Sentencia nº 50-DM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia50-DM-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Autorización de Destitución
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

50-DM-14

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de trece de marzo de dos mil catorce.

Por recibido el oficio N° 2496, de fecha veinte de febrero del año en curso, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, junto con el PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE DESTITUCIÓN, promovido por el doctor L.A.F.S., en su calidad de D. General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, que se abrevia "ISSS", por medio de sus apoderados licenciados D.R.C.R., R.E.C.H. y S.E.S.D., todos mayores de edad, abogados, de los domicilios de San Salvador, Sonsonate y Soyapango, respectivamente, contra don F.E.C.M. o F.E.C.M., según registro del ISSS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Cuscatancingo; constando de 231 fs. útiles; y escrito suscrito por el licenciado M. de J.C.T., por medio del cual interpone recurso de revisión de la sentencia pronunciada a las diez horas treinta y cinco minutos de once de febrero del año en curso.

Tome nota la Secretaría de los lugares señalados para recibir notificaciones, y de las personas comisionadas para retirar documentos por el licenciado C. T..

La sentencia recurrida, en lo pertinente de su fallo, EXPRESA: "I- Declárase no ha lugar la excepción de improponibilidad por falta de competencia objetiva, alegada por el Licenciado MARVIN DE J.C.T., en su calidad de Apoderado General Judicial del trabajador señor F.E.C.M. conocido por FRANCISCO EDUARDO C.

M.; II- Declárase HA LUGAR a la autorización de la Destitución del trabajador señor F.E.C.M. o F.E.C.M., como empleado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social habida cuenta de las razones expresadas, condenase en costas procesales a la demandada. HAGASE SABER" (fs. 220 v. p.p.)

Han intervenido en el procedimiento: el denunciante doctor L.A.F.S., en su calidad de D. General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por medio de sus apoderados licenciados D.R.C.R., R.E.C.H. y S.E.S.D.; y el trabajador señor F.E.C.M., o F.E.C.M., según registro del ISSS, por medio de su apoderado licenciado M. de J.C.T., de cuarenta y siete años de edad, abogado, de este domicilio.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

El doctor L.A.F.S., en su calidad de D. General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por medio de sus apoderados licenciados D.R.C.R., R.E.C.H. y Sandra Elizabeth S.

D., interpuso demanda; y, en lo esencial, MANIFESTÓ: "(...) El señor C.M. labora para la Institución que representamos desde el cinco de julio de 1991, fecha en que fue nombrado por LEY DE SALARIOS como A. en la Sección de Registro Medico para ejercer sus funciones en el centro de trabajo denominado Unidad Médica Zacamil o Policlínico Zacamil, ubicado en Calle y Colonia Zacamil contiguo a ex cine Zacamil, Mejicanos, dicho señor actualmente es miembro del Sindicato para la Defensa de los Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (SIDETISSS), con el cargo de Secretario de Organización y Estadística de la Junta Directiva General hasta el once de junio de dos mil trece, de conformidad con el documento extendido por el Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, donde consta la nómina de la Junta Directiva General del SITETISSS. A continuación pasamos a describir en forma concreta los hechos por lo que se considera que el señor C.M. es merecedor de la destitución de la cual solicitamos su autorización: El demandando (sic) como dirigente sindical tiene la potestad de solicitar licencia para las actividades sindicales del Sindicato al que pertenece, de conformidad al Art. 29 numeral 6 literal c) del Código de Trabajo, no obstante lo anterior, al ausentarse o abandonar sus labores no lo exime de presentar las respectivas solicitudes a la Jefatura inmediata para que se las autorice, y las cuales deben presentarse en el plazo establecido en el inciso ultimo de la Clausula 12 del Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS y existir por ende una autorización de la jefatura del trabajador cuando tenga que ausentarse o abandonar sus labores por actividades del Sindicato. Es así que el señor C.M. los días 23 de octubre de 2012, y 13 y 15 de febrero de dos mil trece, falto a sus labores injustificadamente o sea falto sin presentar documentación que justificara dicha ausencia, asimismo los días 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 24, 25, 26 y 30 de octubre; 5, 6, 7, 8, 9, 12, 19, 20, 21, 26, 28, 29 y 30 de noviembre y 6 y 7 de diciembre, todos del año dos mil doce, además del 7, 30 y 31 de enero; y 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 18, 27 y 28 de Febrero, ambos del año dos mil trece, no obstante haber marcado su ingreso ó salida ó ambas cosas, en el biométrico del Centro de Atención (aparato que marca la entreda/salida de los trabajadores) abandonó sus labores sin realizar producción y no justificó dicha situación ante su Jefatura inmediata con la documentación pertinente, como consta en notas que le adjunto a la presente demanda donde se informaba de dicha situación a la Administración del Hospital. Por lo que con su ausencia y abandono de labores ha causado atraso en las funciones de la Sección de Registro Medicos del Centro de Atención, la cual es muy importante dentro del funcionamiento del Hospital, ya que es la encargada de velar por el cuidado y tramite de los expedientes de los pacientes que acuden al Centro de Atención, además con dicho comportamiento ha logrado afectar el ambiente laboral de la Sección, en vista que los compañeros de trabajo se quejan por la sobrecarga de trabajo, y lo cual es atribuible al trabajador ya que al comparecer a ejercer sus funciones se cumpliría con las metas de trabajo de dicha área. Por lo tanto consideramos que que (sic) dicho comportamiento amerita como sanción disciplinaria la destitución del referido trabajador, la cual debe ser autorizada por la autoridad competente debido a que de conformidad con el artículo 47 inciso sexto de la Constitución el trabajador goza de "fuero sindical" o "inamovilidad sindical", y por tanto no puede ser destituido sin autorización de una autoridad competente, y es así que comparecemos a solicitar su autorización para proceder a la destitución de dicho trabajador. (...) Una vez establecida la autoridad competente y la no prescripción de las faltas, pasaremos a exponer porque las acciones del señor C.M. deben considerarse causales de destitución ya que son conductas que no se pueden tolerar dentro de la Institución que representamos: (...) El Art. 3 de la LRGA considera como "causas legales" de destitución las establecidas en la Ley del Servicio Civil, y siendo que dicha normativa establece en el Art. 54 Literal b) que dice que es causal de destitución: "infringir las prohibiciones contenidas en el Art. 32, excepto lo contenido en la letra e)" y siendo que el Art. 32 Ley de Servicio Civil en su letra "k" establece que se prohíbe estrictamente a los funcionarios y empleados públicos o municipales faltar a: "las demás conductas previstas en esta ley y los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos aplicables". En ese sentido, la Clausula 7 del Contrato Colectivo señala: "Los trabajadores desempeñarán las labores correspondientes a su cargo, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados; y en el lugar y tiempo señalados al efecto...", lo anterior se debe relacionar con la Cláusula 11 del Contrato Colectivo de Trabajo que dice que los trabajadores al servicio del ISSS deben "cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Código de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo del ISSS y demás disposiciones legales aplicables al Instituto", y siendo que el Reglamento Interno de Trabajo en el Art. 147 ordinal 12° establece que el ISSS dará por terminada la relación laboral:"Por faltar el trabajador o la trabajadora a sus labores sin el permiso del patrón o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario, entendiéndose por tales, en este último caso, no solo los días completos sino los medios días" y el cual se relaciona con el Art. 32 del Código de Trabajo que establece una cuestión similar a la regulada en dicho artículo, debe procederse a la destitución. (...) Asimismo el Art. 54 letra "g" de la Ley del Servicio Civil establece: "Abandono del cargo o empleo, que se presumirá cuando el funcionario o empleado faltare por más de ocho días consecutivos sin causa justificada al desempeño de sus obligaciones", que se relaciona con el Reglamento Interno de Trabajo en el Art. 147 ordinal 12° establece que el ISSS dará por terminada la relación laboral (...) Por lo que al no presentar el señor C.M. solicitud de permiso para abandonar sus labores en el plazo establecido en el inciso ultimo de la Clausula 12 del Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS, incumplió con sus obligaciones como trabajador como lo establece el Art. 32 de la Ley de Servicio Civil en su letra "k" y en consecuencia debe de ser destituido. (...) Además de tomar en cuenta las infracciones señaladas anteriormente que también son de aplicación para el presente caso, la del Art. 53 letra "a" que señala como causal de despido: "EL INCUMPLIMIENTO REITERADO O GRAVE DE LOS DEBERES COMPRENDIDOS EN LA LETRA B) DEL ART. 31" (...) Por lo que a U. con todo respeto, le PIDEMOS: (...) Que una vez transcurridos los trámites legales pertinentes, en sentencia definitiva se autorice la destitución del trabajador señor F.E.C.M. de su cargo y en consecuencia se cancele su nombramiento sin ninguna responsabilidad para el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo que éste ha cometido faltas graves en el desempeño del cargo". (fs. 1 a 7 p.p.)

Adjuntó los documentos que obran de fs. 8 a 93 p.p.

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

    1. - Por auto de las quince...

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