número, Chalchuapa, jurisdicción de este departamento, hijo de S.O.C. y G.A.C., con quinto grado de escolaridad; 4) MARCIAL V.C., de veinticinco años de edad, acompañado con C.E.R.J., jornalero, salvadoreño, originario del departamento de Ahuachapán, residente en colonia Las Brisas, polígono siete, lote número dos, ciudad, hijo de S.O.V. y G.A.C., con quinto grado de escolaridad; 5) W.A.E.R., de veintisiete años de edad, antes de su detención trabajaba como casero en un billar, soltero, salvadoreño, originario de esta ciudad, residente en octava calle Oriente, colonia Casablanca, Chalchuapa, jurisdicción de este departamento, hijo de A.E. (fallecido) y M.E.R. vda. de E., con noveno grado de escolaridad; y, 6) J.M.T. mencionado como J.A.M.T., quien para efectos de la presente será mencionado por el primero de los nombres, de treinta y tres años de edad, soltero, comerciante en pequeño, salvadoreño, originario de esta ciudad, con residencia antes de ser detenido en veintisiete calle P., entre sexta y octava avenidas Sur, de esta ciudad, hijo de V.M. y J.T. (ambos fallecidos), con quinto grado de escolaridad. Procesados como coautores el TERCERO, CUARTO y QUINTO; y, como cómplices necesarios el PRIMERO y SEGUNDO, de los delitos de ROBO AGRAVADO, prescrito en los Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., cometidos en perjuicio patrimonial de L.M.P.B., de quien se omiten sus generales por no haberse tenido a la vista ningún documento de identidad, por su incomparecencia a la audiencia; y, C.E.P.B., de veintiséis años de edad, empleado, comerciante, soltero, salvadoreño, originario y vecino de M., residente en Barrio Las Flores, calle dos de noviembre, con documento único de identidad número cero cero ciento siete mil ochocientos siete guión dos; y, el TERCERO, CUARTO y QUINTO como coautores del ilícito de ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL ATENUADOS, previsto y sancionado en el Art. 151 Pn.; cometido en perjuicio de C.E.P.B., de generales ya mencionadas; hechos sucedidos aproximadamente a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil uno, a la altura de la Residencial El Trébol de esta ciudad. El SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, como coautores del ilícito de ROBO AGRAVADO, prescrito en los Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., cometido en perjuicio patrimonial de SITAUTO SALES INC. El TERCERO Y CUARTO como coautores del delito de ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL ATENUADOS, previsto y sancionado en el Art. 151 Pn., cometido en perjuicio de Z.B.C.Q., de veintitrés años de edad, soltera, licenciada en Administración de Empresas, residente en polígono A, calle veinticuatro Oriente número trece, Bosques de la Paz, San Salvador, con licencia de conducir número cero cuatro tres uno guión dos nueve cero tres ocho uno guión uno cero uno guión cero; hechos sucedidos a las doce horas diez minutos aproximadamente del tres de septiembre del dos mil uno, sobre la carretera panamericana, a la altura de la autopista de oro, San Salvador. El PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO, como coautores del delito de ROBO AGRAVADO, prescrito en los Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., cometido en perjuicio patrimonial de J.L.E.V., de treinta y cinco años de edad, profesor, casado, salvadoreño, originario de Coatepeque, jurisdicción de este departamento, residente en Colonia El Palmar, pasaje Belice número cuatro, ciudad, con documento único de identidad número cero un millón seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y tres guión nueve. El PRIMERO Y QUINTO, como coautores del ilícito de ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL ATENUADOS, previsto y sancionado en el Art. 151 Pn., cometido en perjuicio de J.L.E.V., de generales ya mencionadas; ambos ilícitos ocurridos a las catorce horas aproximadamente del veinte de julio del dos mil uno. Así como el PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO por el ilícito de ASOCIACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 Pn., cometido en perjuicio de la PAZ PUBLICA; descubierto el uno de septiembre del dos mil uno. El SEXTO procesado por el delito de TENENCIA Y USO INDEBIDO DE TRAJE O UNIFORME, prescrito en el Art. 288-A Pn., cometido en perjuicio de la FE PUBLICA; hecho descubierto a las dos horas del cinco de noviembre del dos mil tres, en la veintisiete calle poniente, entre sexta y octava avenidas Sur, mesón S.P., pieza número uno, S.A..

El Tribunal de Sentencia está integrado por los Honorables Jueces: A.A.S.C., W.E.S.G. y C.R.L.A., quienes en cumplimiento a lo prescrito por el Art. 53 Inc. 1° números 2, 6, 10, 11, 15 en relación con los Arts. 63 No. 3 y 64 Nos. 1 y 4, todos del Código Procesal Penal, conocieron colegiadamente en la Vista Pública de dicha causa, presidiendo en ella la Honorable Jueza Solano Cáceres; interviniendo como representantes de la Fiscalía General de la República las licenciadas J.G.B. de D., D.Z.M. de R., A.M.P. de E. y P.G.B.V.. Como Defensores Públicos las de igual título M. delR.H. de P. y V.R.A.Q., la primera de los imputados B. de J.C.C. y J.A.V.C., la segunda de W.A.E.R.. Como Defensores Particulares los licenciados C.O.M.L. y A.M.C., el primero representando a los imputados E.R.C. y J.A.M.T., la segunda de M.V.C.. Redacta la presente el honorable J.L.A..

La representación fiscal presentó ante el Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad la correspondiente acusación en contra de los procesados antes mencionados, según escrito agregado de fs. 110 a 148, en la cual se enuncian los hechos que han sido objeto del debate por las partes en la presente audiencia de sentencia, y que en lo pertinente se lee: "...II. RELACION CIRCUSTANCIADA DE LOS HECHOS.------Que el uno de septiembre del año dos mil tres, el indiciado G.N. de conformidad a los Art. 20, 21, 222 y 210 D del Código Pr Pn, rinde su confesión extrajudicial en la Fiscalía General de la República, en la que proporciona información importante relacionada a hechos delictivos cometidos por una banda organizada en nuestro país en la que participa desde hace aproximadamente tres años, con nexos a nivel internacional, específicamente en la República de Guatemala, la que se dedica al R. y hurto de vehículos automotores, asaltos a automovilistas y algunos negocios; dicha banda está integrada por aproximadamente once sujetos, quienes tienen según el testigo distribuidas sus funciones, motivo por el que se giró la dirección funcional correspondiente a fin de que los agentes investigadores de la División de Protección al Transporte de la Policía Nacional Civil, realizaran las diligencias de investigación pertinentes para verificar la información proporcionada y habiéndose recibido las mismas, con las que después de haber realizado un análisis se concluyó que efectivamente existen ilícitos penales cometidos por dicha banda, por lo que las suscritas Fiscales de conformidad a los Art. 20 numeral dos y siguientes del Código Procesal Penal dan al imputado G.N. la calidad de testigo, solicitándose posteriormente en Juzgado Décimo Segundo de Paz de esta ciudad la declaración como Anticipo de Prueba, habiéndose realizado la misma el veintitrés de octubre del año dos mil tres, en la que confirma toda la información proporcionada en la confesión antes dicha, la que habiendo sido verificada en legal forma se concluye lo siguiente: ----- Según manifiesta, la banda está integrada por los siguientes sujetos, como primer líder a BRAULIO DE J.C.O.C.C., alias B., (...) Según refiere es este "quién" (Sic.) "inicio" (Sic.) actividades ilícitas en el país por medio de un sujeto que solo conoce como J. de nacionalidad salvadoreña y según tiene información actualmente reside en la República de Guatemala donde ya posee documentos de identidad de ese país, siendo que dicho sujeto trabaja para un sujeto de nacionalidad guatemalteca a quien conoce como M.C., (...) Y es M.C. "quién" (Sic.) a través de J. le pide o encarga a C., que le provea de vehículos como microbuses marca Toyota Hi Ace, camiones de volteo y convencionales, maquinaria pesada para realizar trabajos de terracería como retroexcavadoras, aplanadoras entre otras. Una vez han sido recibidas en la República de Guatemala M.C. se encarga de legalizarlas fraudulentamente. El segundo líder es E.E.H., alias "G.", (...) otro integrante es J.A.B.M., (...) otro es J.A.V.C., (...) otro es M.V.C. alias "Chacha", (...) otro es W.A.E.R., alias "Muñeca" (...) Otros integrantes J.A.M.T., alias "El C.J.". (...) Que de acuerdo a las diligencias de investigación realizadas de cada hecho delictivo cometido por la banda ya relacionada, se "corroboro" (Sic.) la información proporcionada por el testigo G.N., (...) siendo los siguientes: (...) Con la información antes mencionada se realizan las diligencias de investigación pertinentes, como pesquisas, entrevistas, inspecciones, entre otros, en base a las que se establece que el día dieciocho de agosto del año dos mil uno, aproximadamente a las...

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