Sentencia nº 136-54CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2015

Número de resolución136-54CM2-2015
Fecha09 Diciembre 2015
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

136-54CM2-2015

  1. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cuatro minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince.

1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación el auto definitivo que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse declarado improponible de manera sobrevenida la pretensión contenida en la demanda, pronunciado por la señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, en la audiencia especial celebrada a las diez horas del día veintinueve de julio de dos mil quince, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el licenciado J.J.C., en su calidad de apoderado del demandante ahora apelante, Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, que se abrevia FOSAFFI, contra el demandado señor I.B.M., quien no se apersonó al proceso, no obstante su legal emplazamiento.

Ha intervenido en ambas instancias, únicamente el licenciado J.J.C., en el concepto indicado.

1.2) AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

La providencia recurrida en apelación, en lo esencial DICE: "1- Declárese improponible sobrevenidamente la demanda presentada por el licenciado J.J.C., como apoderado general y especial judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, en contra del señor I.B.M., por la falta de legitimación activa del demandante para reclamar judicialmente la obligación, según los argumentos en líneas anteriores. 2- No hay condena en costas procesales, pues no se ha visto rechazada la petición de ninguna de las partes. 3- Oportunamente y al adquirir firmeza la presente decisión, conforme al Art. 229 del Código Procesal Civil y mercantil, levántese el decreto de embargo ordenado mediante el auto de admisión de demanda de las once horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil catorce, y en consecuencia, líbrese el oficio respectivo al Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, para cancelar el embargo en el inmueble propiedad del demandado. Oportunamente y al adquirir firmeza la presente decisión, conforme al Art. 229 del Código Procesal Civil y Mercantil, devuélvase a la

parte demandada el documento base de la pretensión consistente en un testimonio de mutuo hipotecario con la debida razón de ley, dejándose constancia al momento de su retiro."

La parte actora, por medio de su apoderado licenciado J.J.C., no conforme con la aludida resolución contenida en el acta de fs. 111 a 112 p.p., interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su escrito de fs. 2 a 4 del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

2.1.1) El apoderado de la parte demandante, licenciado J.J.C. en su demanda de fs. 1 a 3 p.p., EXPUSO: que el día veintiuno de septiembre del año de mil novecientos ochenta y nueve, el señor I.B.M., recibió a título de mutuo de parte de la Asociación de Ahorro y Préstamo Atlacatl, Sociedad Anónima, la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTAVOS DE COLÓN, equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, obligándose a pagar dicha cantidad en un plazo de veinticinco años, por medio de cuotas mensuales fijas, vencidas y sucesivas, más la tasa de interés del catorce por ciento anual o su variabilidad, y en caso de incurrir en mora se obligó al pago de intereses moratorios anuales del dos por ciento.

Para garantizar el exacto cumplimiento de la obligación contraída, el señor I.B.M., constituyó primera hipoteca a favor de la Asociación de Ahorro y Préstamo Atlacatl, Sociedad Anónima, sobre un inmueble de su propiedad, tal y como consta en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria otorgado en esta ciudad, a las once horas del día diecinueve de enero del año mil novecientos noventa, ante los oficios notariales del Licenciado T.E.R.P., hipoteca debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este departamento, en el Sistema de Folio Real bajo la matricula número [...], inscripción [...], trasladada a la matrícula actual [...], en...

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