Sentencia nº 283Z-2A3-13 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia283Z-2A3-13
Sentido del FalloHomicidio Simple

283Z-2A3-13 TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las diez horas con veinte minutos del día diecisiete de Septiembre de dos mil trece.-Visto en Juicio oral y público, el proceso penal número 283Z-2A3-13, seguida a P.J.G.B., [...], por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO SIMPLE, tipificado y sancionado en el Art. 128 Pn., en perjuicio de la vida de S.A.G.. De conformidad a los artículos 47, 52, 53 y 57 Pr. Pn., la vista pública fue conocida de manera unipersonal por la Suscrita J. ROSA D.H.Á.. Con asistencia del Secretario de Actuaciones Licenciado R.A.E.M.. Actuaron en representación de la F.ía General de la República el Licenciado ALVARO H.O.G. y como Defensor Particular el Licenciado F.R.C.V.. Se hace constar que al acusado se le hizo saber y se le explicaron sus derechos conforme lo establece el Art. 12 de la Constitución de la República y 82 del Código Penal.

CONSIDERANDOS:

La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma se observaron las prescripciones y términos de ley. La suscrita J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración, conforme al Art. 394 Pr. Pn. En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la persecución de oficio del delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo 128 del Código Penal, y competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de la vista pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del encartado, así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran: I. HECHO ACUSADO Y SOMETIDO A JUICIO. El día 07 de Agosto de 2013, la representación F., presentó ante el Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, acusación formal (fs. 117-124), contra el procesado P.J.G.B., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de S.A.G., celebrándose la Audiencia Preliminar a las nueve horas del día 27 de Agosto de 2013, teniendo por descrito los siguientes hechos: "Que el día 15 de diciembre del año dos mil doce, como a eso de las veinte horas con cuarenta minutos, cuando el dicente se conducía frente a la Herrería conocida como P. El Toro, ubicada a la orilla de la calle litoral que de Zacatecoluca, conduce a San Salvador, Colonia Santa Rosa, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, se encontró con el señor S.A.G., conocido como CARA DE PALO, a quien conoce desce hace unos veinte años, quien portaba un corvo, y se hacia acompañar de otro sujeto, que al parecer es familiar del ahora fallecido, saludándolo el dicente y preguntándole que para donde se dirigía y manifestándole el señor S.A.G., que estaba buscando al sujeto conocido como PABLO O BARNY, les había robado CUARENTA Y DOS DOLARES en efectivo y un celular marca AMGO, color negro, de la compañía DIGICEL, por lo que lo andaba buscando para que se los devolviera, manifiesta el dicente que al señor S.A.G., le sintió aliento alcohólico, fue en esos momentos el sujeto conocido como PABLO O BARNY, venia saliendo del pasaje que se encuentra a unos quince metros, siempre sobre la carretera litoral que de Zacatecoluca conduce hacia San Salvador, Colonia Santa Rosa, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, junto con otro sujeto a quien el dicente no conoce, que cuando el señor S.A.G. y el familiar que lo acompañaba lo vieron salieron para donde se encontraba dicho sujeto y le exigieron que les devolviera las cosas que les había robado anteriormente, pero el sujeto conocido como PABLO O BARNY, les dijo lo siguiente: bueno y ustedes que pedo, después de eso el señor S.A.G., se acercó mas al sujeto conocido cono PABLO O BARNY, quien al ver esto, se agachó a recoger una piedra de regular tamaño la cual agarró con la mano derecha y se la tiró al señor S.A.G., a quien le impactó en la cabeza a la altura del sentido izquierdo, debido a ello el señor S.A.G., cayó al suelo sangrando, aprovechando este momento el sujeto conocido como PABLO O BARNY y su acompañante para darse a la fuga por la carretera litoral como buscando la jurisdicción de S.J.N., sigue expresando el dicente que posteriormente llegaron mas familiares del señor S.A.G., y junto al dicente le hablaron a la Policía y como a los diez minutos la policía llegó en una patrulla tipo pickup, auxiliando al señor S.A.G., a quien lo subieron en dicho vehículo y lo trasladaron hacia el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, donde sabe el dicente que falleció debido a la lesión que le provocó el sujeto que conoce como PABLO O BARNY." II. INCIDENTES: La R.F. ejercida por el Licenciado ALVARO H.O.G., al momento de la instalación y apertura de la Vista Pública, con base a los artículos trescientos ochenta y ciento setenta y ocho del Código Procesal Penal interpuso los siguientes incidentes: 1) Estipulación de la prueba, ya que habían llegado a un acuerdo con la Defensa Técnica sobre estipular la prueba pericial ofrecida y admitida y no hacer uso de la declaración de los Peritos que realizaron las diligencias. Dicha prueba consiste en: a) Protocolo de levantamiento de cadáver, realizado el día 17 de diciembre de 2012 en el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, por el D.S.A.A.G., b) Protocolo de autopsia practicado al cadáver de S.A.G., en fecha 16 de Diciembre de 2012, por el D.E.O.Z.R., y c) Análisis toxicológico practicado en el cadáver de S.A.G. al momento de la autopsia; y 2) Que únicamente desfilaría en calidad de testigos de cargo a Clave H.Z.-13, C.A.P.E. y D.A.U.R. y prescindía del resto de testigos ofrecidos. La Defensa Técnica ejercida por el Licenciado F.R.C.V., dijo que tal como lo había manifestado el F.ía había llegado a un acuerdo respecto a estipular la prueba pericial consistente en el protocolo de levantamiento de cadáver, realizado el día 17 de diciembre de 2012 en el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, por el D.S.A.A.G., el Protocolo de autopsia practicado al cadáver de S.A.G., en fecha en fecha 113 de Diciembre de 2012, por el D.E.O.Z.R., y el Análisis toxicológico practicado en el cadáver de S.A.G. al momento de la autopsia, para que fuera incorporada por su lectura, prescindiendo de la declaración de los Peritos, de lo cua había explicado a su defendido los efectos jurídicos, quien le dijo que estaba de acuerdo, por no haber controversia sobre el contenido de los mismos; que asimismo no tenía objeciones sobre que únicamente desfilaran los testigos H.Z.-13, C.A.P.E. y D.A.U.R. y se prescindiera de la declaración del resto de testigos. La J. concedió la palabra al acusado quien manifestó entender en qué consistía el acuerdo de estipular la prueba pericial, por habérselo explicado su defensor y haberle hecho saber las consecuencias derivadas del mismo, así como de que la F.ía desfilara únicamente a los testigos mencionados y que prescindiera de los demás. Ante lo expuesto por las partes técnicas y el acusado de conformidad a los Arts. 174 y 178 en relación al Art. 10, 81, y 82 todos Pr. Pn, y Arts. 11, 12 de la Constitución de la República, la Suscrita J. RESOLVIÓ: 1) Tener por estipulada la prueba pericial consistente en: a) Protocolo de levantamiento de cadáver, realizado el día 17 de diciembre de 2012 en el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, por el D.S.A.A.G., b) Protocolo de autopsia practicado al cadáver de S.A.G., en fecha en fecha 16 de Diciembre de 2012, por el D.E.O.Z.R., y c) Análisis toxicológico en el cadáver de S.A.G. al momento de la autopsia; para que sean incorporadas al juicio mediante la lectura del dictamen que las contenía, prescindiéndose de la deposición de los Peritos que las practicaron; y 2) Tener por prescindida de la prueba testimonial y desfilar únicamente a H.Z.-13, C.A.P.E. y D.A.U.R.. Concluidos los incidentes, la Suscrita J. le concedió la palabra a las partes técnicas para exponer sus casos; la R.F. por su parte expresó: que ratificaba la base láctica y jurídica establecida en su dictamen de acusación, expresando que tanto con la prueba pericial, documental y testimonial acreditaría primero la existencia del Homicidio Simple, así como la participación del acusado en el mismo, en perjuicio de S.A.G.. En los alegatos de cierre en lo esencial dijo que con la prueba desfilada en la vista pública, así como con la confesión del mismo acusado, se había acreditado el hecho delictivo y la participación del acusado en el mismo y solicitó un fallo condenatorio contra P.J.G.B. y se le impusiera la pena de diez años de prisión y se condenara en abstracto al pago de responsabilidad civil. La Defensa. Técnica al exponer su caso expresó que habiéndole manifestado su defendido, su deseo de confesar su participación en los hechos, solicitaría lo más favorable para él. En los alegatos de cierre expresó que luego de la confesión de su representado, no le quedaba más que adherirse a lo solicitado por el representante fiscal. III. INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA SOMETIDA A JUICIO. En la vista pública, de la prueba admitida por el Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, conforme al Art. 386 Pr .Pn., el fiscal hizo desfilar únicamente a los testigos y prueba documental y pericial que se estipuló, la cual se relaciona a continuación:

PRUEBA TESTIMONIAL: 1. "H.Z.-13": quien en lo medular declaró: que estaba en la vista pública porque fue testigo del homicidio del señor S.A.G., sucedido el día 15 de Diciembre de 2012 en Colonia Santa Rosa, cometido por el muchacho P.J.G.B.; que él le tiró una piedra en la cabeza a S.A.G., en el sentido izquierdo, luego se dio a la fuga; que el dicente estaba por una cerrajería y hay luz; que el acusado es pequeño, moreno; que la última vez que lo vio fue en las bartolinas de la PNC, de S.P.M. en un reconocimiento; que sabe que le quitó la vida porque le había robado antes a S.A.G. y a el dicente. La defensa no interrogó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR