Decreto No. 705.- Disposiciones transitorias a la Ley de Servicios Internacionales

DECRETO N° 705

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que es organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que la Constitución de la República en el artículo 65 inciso 1°, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional, aceptando los consejos del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional.

  4. Que el 11 de marzo de 2020, la OMS, ante la grave problemática de salud antes relacionada, declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia, por sus alarmantes niveles de propagación y gravedad.

  5. Que mediante Decreto Legislativo N° 431 de fecha 11 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 199, Tomo N° 377, de fecha 25 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Servicios Internacionales, la cual tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos.

  6. Que el artículo 47 letra g) de la Ley de Servicios Internacionales, prohíbe a los usuarios directos de parques de servicio y centros de servicio, desarrollar actividades fuera de las instalaciones autorizadas.

  7. Que el incumplimiento a la disposición relacionada en el Considerando anterior, constituye una infracción grave, que es sancionada con una multa equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía de conformidad al artículo 52 letra b) de la Ley de Servicios Internacionales.

  8. Que de conformidad con el artículo 47 letra h) de la Ley de Servicios Internacionales, es obligación de los beneficiarios de dicha Ley, cumplir con las Leyes, Reglamentos y otras Disposiciones legales de carácter laboral, de seguridad social a favor de los trabajadores, especialmente en lo referente a las condiciones de trabajo aceptable con respecto a salario mínimo, horas de trabajo...

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