Decreto No. 705.- Disposiciones transitorias a la Ley de Servicios Internacionales
DECRETO N° 705
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 1 de la Constitución de la República contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que es organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
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Que la Constitución de la República en el artículo 65 inciso 1°, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
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Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional, aceptando los consejos del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional.
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Que el 11 de marzo de 2020, la OMS, ante la grave problemática de salud antes relacionada, declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia, por sus alarmantes niveles de propagación y gravedad.
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Que mediante Decreto Legislativo N° 431 de fecha 11 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 199, Tomo N° 377, de fecha 25 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Servicios Internacionales, la cual tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos.
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Que el artículo 47 letra g) de la Ley de Servicios Internacionales, prohíbe a los usuarios directos de parques de servicio y centros de servicio, desarrollar actividades fuera de las instalaciones autorizadas.
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Que el incumplimiento a la disposición relacionada en el Considerando anterior, constituye una infracción grave, que es sancionada con una multa equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía de conformidad al artículo 52 letra b) de la Ley de Servicios Internacionales.
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Que de conformidad con el artículo 47 letra h) de la Ley de Servicios Internacionales, es obligación de los beneficiarios de dicha Ley, cumplir con las Leyes, Reglamentos y otras Disposiciones legales de carácter laboral, de seguridad social a favor de los trabajadores, especialmente en lo referente a las condiciones de trabajo aceptable con respecto a salario mínimo, horas de trabajo...
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