Sentencia nº INC-162-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-162-14
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno de Instrucción de San Salvador

Inc. 162-14

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día tres de octubre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 2422, de fecha uno de octubre del dos mil catorce, procedente del Juzgado Noveno de Instrucción, juntamente con la causa penal instruida en contra del imputado M.A.C.A., a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de W.A.G.C..

Inconforme con la resolución en la que se declara no ha lugar a la solicitud de anticipo de prueba consistente en un reconocimiento en rueda de personas sobre la humanidad del imputado MIGUEL ANGEL C. A por parte del testigo con régimen de protección clave "EVA", la Licenciada JULIA DE LOS ANGELES MONTERROSA DE CUELLAR, en su calidad de agente auxiliar del F. General de la Republica, interpone recurso de apelación de dicha decisión jurisdiccional, la cual fue decretada por la Jueza Noveno de Instrucción, en el auto de las quince horas con cinco minutos del día dieciséis de septiembre del dos mil catorce.

I) FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.

La Jueza Noveno de Instrucción fundamentó la resolución objeto de alzada en los siguientes términos: "...en lo referente al Reconocimiento en Fila de Personas el ente fiscal basa su petición en que no fue posible efectuar el mismo con el testigo que goza con régimen de protección denominado "E.", lo anterior por encontrarse rebelde el procesado Miguel Ángel

C. A, pero es de aclarar que la rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción, como lo

estipula el Art. 88 del Código Procesal Penal, en ese sentido este juzgado se encuentra

inhabilitado para acceder a la petición del Ministerio Fiscal, por haber precluido la etapa de

instructoria en el presente caso, la cual se estableció en auto de instrucción de fecha once de

enero del dos mil catorce, en la cual se hizo del conocimiento a la representación fiscal el plazo

de instrucción otorgado y el vencimiento del mismo siendo este el día catorce de julio del

presente año, por lo cual no es posible acceder al Reconocimiento en Fila de Personas...".

II) FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La Licenciada JULIA DE LOS ANGELES MONTERROSA DE CUELLAR, en su calidad de agente auxiliar del F. General de la República inconforme con lo resuelto por la Jueza Noveno de Instrucción, interpuso el Recurso de Apelación en...

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