Sentencia nº 105-06-2009-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia105-06-2009-3

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las ocho horas treinta minutos del día siete de septiembre del dos mil nueve.-

Causa número 105-06-2009-3, Instruida contra el señor F.W.G.C., de treinla y Ires años de edad, casado, agricultor en pequeño, salvadoreño por nacimienlo, residente en Caserío Esquipulas, Cantón Nancjstepeque, Deparlamento de S.A., y actualmente en Caserío El Salitre, cantón El Gavilán, Nueva Concepción, C.; originario de S.A., donde nació el día seis de mayo de mil novecientos setenta y seis, hijo de M.G. y A.C., por el delito de EXTORSIÓN, tipificado y sancionado en el art. 214 del Código Penal, modificado en la vista pública al delito de EXTORSIÓN AGRAVADA IMPERFECTA O TENTADA, Art. 214 No. 7 en relación con el Art. 24 del mismo código, en perjuicio de F.H.C.P., víctima protegida con clave "PABLO" pero voluntariamenle renunció a dicho régimen. Figura como representante del Ministerio Fiscal la Licenciada M.R.E.R.L. y como Defensora Pública la Licenciada A.O.R.; conociendo la presente causa el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, integrado por los Suscritos Jueces: Doctor J.A.S.S. y L.F.L.P.P. y J.A.D.R., presidiendo la audiencia de Vista Pública el señor J.P., Dr. J.A.S.S..

RESULTANDO:

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:

    Que el Ministerio Fiscal acusó ol señor F.W.G.C., por los hechos siguientes: "Los hechos ocurrieron e\ día ocho de agosto del ano dos mil ocho, aproximadomenle a las diez horas del día en referencia, en el interior de la casa de habitación del ofendido con clave llPablo'\ la cual se encuentra ubicada en el municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango. Relato el ofendido en su entrevisto que el día y la hora en referencia, se encontraba en su coso de habitación y en el momento que abrió la puerta de su casa, se encontró un papel, en donde le exigen la canlidad de tres mil dólares, poro el domingo diecisiete de agosto del presente año, en el anónimo le manifiestan que llsí quiere seguir gozando de !o que tiene, tiene que hacer lo que ellos digan", indicando en e! mismo anónimo, el lugar donde tiene que llevar la cantidad de dinero, por las raíces de un palo de ceiba, en la mero orilla del río hay una cruz, debajo de la cruz le piden que deje el dinero, al parecer el lugar se ubica entre el Caserío El Salitre y el Caserío Chícuma, siendo la horo de lo entrega del dinero a las dieciocho horas de ese mismo día y amenazando que sí no lo lleva, lo van a motar a él, a su esposa o a uno de sus hijos o le pasorío lo que le pasó a T.M., que lo hablan secuestrado, y el ofendido sintió temor; asimismo en el mismo anónimo le decían que "no quieren billetes marcados, quieren billetes limpios, sin ninguna mancha"; motivo por el cual el ofendido interpone su denuncia en sede policial, con el objeto de que se investigue el presente caso, por medio de la denuncia del ofendido y por instrucciones del Ministerio Público, se coordinó un operativo policial para el día diecisiete de agosto del presente año, en el lugar de entrega fí del dinero; al lugar en referencia se hizo presente el ofendido ■ "P.", o dejar el paquete, simulando la cantidod exigida por los imputados, en coordinación con cuatro equipos de vigilancia estacionaria, desde varios puntos estratégicos de lugar y en un equipo de vigilancia cerco, aproximadamente a una distancia de cinco metros del lugar de entrega, siendo aproximadamente a las diecinueve horas y cincuenta minutos, llegó el imputado al lugar del hecho, alumbrando con una lámpara en todas las direcciones, baja a la raíz del árbol de " ceiba y alumbra al paquete simulado, el cual se encontraba en uno bolsa color negro y lo recoge y comienza a subir por las raíces del árbol, y cuando había avanzado aproximadamente metro y medio, se le manda señal de alto, identificándose como agentes de la Policía Nacional Civil, quienes procedieron a la detención del imputado F.W.G.C., en el Caserío El Salitre, de! Cantón El Gavilán, Nueva Concepción, Chalafenango, a los diecinueve horos con cincuenta minutos del día en referencia, decomisando el paquete simulando tres mil dólares que llevaba en sus manos, el cuol contiene en su interior un billete de la denominación de veinte dólares americanas, serie GF 229674QC y un poco de papel periódico recortado, dentro de una bolsa de co\or negro, una lámpara de mono color celeste Aqua y negro, marca Rayo vac, conteniendo en su interior dos baterías de lo misma marca; al imputado en el momento de su detención se le hicieron del conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales11.

    1L CALIFICACIÓN JURÍDICA:

    Que los hechos descritos anteriormente fueron promovidos por el Ministerio Fiscal por el delito de EXTORSIÓN, tipificado y sancionado en el art, 214 del Código Penal no obstanie en lo vista pública, el tribunal modificó la calificación jurídica de dicho delito al de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en los arte. 214 No. 7 y 24 del mismo código, III- Que el debate se celebró en AUDIENCIA PÚBLICA, el día treinta y uno de agosto del dos mil nueve; y en los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley. Se plantearon tres incidentes, el primero y segundo de la Fiscalía, por el que pidió se le admitiera la resolución de la UTE sobre las medidas de protección al testigo con clave "P."; y pidió e cambio de calificación jurídica del delito, de Extorsión en su figura simple del art. 214 a la figura agravada del art. 214 No. 7 del Código Penal; la defensa interpuso el iercer incidente, solicitando que se modificara la calificación jurídica del delito de delito consumado a delito imperfecto o tentado. El primero incidente se le declaró sin lugar la solicitud a la representación fiscal, por ser un ofrecimiento extemporáneo y por no cumplir con los requisitos para ofrecer prueba, ya que no había sido ofrecido en fa acusación fiscal. Y los restantes dos incidentes, vinculados a la modificación de la calificación jurídica del delito, se difirieron para el momento de la deliberación.

    IV- Intimación, Derechos y Declaración de imputado Que se hizo saber af acusado F.W.G.C., e ¡lícito que se le atribuye y los derechos que la Constitución, los Tratados y fas Leyes le reconocen; enterado de tales derechos manifestó que se abstendría de declarar, no obstante ello fue ,0° interrogado sobre sus generales, manifestando llamarse corno antes queda escrito, ser conocido por F., de treinta y tres años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreño, agricultor en pequeño, hijo de los señores A.C. y M.G., que nació el seis de mayo de mil novecientos setenta y seis, residente en Cantón El Gavilán, Caserío El Salitre, Nueva Concepción, C., que percibe un ingreso económico aproximado de quinientos dólares anuales, que cursó segundo grado de escofaridad y depende económicamente de él su esposa y sus cuatro hijos menores de edad.

  2. Desarrollo de la audiencia y producción de prueba: En el desarrollo del juicio, se produjo la siguiente prueba; a}- Prueba testimonial presentada por la representación Fiscal Testigo y víctima F.H.C.P., ofrecido con lo clave "P.", quien en lo pertinente manifestó: "Que se encuentra en esta audiencia porque ha sido víctima de un anónimo que le dejaron en su casa de habitación ubicada en Caserío Los Monagos, Nueva Concepción, por medio del cual se Ee obligaba a pagar tres mil dólares en el puente homaca El Salitre, debiéndolos dejar a las seis de la tarde, al píe de las raíces de una Ceiba, donde estoba una cruz, si no lo hacía le iban a matar a él o a su esposa o a uno de sus hijos, yo que conocían sus potreros y sus caminos y si se iba, lo iban a matar; que el papel era uno solo, grande, tipo carta, de cuaderno; que su persona pensó que la situación estaba tremenda y si no pagaba el dinero lo iban a matar, por lo que pensó pagar, luego pensó poner en conocimiento de las autoridades la síluoción, poniendo la denuncia en Nuevo Concepción, pasando el caso a C. e hizo lo que los señores agentes le manifestaron, entregando o éstos la cantidad de veinte dólares en un solo billete, no recordando a qué hora puso el paquete en el lugar señalado en ef anónimo o las seis de fa tarde que era la hora ordenada, tratándose de un puente hamaca que cruza de El Salitre a lo L., o la derecha está el árbol de ceiba donde ellos le ordenaban, que tiene una cruz hecha en lo raíz, colocó el dinero y se retiró del lugar, siendo que después le comunicaron los agenies que habían capturado o una persona o quien él conoce por F., residente del mismo lugar Coseno Ef Salitre, Nueva Concepción. Que fueron los tres agentes policiales que le explicaron lo que se iba o hacer y que debía poner el paquete en el fugar; que la denuncia la interpuso el mismo dio entre las once y doce horas del ocho de agosto; que se considera ofendido; que tuvo conocimiento de la persono detenida al día siguiente pues los agentes policiales lo fueron a buscar o su cosa de habitación; que no conoce la letra del anónimo, por lo que no sabe si es del procesado o si se la hizo otra persona. Que los policías le pidieron veinte dólares con los que ibón a formar un paquete que le iban a poner o la persono en el lugar, aclarando que desde que vio el anónimo estaba dispuesto a entregar la cantidad de dinero que se le pedía; que Tos veinte dólares los entregó a la policía na los entregó como parte de lo que se le solicitaba, sino para simular el paquete".

    Testigo J.R.O.P., quien en lo esencial manifestó: "Que se encuentra presente por un delito do extorsión por tres mil dolores, medíante anónimo que estaba en hoja de papel cuaderno rayado pequeño, con letra de mofde \o\ y a parle de la exigencia de dinero, amenazaban a la víciima que se le asignó cuando la víctima el ocho de agosto del año pasado, interpuso denuncia en Nuevo Concepción, especificando en qué Jugar querían los tres mil dólares y si no lo hacia iban a matar a la víctima, a uno de sus hijos o a la esposo, debiendo \^ a dejar e! dinero el diecisiete de agosto de dos mil...

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