Sentencia nº INC-PN-135-13 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-135-13
Sentido del FalloHomicidio en Grado de Tentativa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Izalco

INC-PN-135-13

mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece.

Por recibido el oficio número 1337 de fecha veintiocho de agosto del presente año, mediante el cual el Juez de himen Instando de Izalco remite a esta Cámara con 75 folios el proceso penal mitra F.A.O.Z, alias "Cacha" o "Triza", [...]; y también contra J.L.G., alias "A.G." o "Caca de Chucho", [...].; ambos por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los arts. 24 y 128 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección con la clave "C."; asimismo y con 45 folios las diligencias insustanciales; documentos que se recibe a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal R.R.J.C., del auto pronunciado por el Juez de Primera Instancia de Izalco, mediante el cual denegó la diligencia de reconocimiento por fotografías del procesado ausente J.L.G..

Que el Juez de Primera Instancia de Izalco, por auto de las catorce horas del día doce de agosto del corriente año, expresó que no sería posible ordenar el acto urgente de comprobación solicitado, consistente en el reconocimiento por fotografía, ya que se necesita un tiempo prudencial, en virtud de que la realización de esa diligencia es extemporánea a la fecha; que no obstante habérsele concedido un plazo de cincuenta y nueve días, el fiscal al observar que el término no era suficiente podía haber solicitado una prórroga de plazo, tal y como se establece en el art. 355 Pr. Pn.: asimismo, es de establecer que no es un acto urgente de comprobación dicho reconocimiento, pues tal y anuo se establece en el título V, capítulo II y epígrafe de los actos urgentes de comprobación, no está en ninguno de los establecidos en los mismos como un acto urgente, sino que el mismo es un anticipo de prueba como tal.

Inconforme con la anterior resolución, el agente fiscal R.R.J.C. presentó recurso de apelación, en el cual expuso: Que el honorable Juez de Primera Instancia de Izalco no fundamentó adecuadamente la resolución que impugna, por cuanto en la parte de la misma establece "en virtud de que la realización de esta diligencia es extemporánea a la fecha, no obstante habérsele concedido un plazo de cincuenta y nueve días", de lo cual no encuentra fundamento, pues tal como consta en el auto de instrucción ésta finaliza el día cinco de septiembre del año dos mil trece y a esta fecha aún faltaban aproximadamente veintidós días para que dicha instrucción finalice, por lo cual no visualizó la extemporaneidad que el señor Juez argumenta; que, además, no fundamenta porqué no es...

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