Sentencia nº 92-2014 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia92-2014
Sentido del FalloFalsedad Ideológica; Uso y Tenencia de Documentos Falsos

92-2014

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S.A., a las catorce horas treinta minutos del trece de junio de dos mil catorce.

La presente causa penal clasificada bajo el número 92-2014 seguida en contra del acusado J.A.F.L., de [...] años de edad, soltero, [...] porque nació en Atiquizaya del departamento de Ahuachapán el día [...], residente en [...] hijo de [...], ambos ya fallecidos, portador de su documento único de identidad personal número [...]; se ha tramitado por los delitos de ESTAFA, FALSEDAD IDEOLÓGICA y USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS previstos y sancionados respectivamente en los Arts. 215, 284 y 287 del Código Penal; cometidos el primero contra el patrimonio de M.D.J.M.T.; mientras, que el segundo y tercero cometidos contra LA FE PÚBLICA.

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 Inc. final y 366 CPP., la vista pública fue presidida por el S.J.M.E.R.T.; figurando como representante del F. General de la República el licenciado F.T.C.F. y, en calidad de Defensor Particular del acusado, el de igual título C.F.P.L..

La Representación F. acusó al indiciado por medio del escrito correspondiente, en el que están incluidos los hechos que fueron objeto del debate, y que en lo pertinente dice: ""El día dieciséis de Marzo del año dos mil siete, como a eso de las dieciséis horas el señor R.F.G.B., llegó a las oficinas del IMPEP ubicada entre quince y diecisiete calle poniente, esquina opuesta a las oficinas centrales del correo nacional San "salvador", había llegado en el vehículo placas particulares número [...], "maca" kia color verde, clase automóvil, año dos mil cinco, iba a traer a su madre, (...) y cuando salieron ambos (...) para dirigirse a su casa el vehículo ya no se encontraba se lo habían hurtado, por lo que interpuso la denuncia correspondiente. Posteriormente el "dia" veinticinco de abril del dos mil diez el señor M.D.J.M.T., se contactó con el incoado J.A.F.L., ya que un conocido a quien conocía como el chino se lo había presentado y le manifestó que necesitaba que le "restara" la cantidad de mil doscientos dólares y que en virtud del préstamo le dejaría como garantía el vehículo modelo Kia Carens año dos mil cinco marca Kia, clase automóvil color verde, el cual tenía placas [...] número [...], por lo que ese "dia" le entregó al señor F. "l." la cantidad de mil doscientos dólares en cheque cuyo cobro se hiso efectivo en Banco City Bank, los cuales le serian cancelados en un plazo de tres meses, dejándole desde esa fecha el vehículo antes indicado, con su tarjeta de circulación en la cual se describía como propietario al señor J.M.M.P., (...) y además de las llaves del encendido del vehículo, realizando una retroventa hasta el día veintisiete de abril del año dos mil diez, (...) ante los oficios del notario R.A.H. en el cual el señor J.A.F.L., expresa que por razones de tiempo no "a" efectuado el traspaso de propiedad y por tal es dueño y actual poseedor de un vehículo automotor, modelo dos "mi" cinco, de uso particular, tipo automóvil, chasis KNAFC [...]; línea Carens Ex; marca Kia; de dos mil centímetros cúbicos; cuatro cilindros, color verde, capacidad cinco asientos, número de motor G cuatro GS- cuatro H trescientos tres mil seiscientos treinta y ocho; placas de circulación guatemalteca P - trescientos setenta y uno CIJ; y por el precio de mil doscientos dólares que tiene recibidos a su entera satisfacción de parte del señor MANUEL DE J.".T. le da en retroventa el vehículo antes indicado; dicha retroventa tenía un plazo de tres meses; por lo que habiendo concluido plazo sin que se haya devuelto el señor T., el "Emiso" empezó a utilizar el vehículo y cuando iba por la avenida "centra" norte en la quinta séptima calle oriente del municipio de Atiquizaya Departamento de Ahuachapán, a las dieciocho horas del "dia" veintiocho de "de" enero del dos mil once, fue detenido por el cabo [...] y el agente [...], y al observar dicho vehículo los miembros de la policía nacional civil decidieron llamar a la División de protección al transporte de San Salvador, le manifestaron que tenía denuncia de hurto del vehículo. Y que correspondía a las placas salvadoreñas P [...] y "demás" características que coincidían con el vehículo, por lo que procedieron a incautar al mismo, siendo la tarjeta de circulación totalmente falsa. Los hechos anteriormente relacionados han sido calificados en forma provisoria a criterio del suscrito fiscal, por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado en el art. 284 Pn. En perjuicio de la fe pública; USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS "FALSO", previsto y sancionado en el art. 287 Pn en perjuicio de la fe pública y ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 215 Pn. En perjuicio del señor MANUEL DE JESUS

M.T.. (Sic.)(...).

En vista de la anterior acusación fiscal, en el Juzgado Segundo de Instrucción de esta

ciudad al momento de celebrar la audiencia preliminar ordenó la apertura a juicio contra el procesado; fijándose de parte de esta sede judicial las ocho horas con treinta minutos del cuatro de los presentes mes y año, para la celebración de la correspondiente Vista Pública dentro de la cual las partes esgrimieron sus respectivos alegatos en el debate correspondiente, precisándose aclarar que los procedimientos practicados durante la audiencia, han sido llevados a cabo en estricto apego a las prescripciones y términos de ley.

Se deja en constancia que previo inicio al Juicio Oral, las partes comunicaron el haber llegado a un acuerdo conciliatorio por el delito de Estafa según lo establecido en el Art. 38 CPP, consecuentemente el S. autorizó la conciliación en los términos expresados por las partes, los cuales están detallados en el acta de conciliación correspondiente; por ello, la Audiencia de Vista Pública únicamente se celebró para los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS.

CONSIDERANDO:

I.- Que luego de habérsele hecho saber al acusado sus derechos y garantías que la ley les franquea y habiendo las partes intervinientes expuesto sus alegatos iniciales, la representación fiscal de manera verbal y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 417 y 418 CPP, solicitó la aplicación de un procedimiento abreviado para el señor F.L., por los hechos que han sido juzgados en esta audiencia; ello según acuerdo previo al que había arribado con la contraparte de cada caso, requiriendo a la vez, que de acontecer una condena en el presente caso, se impusiera al procesado la pena principal de un año y seis meses de prisión por el delito de Falsedad Ideológica; de igual manera un año y seis meses por el delito de Uso de Documentos Falsos; siendo en totalidad tres años; así como también, que ésta pena de prisión se le reemplazara a la prestación de trabajo de utilidad pública; posición que fue ratificada por la defensa técnica del señor F.L., cerciorándose el Infrascrito J. de la voluntariedad de dicho encausado en tal circunstancia; por lo que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y el trámite especial señalado en las disposiciones legales últimamente citadas en este párrafo, éste J. luego de vertida en su totalidad la prueba -documentada, pericial y testimonialresolverá lo pertinente en cuanto a la solicitud de dicho procedimiento, y al continuar con el trámite se les concedió la palabra al imputado a efectos que emitiera su versión sobre los hechos que les son atribuidos, la cual se resume de la manera siguiente: ""Que la persona que le vendió el vehículo e hizo el trato, le entregó una tarjeta y el vehículo dándole él el dinero, que en eso si quizás él se durmió porque no fue a donde un Abogado a que se le realizara la compraventa porque esa persona le dijo que después le daría los papeles; después, él la buscó pero no la encontró dándose cuenta tiempo...

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