Sentencia nº APEL-130-13-4 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaAPEL-130-13-4
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

APEL-130-13-4

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día ocho de enero de dos mil catorce.

La Resolución que se conoce en grado de apelación, ha sido pronunciada por el señor J.S. de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso Ejecutivo Civil que promueve el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por medio de sus A.I.N.L.C., T.L.M.M., y R.M.E.H., en contra del señor J.G.P.R., representado procesalmente por la Licenciada D.P.C.S., a efecto de que este último sea condenado al pago de quince mil doscientos veintinueve dólares con noventa y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de cotizaciones, multas y recargos.

Han intervenido tanto en primera instancia como en ésta, ambas partes, por medio de sus Apoderados mencionados.

I-IDENTIFICACION DE LA RESOLUCION APELADA.

Se ha recurrido del auto que declara la improponibilidad sobrevenida de la demanda, pronunciado a las doce horas cincuenta minutos del día veintidós de octubre de este año, en el proceso antes indicado, cuya parte resolutiva esencialmente dice: "En atención a los planteamientos anteriormente manifestados y de la fundamentación jurídica sobre el tipo de defecto insubsanable, del tipo de oposición interpuesto de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, en base a las consideraciones antes expuestas las cuales están de conformidad a la norma constitucional, y los arts. 1438 ordinal noveno, 2231, 2232, 2253 y siguientes, todos del código civil, a los arts. 466 inciso segundo CPCM., 463, 464, 465 todos CPCM., y demás normas aplicables al caso, el suscrito J.

RESUELVE:

  1. ESTIMASE el defecto insubsanable de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA ACCION EJECUTIVA alegada por el demandado J.G.P.R., por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada DELMY PATRICIA

    1. S.. II. DECLARASE IMPROPONIBLE in persequendi litis, la demanda de proceso ejecutivo iniciada por la demandante material, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en atención a los arts. 466 inciso segundo CPCM., 463, 464, 465 todos CPCM., en contra del señor JOSE GERARDO P. R. "

    II- HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA Y PRETENSIONES.

    La Abogado J.N.L.C., en el carácter en que actúa, en su demanda de fs. 1 fte a 3 vto, de la pieza principal, manifestó:"Que la sección Administración y gestión de cobros, de la división de aseguramiento Recaudación y beneficios económicos de la Institución que representa, ha identificado que el patrono J.G.P.R., adeuda la cantidad de quince mil doscientos veintinueve dólares con noventa y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, los cuales se desglosan de la siguiente manera: en concepto de cotizaciones y notas de cargo la cantidad de once mil cuatrocientos dólares con seis centavos de dólar, es decir, planillas presentadas y no pagadas en los periodos que comprende: diciembre de mil novecientos noventa y tres hasta diciembre de dos mil cuatro, y la cantidad de tres mil ochocientos veintinueve dolares con noventa y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que corresponden a las multas y recargos, los cuales han sido calculados desde diciembre de mil novecientos...

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