Sentencia nº 140-2005 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 22 de Abril de 2005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia140-2005
Tipo de ProcesoAMPAROS
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

140-2005

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las doce horas con treinta y un minutos del día veintidós de abril de dos mil cinco.

A sus antecedentes el escrito firmado por el abogado E.A.R.M., en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad Salvadoreño de Cable Operadores, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio del cual pretende cumplir la prevención formulada a folios 25.

Previo a emitir la resolución que corresponda, se estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

Por resolución de fecha treinta y uno de marzo de este año, se previno a la parte actora que corrigiera algunas deficiencias formales de su demanda, por lo que se le requirió expresar: 1) las actuaciones concretas cuyo control solicita, debiendo señalar las circunstancias en las que se configuraron; y 2) los derechos constitucionales, procesales y materiales, que fueron transgredidos por cada uno de dichos actos; debiendo expresar los conceptos de violación de los mismos.

Ahora bien, pese a que la demandante ha evacuado la prevención dentro del plazo señalado, este Tribunal advierte que no ha subsanado correctamente los puntos indicados.

Así, respecto al primer aspecto que debía aclarar, el abogado mencionado se limita a relatar una serie de hechos relativos a la negativa del Concejo Municipal de San Miguel de permitir la instalación del cableado correspondiente y la asignación de la tasa que debe pagar la sociedad por el servicio de difusión de televisión por suscripción en dicha localidad, sin precisar los actos y las omisiones en las que materializan las violaciones a sus derechos ni las circunstancias de tiempo y forma en las que esas actuaciones se configuraron.

Si bien es cierto manifiesta que su representada solicitó al Concejo Municipal de San Miguel "(...) gestionar la TASA DE IMPUESTO E INSCRIPCION DE SALVADOREÑO CATV, S.A. DE C.V.; pero hasta la fecha no se [ha] obtenido respuesta alguna", y que agentes municipales no le permitieron continuar con el cableado y posteado respectivo, ya que "(...) según órdenes del señor Alcalde, mi representada no poseía los permisos respectivos y no pagaba sus impuestos municipales, llegando al grado algunas veces que se intimidaba a los empleados de mi patrocinada (...)"; no identifica la forma y la fecha en que fue presentada a la autoridad demandada dicha solicitud.

Por otra parte, no señala las categorías constitucionales que fueron transgredidas por cada una de las actuaciones reclamadas ni los motivos de trascendencia constitucional en los que fundamenta la afectación de las mismas.

Y es que, la sociedad actora no logra establecer de que forma los derechos de seguridad jurídica, trabajo y debido proceso le fueron vulnerados por las infracciones que arguye ni identifica los derechos específicos del debido proceso que a su criterio resultaron lesionados.

Así las cosas, lo anterior lejos de aclarar y subsanar las deficiencias oportunamente señaladas, genera mayor confusión a esta S. en cuanto a las actuaciones contra las que se reclama, las circunstancias en las que se llevaron a cabo las supuestas infracciones, los derechos que fueron transgredidos y los conceptos de violación de los mismos.

Desde esa perspectiva, de conformidad al artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, debe declararse inadmisible la demanda de amparo incoada, ya que tal disposición prescribe que la falta de aclaración o corrección oportuna y satisfactoria de la prevención produce dicha declaratoria.

Pues, el supuesto hipotético de dicho precepto no debe entenderse únicamente referido a la presentación en tiempo del escrito que pretende evacuar la prevención, sino que comprende además que mediante los datos expuestos en el mismo se subsanen efectivamente las deficiencias y omisiones en que se incurrió ab initio, lo que en este caso particular no ha sido satisfecho por la parte actora.

No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que el contenido de la presente resolución no es óbice para que la interesada formule nuevamente su reclamo ni para que este Tribunal analice su procedencia, siempre que cumpla los requisitos legales y jurisprudenciales instaurados para tal efecto.

Por tanto, con base en lo expuesto en los párrafos que anteceden y la disposición legal citada, esta S.

RESUELVE:

(a) Declárase inadmisible la demanda de amparo presentada por el abogado E.A.R.M., en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad Salvadoreño de Cable Operadores, Sociedad Anónima de Capital Variable; y (b) Notifíquese. ---A.G.C.---V. de A.---J.E.T.---J.E.A.---M.C.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---S. RIVAS DE AVENDAÑO---RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR