Decreto No. 6.- Reforma a la nueva Ordenanza Reguladora de tasas por servicios públicos del municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AYUTUXTEPEQUE DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDOS:

  1. Que el Art. 204 Ord. 1° de la Constitución de la República en relación con los artículos 3 numerales 1 y 5 del Código Municipal y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que la autonomía del Municipio, comprende entre otras cosas, la de crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas; así como el hecho generador del tributo; los sujetos activos y pasivos; la cuantía del tributo o forma de establecerla; las deducciones, las obligaciones de los sujetos activos, pasivos y de los terceros; las infracciones y sanciones correspondientes;

  2. Que el Concejo Municipal decretó la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Ayutuxtepeque, según Decreto Municipal número seis publicada en el Diario Oficial de fecha veintidós de septiembre de dos mil cuatro, Tomo 364, número 175 y sus reformas de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial 99 Tomo 367, dieciocho de Abril de dos mil seis publicado en el Diario Oficial 70 Tomo 371, y diecisiete de Septiembre de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial 171 Tomo 376.

  3. Que la vigente Ordenanza Reguladora de las Tasas y Servicios Municipales de la Ciudad de Ayutuxtepeque, debe ser acoplada a las necesidades que surge con el tiempo, es por ello que se debe acoplar la presente ordenanza a la modernización del sistema de emisión de carnet de minoridad, así como estandarizar los diferentes cobros que se estipulan en el cuerpo legal.

En uso de las facultades que le confieren el Art. 204 Numerales y de la Constitución de la República; y los Arts. 2, 5, 7 inciso segundo, 18, 58, 72, 76, 77, 78, 79, 82, 87, 90, 100 - 119,129, 130, 131, 149, 152, 153 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal...

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