Sentencia nº 010-12-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia010-12-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

010-12-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las trece horas del día uno de febrero del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al expediente del proceso de divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con número único de identificación ST-F-961-(106-3)-10, el cual fue promovido por la señora [...], empleada, contra el señor [...], ingeniero industrial, ambos del domicilio del municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.- La demandante es representada por su apoderada, licenciada S.C.R.R., del domicilio de San Salvador; y el demandado, por el licenciado C.L.D.M., del domicilio de S.A., ambos abogados.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia 010-12-ST-F.- Mediante sentencia definitiva pronunciada a las catorce horas cinco minutos del día veinte de septiembre del año dos mil once (fs. 645 al 651, 3ª pieza), la señora J.a de Familia de Santa Tecla: I) decretó el divorcio solicitado por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges; II) confió a la madre el cuidado personal y la representación legal de los hijos menores edad procreados en el matrimonio, [...], ambos de apellidos [...]; III) estableció un régimen de visitas, comunicación y estadía entre padre e hijos de forma abierta; IV) fijó al padre demandado una cuota alimenticia en beneficio de sus hijos menores de edad por la cantidad de setecientos dólares mensuales para cada uno, ascendiendo a un total de un mil cuatrocientos dólares mensuales, que haría efectivos a través de depósitos en una cuenta bancaria, por lo que dejó sin efecto los alimentos provisionales fijados en el proceso; asimismo hizo presente al demandado la obligación al pago de la compensación económica o aguinaldo que la ley establece en beneficio de sus hijos en el mes de diciembre de cada año; V) condenó al demandado, señor [...], al pago de seiscientos dólares mensuales en concepto de pensión compensatoria a favor de la demandante, señora [...], canalizados por medio de depósitos en cuenta bancaria; VI) decretó a favor de la señora [...] por un plazo de ocho años el uso de la vivienda familiar del inmueble ubicado en la plazuela [...], agrupación uno, lote cinco, [...], departamento de La Libertad, inscrito en el Registro Inmobiliario correspondiente a favor del demandado señor [...] a la matrícula número tres cero cero siete cinco dos tres cero- cero cero cero cero cero; VII) declaró sin lugar el establecimiento de una indemnización por daños de carácter moral a favor de la demandante, hasta por la cantidad de trescientos mil dólares; VIII) ordenó levantar la anotación preventiva de la demanda en el inmueble anteriormente relacionado; IX) ordenó librar los oficios correspondientes a fin de cancelar la partida de matrimonio, asentar por separado la de divorcio y marginar las de nacimiento de los cónyuges.- Inconforme con esa sentencia definitiva, la apoderada de la señora [...], licenciada S.C.R.R., interpuso recurso de apelación en cuanto a los puntos contenidos en los números romanos IV, V, VI, VII y VIII del fallo de la sentencia (fs. 655 al 664, 3ª pieza).- Por su parte, el apoderado del señor [...], licenciado C.L.D.M., también se alzó de esa sentencia en cuanto al punto contenido en el número romano V, mediante el cual se fijó una pensión compensatoria a favor de la demandante (fs. 666 al 668, 3ª pieza).- SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES De conformidad con el Art. 708 del Código Procesal Civil y M., vigente desde el día uno de julio del año dos mil diez, "Los procesos, procedimientos y diligencias que estuvieren en trámite al momento de entrar en vigencia el presente código, se continuarán y concluirán de conformidad a la normativa con la cual se iniciaron.".- En el presente caso, el proceso se inició el día veintiocho de mayo del año dos mil diez (fs. 12 vto.) o sea que se encontraba en trámite cuando entró en vigencia el referido código, por lo que deberá continuarse y concluirse conforme a la legislación con la cual se inició, es decir de acuerdo con la Ley Procesal de Familia (identificada sólo como "Pr. F."), en cuyo Art. 218 se dispone que "En todo lo que no estuviere expresamente regulado en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las leyes especiales referentes a la familia y las del Código de Procedimientos Civiles, siempre que no se opongan a la naturaleza y finalidad esta Ley.".- Lo anterior significa que, como legislación supletoria, aplicaremos las disposiciones del derogado Código de Procedimientos Civiles (identificado sólo como "Pr.C.").- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE LA DEMANDANTE El recurso planteado por la licenciada S.C.R.R., apoderada de la señora [...] (fs. 655 al 664, 3ª pieza) reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): 1) La PROCEDENCIA del recurso es clara, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153).- 2) La recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderada de la parte demandante, quien considera que le fue desfavorable la providencia en los puntos impugnados (Art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (A.. 148 inc. 1° y 156 inc. 2°).- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde que se tuvo por notificada la sentencia definitiva (A.. 148 inc. 1° y 156 inc. 2°).- 5) Indicó los PUNTOS IMPUGNADOS de la decisión y son los siguientes: a) el que fijó una cuota alimenticia de setecientos dólares mensuales a cada uno de los hijos menores de edad; b) el que condenó al demandado al pago de una pensión compensatoria de seiscientos dólares mensuales a favor de la señora [...]; c) el que otorgó a dicha señora el uso de la vivienda familiar para un plazo de ocho años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia en el inmueble relacionado al principio; d) el que declaró sin lugar la indemnización por daño moral a favor de la demandante; y e) el que ordenó levantar la anotación preventiva de la demanda en el referido inmueble.- 6) También indicó la PETICIÓN EN CONCRETO: que se revocaran los puntos impugnados.- 7) Asimismo indicó las RESOLUCIONES QUE PRETENDE: a) que se fijara una cuota alimenticia ordinaria a favor de los hijos por dos mil quinientos dólares mensuales y una extraordinaria en forma anual de dos mil dólares; b) que la cuantía de la pensión compensatoria se estableciera en un mil novecientos setenta dólares con cincuenta y dos centavos mensuales; c) que el uso de la vivienda familiar se otorgara a la demandante y a sus hijos para un plazo de cuarenta años; d) que se condenara al demandado al pago de una indemnización por daños de carácter moral por la cantidad de trescientos mil dólares; e) que se ordenara la anotación preventiva de la demanda en el Registro Inmobiliario correspondiente para garantizar el cumplimiento del pago de la pensión compensatoria de la cuota alimenticia y de la indemnización por daño moral.- 8) La FUNDAMENTACIÓN del recurso de apelación planteado por la licenciada R.R. estriba en la inobservancia de las disposiciones legales siguientes: Art. 144 de la Constitución de la República; Art. 7 lit. "j" de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; A.. 38, 111 inc. 3°, 211, 221, 254, por la errónea aplicación del Art. 113 del Código de Familia, identificado sólo como "F."; A.. 3, 47, 55, 56, 82, 139, Pr. F.; A.. 2065, 2066 y 2067 del Código Civil, asimismo expresó en qué sentido consideraba que la juzgadora de primera instancia había incurrido en tales irregularidades, argumentos que se relacionan en el escrito de apelación.- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada R.R., de la sentencia definitiva relacionada al principio, por lo que se procederá a su conocimiento y decisión.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DEL DEMANDADO El recurso planteado por el licenciado C.L.D.M., apoderado del señor [...] (fs. 666 al 668, 3ª pieza) reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: 1) La PROCEDENCIA del recurso es clara, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva.- 2) El recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderado de la parte demandada, quien considera que le fue desfavorable la providencia en el punto impugnado.- 3) La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva.- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde que se tuvo por notificada la sentencia definitiva.- 5) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión el que condenó al demandado, señor [...], al pago de una pensión compensatoria de seiscientos dólares mensuales a favor de la señora [...]- 6) También indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se revocara el punto impugnado.- 7) Asimismo indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se declarara sin lugar la pensión compensatoria fijada o en su defecto que en tal concepto se otorgara a la cónyuge el uso de la vivienda familiar.- 8) La FUNDAMENTACIÓN del recurso de apelación planteado por el licenciado D.M. estriba en la errónea aplicación del Art. 113 F. y expresó en qué sentido consideraba que la juzgadora de primera instancia había incurrido en tal irregularidad, argumentos que se relacionan en el escrito de apelación.- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., también se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.M., de la sentencia definitiva...

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