Ley procesal de familia

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos del 32 al 36 de la Constitución, establecen los principiosfundamentales que deben desarrollarse en la legislación secundaria, a fin degarantizar la aplicación de las leyes que regulen los derechos de la familia y delos menores;

  2. Que de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 677, de fecha 11 de octubre de 1993,publicado en el Diario Oficial Nº 231, Tomo 321, de fecha 13 de diciembre delmismo año, se promulgó el Código de Familia, por lo que se hace indispensabledictar la ley que desarrolle los principios de la doctrina procesal moderna, paralograr el cumplimiento eficaz de los derechos reconocidos en dicho Código ydemás leyes sobre la materia; y,

  3. Que sin desconocer la naturaleza indivisible de la función jurisdiccional, esconveniente el establecimiento de tribunales especializados que conozcan enmateria de familia.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por mediodel Ministro de Justicia, y de los diputados Walter René Araujo Morales, Arturo Argumedo h. , FranciscoAlberto Jovel Urquilla, Gerardo Antonio Suvillaga, José Vicente Machado Salgado, Jorge Alberto CarranzaAlvarez, José Armando Cienfuegos Mendoza, José Daniel Vega, David Acuña, Jorge Alberto Villacorta Muñoz,Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín, Elí Avileo Díaz Alvarez y Marcos Alfredo Valladares Melgar.

DECRETA: la siguiente,

LEY PROCESAL DE FAMILIA

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto Artículos 1 a 56
ARTÍCULO 1

La presente ley tiene por objeto establecer la normativa procesal para hacer efectivoslos derechos y deberes regulados en el Código de Familia y otras leyes sobre la materia.

Interpretación

ARTÍCULO 2

La interpretación de las disposiciones de esta ley, deberá hacerse con el propósito de lograrla efectividad de los derechos reconocidos por la normativa en materia de familia, en armonía con losprincipios generales del derecho procesal.

Principios rectores

ARTÍCULO 3

En la aplicación de la presente ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:

a)El proceso se inicia a instancia de parte, salvo las excepciones legales. Las partes podránofrecer pruebas, presentar alegatos y disponer de sus derechos, excepto cuando éstosfueren irrenunciables;

b)Iniciado el proceso, éste será dirigido e impulsado de oficio por el Juez, quien evitará todadilación o diligencia innecesaria y tomará las medidas pertinentes para impedir suparalización;

c)El Juez deberá estar presente en todas las actuaciones y procurará la concentración delas mismas;

d)Las audiencias serán orales y públicas, el Juez de oficio o a instancia de parte, podráordenar la reserva de la audiencia;

e)El Juez garantizará la igualdad de las partes durante todo el proceso;

f)Las partes deberán plantear simultáneamente todos los hechos y alegaciones en quefundamenten sus pretensiones o defensas y las pruebas que pretendan hacer valer;

g)El juez deberá resolver exclusivamente los puntos propuestos por las partes y los que pordisposición legal correspondan; y

h)Los sujetos que actúen en el proceso deberán comportarse con lealtad, probidad y buenafe.

TÍTULO I Sujetos procesales Artículos 4 a 21
CAPÍTULO I Tribunales Artículos 4 a 9

Competencia y Auxilio multidisciplinario

ARTÍCULO 4

LOS JUZGADOS Y CÁMARAS DE FAMILIA TENDRÁN LA COMPETENCIA TERRITORIAL QUEDETERMINA LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL. LOS PRIMEROS CONTARÁN CON UN EQUIPO DE ESPECIALISTASINTEGRADO, AL MENOS, POR UN TRABAJADOR SOCIAL, UN PSICÓLOGO Y UN EDUCADOR.

El Juez podrá auxiliarse, cuando lo considere necesario, de los especialistas del Instituto de MedicinaLegal, del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, de la Procuraduría General de la República o deotros especialistas con los que no contaren dichas instituciones.

Juez y Magistrado de Cámara de Familia

ARTÍCULO 5

Para ser Juez de Familia o Magistrado de Cámara de Familia, se deberán cumplir losrequisitos que señala la Constitución para ser Juez de Primera Instancia o Magistrado de Cámara deSegunda Instancia, respectivamente, y tener competencia notoria en materia de familia.

En el texto de la presente ley tanto los Magistrados como los Jueces de Familia podrán sernombrados con las expresiones genéricas Magistrados, "Juez" o "Jueces".

Atribuciones del Juez

ARTÍCULO 6

El Juez de oficio está autorizado para:

a)Calificar su competencia;

b)Rechazar las pruebas impertinentes o inútiles;

c)Imponer a las partes o a sus apoderados las sanciones previstas en la ley;

d)Decretar medidas cautelares; y,

e)Retirar de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.

Deberes del Juez

ARTÍCULO 7

El Juez está obligado a:

a)Emplear las facultades que le concede la presente ley para la dirección del proceso;

b)Dar el trámite que legalmente corresponda a la pretensión;

c)Ordenar las diligencias necesarias para establecer la verdad de los hechos controvertidos,sometidos a su conocimiento y decisión, respetando el derecho de defensa de las partes;

d)Declarar las nulidades y disponer las diligencias que persigan evitarlas;

e)Ordenar las medidas conducentes para evitar una sentencia inhibitoria;

f)Resolver los asuntos sometidos a su decisión, no obstante oscuridad, insuficiencia o vacíolegal;

g)Decidir las peticiones de las partes en los plazos previstos en la ley;

h)Impedir el fraude procesal y cualquier conducta ilícita; así como prevenir o sancionar todoacto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe;

i)Motivar las resoluciones que pronuncie; y,

j)Oír al menor cuando hubiere cumplido doce años de edad, en todos los procesos y diligencias que le afecten; antes de dicha edad, el Juez tendrá contacto con el menor yde ser posible dialogará con él.

Indelegabilidad

ARTÍCULO 8

El Juez no podrá comisionar al secretario o a los empleados subalternos, la práctica deningún acto procesal propio del ejercicio de sus funciones, bajo pena de nulidad; sin perjuicio de laresponsabilidad penal, civil o disciplinaria a que hubiere lugar.

Cuando fuere necesario, el Juez se trasladará al lugar en que se deban practicar las pruebasanticipadas.

Atribuciones de los especialistas

ARTÍCULO 9

Corresponde a los especialistas de los Juzgados de Familia realizar los estudios y dictámenesque el Juez les ordene, a fin de procurar la estabilidad del grupo familiar, la protección del menor y delas personas de la tercera edad.

CAPÍTULO II Partes Artículos 10 a 18
SECCIÓN PRIMERA Procuración Artículos 10 a 12

Procuración obligatoria

ARTÍCULO 10

Toda persona que haya de comparecer al proceso por derecho propio o comorepresentante legal, lo hará por medio de apoderado constituido con arreglo a la ley, salvo que la mismaestuviere autorizada para ejercer la procuración.

Las personas de escasos recursos económicos podrán solicitar ser representadas por auxiliardesignado por el Procurador General de la República.

Otorgamiento del Poder

ARTÍCULO 11

El poder para intervenir en un proceso de familia, se otorgará en escritura pública.

Para intervenir en un proceso específico, el poder también podrá otorgarse mediante escrito firmadopor la parte, dirigido al Juez o Tribunal. Dicho escrito podrá presentarse personalmente o con firmalegalizada.

También podrá designarse al apoderado en audiencia, de lo que se dejará constancia en el actarespectiva.

El apoderado tiene la facultad de ejecutar en el proceso todos los actos que le corresponden almandante, salvo aquellos en que, de acuerdo a la ley, la parte deba actuar personalmente.

En el proceso de familia nadie podrá tomar, por sí, la función de procurador para demandar ocontestar la demanda.

Pluralidad de apoderados

ARTÍCULO 12

Cuando la parte o su representante legal hubiere designado varios apoderados, lanotificación hecha a alguno de ellos valdrá respecto de todos, y la actuación de uno vincula a los otros.

SECCIÓN SEGUNDA Pluralidad de sujetos Artículos 13 a 18

Intervención litisconsorcial

ARTÍCULO 13

Podrán intervenir en el proceso los terceros que sean titulares de un derecho vinculadoal objeto de la pretensión y puedan resultar afectados por la sentencia.

Al demandar o al contestar la demanda las partes pueden solicitar al Juez que emplace a un tercero,respecto de quien consideren común la pretensión u oposición.

Hecho el emplazamiento el tercero queda vinculado al proceso y la sentencia surte efectos respectode él.

Litisconsorcio facultativo

ARTÍCULO 14

Varias personas podrán demandar o ser demandadas en un mismo proceso, cuando suspretensiones sean conexas por su causa u objeto.

Los litisconsortes facultativos serán considerados partes independientes respecto de su pretensión.

Litisconsorcio necesario

ARTÍCULO 15

Cuando en razón del objeto de la pretensión la sentencia afecte directamente a variaspersonas, éstas deben demandar o ser demandadas en el mismo proceso.

Los litisconsortes necesarios serán considerados como una sola parte; sin embargo, se requieredel consentimiento de todos para transigir, allanarse o realizar cualquier acto que signifique la disposicióndel derecho en litigio.

Las actuaciones procesales de cada litisconsorte favorecerán a los demás.

Conformación del litisconsorcio necesario

ARTÍCULO 16

En los casos del litisconsorcio necesario, el Juez ordenará la integración del mismo;tratándose de la parte demandante, ordenará la comparecencia de todos los interesados en la forma queestablece esta ley y cuando se refiera a la parte demandada, requerirá al demandante que proporcionelos datos necesarios a fin de emplazar a todos los litisconsortes.

Si antes de pronunciar el fallo, el Juez advirtiere la ausencia de personas que conforman ellitisconsorcio necesario ordenará su integración.

Intervención de terceros

ARTÍCULO 17

Los terceros coadyuvantes que intervengan en el proceso lo tomarán en el estado en quese encuentre al momento de su comparecencia; sin embargo, si aquellos propusieren pruebas sobre hechosque no han sido alegados por las partes, el Juez resolverá sobre su recepción.

Los terceros excluyentes también tomarán el proceso en el estado en que se encuentre y podránproponer las pruebas necesarias para la defensa de sus pretensiones.

Sucesión Procesal

ARTÍCULO 18

Cuando la parte falleciere o fuere declarada su muerte presunta, el proceso continuarácon sus herederos o con quienes representen a la sucesión, siempre que la naturaleza de la pretensiónlo permita.

Si se desconociere quien representa a la sucesión se le emplazará por edicto y si no compareciere,el procurador de familia representará sus intereses, salvo que la otra parte esté representada por laProcuraduría General de la República, en cuyo caso el Juez le asignará un representante.

CAPÍTULO III Procuraduria general de la republica Artículos 19 a 21

Procuradores de Familia

ARTÍCULO 19

En cada Juzgado de Familia habrá un Procurador de Familia, delegado del ProcuradorGeneral de la República, quien velará por el interés de la familia, de los menores, incapaces y de laspersonas de la tercera edad, y además actuará en representación de la parte demandada en los casosprevistos por la ley.

El Procurador de Familia podrá intervenir y hacer uso de sus derechos en todos los actos procesales.

Carencia o ausencia del representante legal de menores e incapaces

ARTÍCULO 20

Cuando un menor o un incapaz haya de ser demandado y carezca de representante legalo se ignore el paradero de éste, se expresará tal circunstancia en la demanda y comprobada aquélla lorepresentará el Procurador General de la República, a través de sus auxiliares.

Para comprobar la circunstancia indicada en el inciso anterior, el Juez señalará audiencia para recibirla prueba y dictar resolución.

Notificación obligatoria

ARTÍCULO 21

Los Procuradores de Familia serán notificados en todos los procesos y diligencias dejurisdicción voluntaria regulados en esta ley.

TÍTULO II Actos procesales Artículos 22 a 40
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 22 a 30

Idioma

ARTÍCULO 22

En todos los actos procesales se empleará el idioma castellano.

Cuando deba ser oído quien no comprenda, no hable el idioma castellano o sólo pueda darse aentender mediante lenguaje especializado, el Juez nombrará un intérprete.

Forma de los actos procesales

ARTÍCULO 23

La forma de los actos procesales será la necesaria para la finalidad perseguida, salvocuando la ley la determine expresamente y en todo caso, se evitará el ritualismo.

Plazos

ARTÍCULO 24

Los actos procesales deben cumplirse en los plazos establecidos y se contarán en díashábiles.

Perentoriedad e improrrogabilidad

ARTÍCULO 25

Los plazos señalados para realizar los actos procesales son perentorios, salvo que existaimpedimento por justa causa. Vencido el plazo, sin necesidad de petición alguna, se dictará la resoluciónque corresponda al estado del proceso.

Los plazos señalados para realizar los actos procesales son improrrogables, salvo que existaimpedimento por justa causa.

Habilitación de días y horas

ARTÍCULO 26

Podrá pedirse la habilitación de días inhábiles para la realización de diligencias, cuandodiferirlas produzca riesgo para el ejercicio de un derecho o para garantizar el cumplimiento de unaprovidencia judicial. La habilitación deberá ordenarse por lo menos cuarenta y ocho horas antes de losdías y horas inhábiles y podrá prorrogarse hasta la conclusión de la diligencia que se trate.

Suspensión de oficio

ARTÍCULO 27

El Juez decretará la suspensión del proceso, cuando la sentencia que deba dictar dependade lo que se resuelva en otro proceso que verse sobre una pretensión que no sea procedente resolver enel proceso de familia.

El Juez decretará la continuación del proceso al presentársele la certificación de la sentenciaejecutoriada, que resolvió el conflicto que originó la suspensión. En todo caso, si transcurridos tres años de la suspensión no se presentare dicha certificación, el Juez continuará el proceso de oficio o a instanciade parte.

Suspensión a instancia de parte

ARTÍCULO 28

Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar la suspensión del proceso por un plazoque no exceda de tres meses. La solicitud de suspensión podrá presentarse oralmente durante audienciao por escrito firmado por las partes.

Vencido el término de la suspensión, el Juez continuará el proceso.

Suspensión de procesos acumulados

ARTÍCULO 29

Cuando existiere acumulación de procesos la suspensión de uno de ellos no afectará elcurso de los demás; en este caso, el proceso suspendido se excluirá de la acumulación.

Nulidad

ARTÍCULO 30

La nulidad de un acto no afecta la de los posteriores que sean independientes de aquél. La nulidad parcial de un acto no afecta a las otras partes del mismo, cuando sean independientes de ella,ni impide que produzca los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición legal expresa encontrario.

CAPÍTULO II Actos de documentacion Artículos 31 y 32

Contenido de las actas

ARTÍCULO 31

Cuando de conformidad a la presente ley se deba levantar acta, ésta indicará:

a)El lugar, fecha y hora en que se realiza la diligencia y el proceso a que se refiere;

b)El nombre del Juez, de las partes y demás personas que intervienen en la diligencia yconstancia de la inasistencia de quienes debieron asistir;

c)El resumen de las actuaciones realizadas y de su resultado;

d)Las solicitudes y decisiones producidas;

e)Los recursos interpuestos; y,

f)Las constancias que la ley exija.

Previa lectura firmarán el acta todos los intervinientes y cuando alguno no pueda o no quiera firmar,se hará mención de ello y se dará copia a las partes o a sus apoderados.

Expediente

ARTÍCULO 32

Con la demanda y demás actuaciones se formará el expediente el cual se podrá prestarpara su lectura en la sede del tribunal a las partes, a sus apoderados, representantes legales, abogadosy a cualquiera otra persona autorizada por el Juez.

CAPÍTULO III Actos de comunicacion Artículos 33 a 36

Reglas de notificación

ARTÍCULO 33

Toda providencia debe ser notificada a las partes o a sus apoderados, entregándoselesuna esquela que contenga la resolución respectiva.

En el primer escrito o comparecencia el demandante, el demandado y los demás sujetos quecomparezcan al proceso, deberán señalar un lugar para citaciones y notificaciones en la ciudad donde tengasu sede el tribunal. El Juez mandará subsanar en cualquier momento que lo advierta, la omisión de esterequisito.

Las resoluciones que ordenen citar a un tercero o a las partes para que comparezcan a determinadoacto serán notificadas en el lugar que al efecto se hubiere señalado.

Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estén presenteso debieron concurrir al acto.

El Juez podrá aceptar la proposición de formas especiales de notificación respecto de la partesolicitante, inclusive cualquier medio electrónico, en cuyo caso, el acto se tendrá por notificado transcurridasveinticuatro horas de su realización o envío.

Reglas del emplazamiento

ARTÍCULO 34

Cuando el domicilio del demandado fuere conocido, se notificará y emplazarápersonalmente o por esquela, en su caso.

Si el domicilio del demandado se encontrare fuera de la sede en donde tiene su asiento el Tribunal,se procederá a emplazarlo mediante provisión o exhorto.

Si el domicilio del demandado se encontrare en el extranjero se procederá de conformidad a lodispuesto en los tratados internacionales o en su defecto, mediante suplicatorio.

Cuando se ignore el paradero del demandado, se le emplazará por edicto, mediante un aviso quese publicará tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días.

El edicto deberá contener el nombre del demandante y del demandado, la clase del proceso y laprevención al demandado para que se presente dentro de los quince días siguientes a su última publicación,para ejercer sus derechos; si no lo hiciere se le designará al Procurador de Familia adscrito al Tribunal paraque lo represente.

Practicado el emplazamiento, las partes deberán estar a derecho en el proceso y respecto de ellas,se tendrán por notificadas las resoluciones, transcurridas veinticuatro horas de la fijación del edicto enel tablero del Tribunal, tal edicto se fijará el día siguiente de pronunciada la resolución.

En el proceso de familia no se aplicarán las reglas de la declaratoria de ausencia, ni las del términode la distancia.

Anulabilidad de la notificación

ARTÍCULO 35

La notificación es anulable:

a)Si se comprobare error sobre la identidad de la persona notificada;

b)Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta;

c)Si en el acta no consta la fecha de la notificación;

d)En caso de disconformidad entre el original y la copia de la esquela; y,

e)En cualquier falsedad en el acto de comunicación.

Señalamiento de audiencia

ARTÍCULO 36

Cuando el Juez señale una audiencia indicará el lugar, fecha y hora en que debacelebrarse, dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta, contado a partir de la fecha delacto en que se hizo el señalamiento.

Si las partes que han de estar presentes en la audiencia no han sido citadas, por lo menos tresdías antes de la fecha señalada para su celebración, dicha audiencia no se llevará a cabo, bajo pena denulidad, se hará otro señalamiento y se citará de nuevo a las partes.

CAPÍTULO IV Actos de decision Artículos 37 a 40

Poder coercitivo

ARTÍCULO 37

El Juez en el ejercicio de sus funciones podrá disponer todas las medidas necesarias parael eficaz cumplimiento de los actos que ordene y si fuere necesario, requerirá la intervención del organismode seguridad pública.

Errores materiales

ARTÍCULO 38

Se pueden corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales quecontengan las resoluciones judiciales.

Revocabilidad

ARTÍCULO 39

Los decretos de sustanciación podrán revocarse de oficio en cualquier estado del proceso, antes del fallo.

Resolución firme

ARTÍCULO 40

Las resoluciones judiciales quedan ejecutoriadas transcurridos los plazos para suimpugnación, sin necesidad de declaración expresa.

TÍTULO III Actividad procesal Artículos 41 a 56
CAPÍTULO I Iniciacion del proceso Artículos 41 a 50
SECCIÓN PRIMERA Iniciación Oficiosa Artículo 41

Inicio oficioso

ARTÍCULO 41

Cuando de conformidad al Código de Familia el proceso se iniciare de oficio, el Juez dictaráresolución en que relacione los hechos en que se fundamenta y la finalidad que se propone, la cual senotificará al Procurador de Familia y a los interesados; y se les citará o emplazará, según el caso, paraque comparezcan al proceso.

El proceso también se podrá iniciar de oficio con sólo la manifestación verbal de los hechos porel interesado, en vista de la urgencia del asunto, calificada por el Juez, en el interés de la familia. En estoscasos, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.

Si se desconociere el paradero de los interesados o éstos no se apersonaren, el proceso continuaráconforme a lo establecido para ello en la presente ley.

SECCIÓN SEGUNDA La Demanda Artículos 42 a 45

Requisitos

ARTÍCULO 42

La demanda se presentará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:

a)La designación del Juez a quien se dirige, en los lugares en donde no hubiere oficinareceptora de demandas;

b)El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandante y delapoderado; y en su caso, los mismos datos del representante legal;

c)El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandado; en su caso,los mismos datos del representante legal o apoderado. Si se ignorare su paradero, semanifestará esta circunstancia y se solicitará su emplazamiento por edicto;

d)La narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones;

e)La pretensión, expresada con precisión y claridad. Cuando se acumulen variaspretensiones, éstas se formularán con la debida separación;

f)El ofrecimiento y la determinación de los medios de prueba que el demandante pretendahacer valer;

g)La designación del lugar que señale el apoderado para recibir notificaciones; así como ellugar donde se pueda emplazar al demandado o citar a la parte demandante, cuando debacomparecer personalmente;

h)La solicitud de medidas cautelares, cuando fuere procedente;

i)Los demás requisitos y datos que por la naturaleza de la pretensión exija la ley o seaindispensable expresar; y,

j)El lugar, fecha y firma del peticionario;

EN LOS CASOS QUE SE PRETENDA ALIMENTOS DEBERÁ ANEXAR, EN FORMATO PROPORCIONADOPOR EL JUZGADO DE FAMILIA, UNA DECLARACIÓN JURADA DE SUS INGRESOS, EGRESOS Y BIENES DELOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, LO CUAL SE TOMARÁ COMO PARÁMETRO PARA LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓNALIMENTICIA DE ACUERDO AL ART. 254 DEL CÓDIGO DE FAMILIA. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAOBLIGACIÓN O BIEN LA FALSEDAD EN LOS DATOS O LA OMISIÓN DE INFORMACIÓN HARÁ INCURRIREN RESPONSABILIDAD PENAL.

De la demanda y de los documentos que se presenten se deberá entregar tantas copias comodemandados haya y una copia adicional para el archivo del juzgado.

Modificación y ampliación

ARTÍCULO 43

La demanda sólo podrá modificarse o ampliarse antes de su contestación. Sin embargo,si después de contestada sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado porlas partes, podrán éstas alegarlo en audiencia.

Ofrecimiento de prueba

ARTÍCULO 44

A la demanda se acompañará la prueba documental que se pretenda hacer valer; si nose dispusiere de ella se mencionará su contenido, el lugar en que se encuentra y se pedirá su incorporaciónal proceso.

Si se solicitare prueba testimonial se indicarán las generales de los testigos y el lugar donde puedanser citados.

Si se tratase de otros medios de prueba deberá solicitarse su práctica, concretando su objeto yfinalidad.

Posteriormente se podrán ofrecer pruebas sobre hechos sobrevinientes o relacionados con loshechos que el demandado aduzca en la contestación.

Improcedencia de la demanda

ARTÍCULO 45

El Juez declarará improcedente la demanda cuando hubiere caducado el plazo para iniciarla acción, exista cosa juzgada o litigio pendiente, siempre que de la demanda o de sus anexos secomprobare esa circunstancia.

SECCIÓN TERCERA Contestación de la Demanda Contestación Artículos 46 a 50
ARTÍCULO 46

La contestación de la demanda deberá presentarse por escrito y el demandado sepronunciará sobre la verdad de los hechos alegados en la misma.

El demandado, al contestar la demanda, deberá ofrecer y determinar la prueba que pretenda hacervaler en defensa de sus intereses.

EN LOS CASOS QUE EN LA DEMANDA SE PRETENDA LA FIJACIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA,EL DEMANDADO DEBERÁ ADJUNTAR A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA UNA DECLARACIÓN JURADADE SUS INGRESOS, EGRESOS Y BIENES DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, PARA SER TOMADA COMOPARÁMETRO PARA LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE ACUERDO AL ART. 254 DEL CÓDIGODE FAMILIA. SI EL DEMANDADO NO CONTESTARÉ LA DEMANDA PERO SE PRESENTARE POSTERIORMENTEAL PROCESO, DEBERÁ IGUALMENTE HACER LA DECLARACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAOBLIGACIÓN O BIEN LA FALSEDAD EN LOS DATOS O LA OMISIÓN DE INFORMACIÓN HARÁ INCURRIREN RESPONSABILIDAD PENAL.

LA DECLARACIÓN JURADA A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR DEBERÁ HACERSE ENFORMATO PROPORCIONADO AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUZGADODE FAMILIA.

Allanamiento

ARTÍCULO 47

En cualquier estado del proceso antes de la sentencia de primera instancia, el demandadopodrá allanarse expresamente a las pretensiones del demandante, reconociendo sus fundamentos de hechoy de derecho, caso en el cual se procederá sin más trámite a dictar sentencia de conformidad con lo pedido.

Improcedencia de Allanamiento

ARTÍCULO 48

El allanamiento no produce efectos y el Juez podrá rechazarlo y practicar pruebas de oficiocuando:

a)Advirtiere fraude;

b)Lo pidiere un tercero excluyente;

c)El demandado no tuviere la libre disposición del derecho o éste es irrenunciable;

d)Lo hiciere el apoderado que no esté especialmente facultado;

e)Los hechos admitidos no pudieren probarse por confesión, si la ley exige prueba específica;

f)La sentencia pudiere producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros; y,

g)Existiere litisconsorcio necesario y no hubiere conformidad de todos los demandados.

Reconvención

ARTÍCULO 49

Sólo al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que lapretensión del demandado tenga conexión por razón del objeto o causa con la pretensión del demandante.

Excepciones

ARTÍCULO 50

El demandado al contestar la demanda, deberá alegar todas las excepciones dilatoriaso perentorias que obren a su favor.

Las excepciones perentorias sobrevinientes podrán ser alegadas en cualquier estado del proceso,antes de la sentencia.

CAPÍTULO II Desarrollo del proceso Artículos 51 a 56
SECCIÓN PRIMERA Pruebas Artículos 51 a 56

Medios probatorios

ARTÍCULO 51

En el proceso de familia son admisibles los medios de prueba reconocidos en el derechocomún, la prueba documental y los medios científicos.

Prueba testimonial

ARTÍCULO 52

En el proceso de familia no se aplicarán las normas sobre incapacidades y tachas reguladaspara la prueba testimonial en la legislación común.

Producción de la prueba

ARTÍCULO 53

Todas las pruebas deben ser producidas en audiencia, salvo las excepciones legales, bajopena de nulidad.

Prueba anticipada

ARTÍCULO 54

El Juez podrá ordenar la práctica anticipada de cualquier prueba cuando no puedaefectuarse en la audiencia o cuando la dilación pueda provocar grave riesgo para el ejercicio del derecho.

La prueba anticipada se practicará previa cita de las partes y del Procurador de Familia, pena deno hacer fe.

Exención de prueba

ARTÍCULO 55

No requieren prueba los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por lacontraria, los hechos notorios y los evidentes.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando la ley exija prueba específica o el Juez laconsidere necesaria para mejor proveer, ordenará su recepción aún de oficio.

Si los hechos admitidos implican confesión, ésta deberá producirse en audiencia.

Valoración de prueba

ARTÍCULO 56

Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin perjuiciode la solemnidad instrumental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.

SECCIÓN SEGUNDA Incidentes
Parte Primera
Disposiciones Generales Artículos 57 a 220

Procedencia

ARTÍCULO 57

Se tramitará por vía incidental toda cuestión accesoria, sin abrir otro expediente.

Afectación en el proceso

ARTÍCULO 58

Los incidentes no interrumpen el desarrollo del proceso, salvo en los casos de conflictode competencia, recusación o impedimento y la acumulación de procesos, que se tramitarán conformea lo dispuesto en esta ley.

La resolución interlocutoria que decida los incidentes determinados en el inciso anterior no admiterecurso alguno.

Parte Segunda Artículos 59 y 60

Requisitos

Oportunidad

ARTÍCULO 59

Desde la demanda hasta la celebración de la audiencia preliminar las partes puedenpromover incidentes; después sólo podrán hacerlo, cuando se refieran a hechos sobrevinientes.

Los incidentes en segunda instancia se tramitarán de conformidad a lo dispuesto en la presenteley.

Si en el incidente se declara la falsedad de un documento, se avisará a la Fiscalía General de laRepública.

Formalidades

ARTÍCULO 60

Los incidentes deberán promoverse por escrito, salvo los planteados en audiencia quese podrán formular verbalmente.

El escrito en que se promueve un incidente no requiere formalidades especiales y bastará conindicar claramente la petición, los hechos en que se funda y la mención específica de los medios probatoriosque se acompañan u ofrecen.

Parte Tercera Artículos 61 y 62

Procedimiento

Incidente antes de la audiencia

ARTÍCULO 61

De la petición incidental presentada antes de cualquier audiencia se mandará oír a la partecontraria por tres días, la que deberá contestar mediante escrito con los requisitos señalados para aquélla.

Durante el desarrollo de la audiencia y con carácter previo a la cuestión principal, se recibirá laprueba respecto del incidente si fuere necesario y evacuada, se resolverá éste.

Incidente en audiencia

ARTÍCULO 62

De los incidentes planteados en audiencia se oirá a la parte contraria y se decidirán deinmediato.

Si el incidente se planteare en la audiencia y requiriere de prueba que no se pueda incorporardurante la misma, se resolverá en audiencia posterior con prelación a los demás asuntos.

Parte Cuarta Artículos 63 a 65

Conflicto de Competencia

Procedencia

ARTÍCULO 63

Los conflictos de competencia serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia dentrode los ocho días siguientes al recibo de los expedientes. La resolución que dirima el conflicto, determinaráel Juez que deba tramitar el proceso. Quien fuere designado para ello no podrá declararse incompetente.

No existe conflicto de competencia cuando ésta se hubiere prorrogado.

El proceso se suspenderá desde el momento en que un Juez se entere que otro Juez conoce delmismo litigio e inmediatamente deberá suscitar el conflicto de competencia.

La declaratoria de incompetencia no afecta la validez de los actos cumplidos.

Declinatoria de competencia

ARTÍCULO 64

Cuando un Juez se declare incompetente para conocer de un proceso, ordenará remitirloal Juez que estime competente. Si el Juez que recibe el expediente también se declara incompetente,enviará el expediente dentro de los tres días siguientes a la Corte Suprema de Justicia para que dirimael conflicto.

Inhibitoria de competencia

ARTÍCULO 65

Si un Juez se considera competente para conocer de un proceso que conoce otro Juez,le solicitará que se declare incompetente mediante resolución motivada; si el Juez requerido así lo hiciere,deberá remitirle el expediente dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la fecha de recibodel requerimiento. En caso contrario, dentro del mismo plazo y mediante resolución motivada, reafirmarásu competencia y solicitará al Juez requirente, la declaratoria de incompetencia y el envío del expedientepara conocer del litigio o remitirlo dentro de los tres días siguientes a su recibo a la Corte Suprema deJusticia, para que dirima el conflicto, si el Juez requirente insiste en su competencia.

Si ambos jueces hubieren formado proceso, deberán remitirlo en el plazo indicado al expresadotribunal.

Parte Quinta Artículos 66 a 70

Recusación e Impedimento

Procedencia

ARTÍCULO 66

El Juez o Magistrado podrá ser recusado en cualquier estado del proceso, cuando existaun motivo serio y razonable que no garantice su imparcialidad.

Trámite

ARTÍCULO 67

La recusación se debe interponer ante el Juez que conoce del proceso, con expresiónde los hechos en que se fundamenta y con el ofrecimiento de pruebas. Dicho funcionario remitirá el escritoque la contenga, al Tribunal Superior a más tardar en la siguiente audiencia, citando al recusante paraque dentro de tercero día ocurra al Tribunal Superior a usar de su derecho.

Dentro de los tres días siguientes de recibido el expediente por el Tribunal Superior, éste ordenarálas pruebas y fijará lugar, fecha y hora para celebrar audiencia dentro de los ocho días siguientes contadosa partir de la fecha de la notificación del referido señalamiento.

En la audiencia se recibirá la prueba y se resolverá sobre la procedencia del incidente.

Si fuere procedente la recusación se ordenará separar al recusado del conocimiento del procesoy se designará al Juez que deba sustituirlo en el cargo; si se declara la improcedencia, el recusante serácondenado en costas sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar.

Validez de los actos

ARTÍCULO 68

Son válidos los actos realizados con anterioridad a la fecha de presentación del escritode recusación. Salvo aquellos que causen grave daño o de difícil reparación a las partes antes de lasentencia.

Recusación de Secretario y Especialistas

ARTÍCULO 69

El Secretario y los Especialistas podrán ser recusados cuando exista un motivo igual osemejante al que inhabilita al Juez.

De la recusación conocerá el Juez de la causa y deberá resolver dentro de los tres días siguientesde presentado el escrito, sin suspender el curso del proceso.

Si el Juez declara procedente la recusación, nombrará Secretario al interino o designará otrosespecialistas, según el caso; si la declara improcedente, condenará en costas al recusante, sin perjuiciode cualquier otra sanción a que hubiere lugar.

Impedimento

ARTÍCULO 70

Cuando el Juez considere que concurre algún motivo serio y razonable que pueda afectarsu imparcialidad, por resolución motivada, de oficio, se inhibirá de conocer en el proceso y remitirá elexpediente dentro de los tres días siguientes al Tribunal Superior para que declare si es legal o no elimpedimento y proceda conforme al trámite de la recusación.

Si el Juez que reciba el expediente considera que no procede el impedimento, fundamentará suresolución y lo remitirá al Tribunal Superior para que dirima el incidente, de conformidad al trámite de larecusación.

Parte Sexta Artículos 71 a 74

Acumulación de Procesos

Procedencia

ARTÍCULO 71

Procede de oficio o a petición de parte la acumulación de procesos en trámite, ante elmismo o diferentes Juzgados, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a)Que el Tribunal en el que se realice la acumulación sea competente en razón de la materiapara conocer de todos los procesos;

b)Que los procesos se encuentren en primera instancia y no estén en estado de dictarseel fallo; y,

c)Que los procesos se refieran a pretensiones idénticas entre las mismas partes; o sobrepretensiones diferentes pero provenientes de las mismas causas, sean iguales o diferenteslas partes; o sobre pretensiones diferentes siempre que las partes sean idénticas yrecaigan sobre las mismas cosas.

Procederá la acumulación durante la ejecución de la sentencia entre procesos de diferente materia, cuando se trate del cumplimiento de obligaciones de contenido económico y el demandado fuere el mismo.

En general, la acumulación será procedente cuando la sentencia que deba pronunciarse en unproceso produzca efecto de cosa juzgada con relación a los restantes.

Competencia

ARTÍCULO 72

De la acumulación conocerá el Juez que tramite el proceso más antiguo.

La antigüedad se determinará por la fecha de notificación de la resolución que admite la demandao de la que ordena la práctica de medidas cautelares.

Trámite

ARTÍCULO 73

En la solicitud de acumulación se expresarán los motivos que la fundamentan y si losprocesos se tramitan en distintos Juzgados se anexará constancia sobre la existencia de ellos, el estadoen que se encuentran, la fecha de notificación de la resolución que admite la demanda y la fecha de lapráctica de las medidas cautelares, cuando fuere el caso y copia de la demanda y del escrito deexcepciones.

El escrito que solicite la acumulación de procesos será notificado a la otra parte para que dentrode los tres días siguientes se oponga, si fuere el caso y el Juez resolverá sobre la procedencia de laacumulación, dentro de los tres días siguientes de efectuada la notificación.

El Juez denegará la acumulación si de la certificación y demás documentos se comprueba suimprocedencia.

Si declara procedente la acumulación, mediante oficio requerirá al Juez que conoce de los otrosprocesos para que se los remita dentro de los tres días siguientes. Si el Juez requerido se negare a laremisión del expediente lo manifestará dentro del mismo plazo y el Juez requirente remitirá la solicitudde acumulación y los anexos a la Corte Suprema de Justicia quien decidirá sin más trámite dentro de lostres días siguientes de recibidas las actuaciones.

Si la instancia hubiere terminado, el Juez requerido lo informará al Juez requirente y no remitiráel expediente.

Cuando los procesos se tramiten en el mismo juzgado, el secretario pasará los expedientes al Juezpara que resuelva sobre la acumulación.

El proceso en que se pide la acumulación se suspenderá desde que se presente la solicitudrespectiva y el requerimiento tendrá igual efecto en los restantes procesos. Todo sin perjuicio de lasmedidas de urgencia que sean procedentes.

Efectos de la resolución

ARTÍCULO 74

Si el Juez declara improcedente la acumulación, condenará a la parte y a su apoderadoen costas y a petición de parte, previo trámite incidental, podrá condenar al pago de los daños y perjuiciosocasionados por la suspensión del proceso.

Decretada la acumulación, el proceso más adelantado en su tramitación detendrá su curso, hastaque todos lleguen al mismo estado y se decidirán en la misma sentencia.

SECCIÓN TERCERA Medidas Cautelares
Parte Primera Artículos 75 a 77

Reglas Generales

Aplicación genérica

ARTÍCULO 75

Las medidas cautelares se podrán decretar en cualquier estado del proceso, de oficio oa petición de parte.

Las medidas cautelares como acto previo, por regla general sólo se decretarán a petición de parte,bajo la responsabilidad del solicitante y cesarán de pleno derecho si no se presenta la demanda dentrode los diez días siguientes a su ejecución. En este caso, el Juez tomará las medidas necesarias para quelas cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de decretarlas.

Determinación de las medidas

ARTÍCULO 76

El Juez podrá decretar las medidas cautelares establecidas en las leyes y las que juzguenecesarias para la protección personal de los miembros de la familia o evitar que se causen daños graveso de difícil reparación a las partes antes de la sentencia o para asegurar provisionalmente los efectos deésta.

La duración de la orden de protección será establecida por el Juez en la resolución.

La medida cautelar se mantendrá hasta la ejecución de la sentencia, salvo que para garantizarel cumplimiento de la misma sea necesario prorrogar su vigencia.

Facultades del Juez

ARTÍCULO 77

El Juez deberá establecer el alcance de las medidas cautelares y disponer su modificación,sustitución o cesación.

Parte Segunda Artículos 78 a 83

Procedimiento

Extensión de competencia

ARTÍCULO 78

La competencia en razón del territorio de los Jueces de Familia, se extiende a toda laRepública para conocer y decidir las medidas cautelares que les sean solicitadas.

Forma y contenido de la petición

ARTÍCULO 79

La petición deberá hacerse por escrito con expresión de los hechos, el fundamento delas medidas, la determinación precisa de éstas y su alcance.

Trámite

ARTÍCULO 80

La medida cautelar se decretará con la petición del interesado, sin notificación o audienciaprevia de la contraparte y ninguna petición o incidente planteado por el destinatario de la medida impedirásu cumplimiento.

Una vez que se hubiere ejecutado la medida, se hará la notificación correspondiente si eldestinatario de la medida no hubiere comparecido.

Cuando la medida cautelar consista en una orden de protección que genere una obligación decarácter personal, se establecerá en la resolución un plazo para su cumplimiento y se notificará al obligado.

Responsabilidad del solicitante

ARTÍCULO 81

Cuando la medida cautelar sea decretada con base en hechos expresados por elpeticionario cuya falsedad se comprobare, éste será responsable por los daños y perjuicios que la medidacausare, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

En este caso, el Juez se pronunciará mediante resolución o en la sentencia sobre la responsabilidaddel peticionario y previa comprobación de los daños y perjuicios causados fijará su cuantía y avisará a laFiscalía General de la República.

CAPÍTULO III Conclusion del proceso Artículos 82 y 83
SECCIÓN PRIMERA Sentencia Artículos 82 y 83

Requisitos

ARTÍCULO 82

La sentencia no requiere de formalidades especiales, será breve y contendrá:

a)Lugar, día y hora de su pronunciamiento, el proceso a que se refiere e indicación de laspartes;

b)Relación sucinta de los hechos y cuestiones planteadas;

c)Análisis de las pruebas producidas;

d)Motivación, con expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentela decisión;

e)Pronunciamiento preciso y claro sobre las pretensiones deducidas en el proceso y lo quesea su consecuencia; y,

f)Ordenar medidas de protección o la continuación de las ya existentes.

En la sentencia no se harán transcripciones íntegras de los pasajes del proceso y deberá estarfirmada por el Juez y Secretario, so pena de nulidad.

Sentencias que no causan cosa juzgada

ARTÍCULO 83

Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental,tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgadade conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley.

En el caso de las medidas de protección de menores, el Juez las revisará de oficio cada seis meses,a fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesarlas.

En los casos contemplados en los incisos anteriores, el expediente respectivo no se archivará enforma definitiva y en el mismo se hará constar el mantenimiento de modificaciones, sustituciones,revocaciones o cesaciones y la sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso.

SECCIÓN SEGUNDA Conclusión Extraordinaria
Parte Primera Artículos 84 y 85

Conciliación y Transacción

Procedencia

ARTÍCULO 84

Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso antes del fallo de primerainstancia; también podrán transigir antes de que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. En ambos casos,siempre que no sea en menoscabo de los derechos que por su naturaleza son irrenunciables. En relacióna esos derechos tampoco podrá someterse la controversia a árbitros.

La conciliación se podrá solicitar por escrito firmado por las partes o en audiencia, en cuyo casose hará constar en acta.

El Juez aprobará toda conciliación procesal o extraprocesal, así como cualquier transacción, siempreque se ajuste a lo establecido en el inciso primero de este artículo.

Si el acuerdo versare sobre la totalidad de los puntos controvertidos declarará concluido el proceso;si el acuerdo fuere parcial, el proceso continuará sobre los puntos en que no hubo avenimiento o respectode las personas no afectadas.

Efectos

ARTÍCULO 85

El acuerdo a que llegaren las partes produce los mismos efectos que la sentenciaejecutoriada y se hará cumplir en la misma forma que ésta.

Parte Segunda Artículos 86 a 220

Desistimiento

Desistimiento del proceso

ARTÍCULO 86

En cualquier estado del proceso, hasta antes del fallo de primera instancia, las partesde común acuerdo podrán desistir del mismo.

El Juez declarará concluido el proceso, volverán las cosas al estado que se encontraban antes dela presentación de la demanda y quedará a salvo el derecho de las partes de plantear nuevamente suspretensiones.

Desistimiento de actos procesales y excepciones

ARTÍCULO 87

Puede desistirse de un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin alproceso y sobre una prueba propuesta, sin necesidad de aceptación de la otra parte.

Desistimiento de la pretensión

ARTÍCULO 88

El demandante podrá desistir de la pretensión, en cualquier estado del proceso. En estecaso, no se requerirá la conformidad del demandado y el Juez se limitará a examinar si es procedente porla naturaleza del derecho en litigio, en caso afirmativo, declarará terminado el proceso y el demandanteno podrá plantear nuevamente la pretensión con base en los mismos hechos.

Desistimiento de la oposición

ARTÍCULO 89

Cuando el demandado desista de la oposición a la pretensión que hubiere formulado setendrá como allanamiento a la pretensión del demandante y se regulará por lo establecido para el mismo.

Prohibición

ARTÍCULO 90

No podrán desistir el representante legal, ni el Procurador de Familia, ni el apoderadoque no esté especialmente facultado.

TÍTULO IV Proceso de familia Artículos 91 a 178
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 91 a 94

Finalidad del proceso de familia

ARTÍCULO 91

El proceso tiene por finalidad la decisión de los conflictos surgidos de las relaciones defamilia.

Rebeldía

ARTÍCULO 92

En el proceso de familia no habrá declaratoria ni acuse de rebeldía; el demandado podrácomparecer en cualquier estado del proceso, tomándolo en el estado en que se encuentre.

Estudio sicosocial

ARTÍCULO 93

En el proceso de familia, siempre que la ley lo ordene o el Juez lo considere conveniente,se realizarán estudios psicosociales por especialistas; dichos estudios se practicarán dentro de los diez díassiguientes a la notificación respectiva.

Tales estudios son confidenciales; únicamente podrán conocerlos el Juez, las partes, losrepresentantes legales y los apoderados. No podrá dárseles publicidad en forma alguna, ni extendersecertificación de los mismos.

Información para protección

ARTÍCULO 94

En cualquier estado del proceso, si se advirtiere que a un menor se le amenaza o vulneraalgún derecho y requiere protección, se ordenarán las medidas necesarias y, si fuere el caso, se dispondráque el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor las ejecute. También se informará a la Procuraduríapara la Defensa de los Derechos Humanos.

CAPÍTULO II Actos previos a la audiencia preliminar Artículos 95 a 101

Admisión

ARTÍCULO 95

Presentada la demanda el Juez resolverá sobre su admisibilidad dentro de los cinco díassiguientes al de su presentación, y si la admitiere ordenará el emplazamiento del demandado.

Subsanación

ARTÍCULO 96

Si la demanda careciere de alguno de los requisitos exigidos, el Juez los puntualizará yordenará al demandante que los subsane dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resoluciónrespectiva, bajo prevención de declararla inadmisible. Si la demanda se declara inadmisible el derechoquedará a salvo y el demandante podrá plantear nueva demanda.

Contestación

ARTÍCULO 97

Emplazado el demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de quince díascontados a partir de la notificación respectiva.

Examen previo

ARTÍCULO 98

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para contestar la demandael Juez examinará ésta, su contestación y los documentos presentados, de lo cual dejará constancia.

Si las excepciones dilatorias planteadas requieren de pruebas, éstas se recibirán en la audienciapreliminar. Si por la naturaleza de la prueba solicitada, ésta no pudiere practicarse en audiencia seprocederá de conformidad con las reglas de la prueba anticipada.

Citación para la audiencia preliminar

ARTÍCULO 99

Concluido el examen previo el Juez señalará fecha y hora para la audiencia preliminar.

La resolución que señale la fecha para la audiencia preliminar se notificará a las partes y a susapoderados o representantes legales.

A la audiencia preliminar se citará al Procurador de Familia adscrito al Tribunal.

Comparecencia personal

ARTÍCULO 100

Las partes deberán comparecer personalmente a la audiencia y en ella serán asistidospor sus apoderados o representantes legales.

Si la parte se encontrare domiciliada fuera de la República la audiencia se celebrará con suapoderado o representantes legales, en su caso, quien podrá conciliar, admitir hechos y desistir si estuvierefacultado para ello.

Justificación

ARTÍCULO 101

Antes de la audiencia las partes podrán probar justo impedimento para no comparecerpersonalmente, en cuyo caso el Juez señalará nueva fecha dentro de los quince días siguientes.

La audiencia se celebrará en la nueva fecha señalada, no obstante que se alegare por alguna delas partes fuerza mayor o caso fortuito para no comparecer; y en tal caso, aquélla se llevará a cabo conel apoderado o representante de la parte ausente quien podrá conciliar, admitir hechos y desistir cuandoestuviere especialmente facultado para ello.

CAPÍTULO III Audiencia preliminar Artículos 102 a 113
SECCIÓN PRIMERA Fase conciliatoria Artículos 102 a 105

Comparecencia

ARTÍCULO 102

La comparecencia a la conciliación debe ser personal, salvo las excepciones legales.

Desarrollo

ARTÍCULO 103

La audiencia preliminar se celebrará en la fecha y hora señaladas. Una vez constatadala presencia de las partes, se iniciará con la fase conciliatoria y se desarrollará en la siguiente forma:

El Juez hará un resumen de los hechos y de las pretensiones de ambas partes e indicará a éstasla conveniencia de resolver el asunto en forma amigable, invitándolas a que propongan fórmulas de arregloy en caso de que no lo hagan podrá proponérselas.

A continuación serán oídas las partes, con iguales oportunidades de intervención, comenzandopor el demandante y cuando el Juez considere que se ha discutido lo suficiente, dará por concluido eldebate.

Si las partes llegaren a un acuerdo el Juez lo aprobará si lo estima legal, y si no se lograre laconciliación, ésta se podrá solicitar nuevamente en forma conjunta.

Documentación

ARTÍCULO 104

De lo ocurrido en la fase conciliatoria se dejará constancia en acta con los requisitoscontemplados para ésta, consignándose además la conciliación acordada o la persistencia de las diferencias,indicándose con precisión los puntos sobre los cuales disienten las partes.

Inasistencia a la conciliación

ARTÍCULO 105

Si las partes o alguna de ellas no compareciere a la conciliación no obstante estar citadas,se hará constar esta circunstancia y se continuará el proceso.

SECCIÓN SEGUNDA Fase Saneadora Artículos 106 a 113

Excepciones

ARTÍCULO 106

Concluida la fase conciliatoria dentro de la audiencia preliminar, el Juez si lo consideranecesario, interrogará a las partes sobre los hechos relacionados con las excepciones dilatorias, recibirála prueba y procederá a resolverlas.

Si se hubieren planteado excepciones perentorias se decidirán en el fallo.

Medidas saneadoras

ARTÍCULO 107

Decididas las excepciones dilatorias el Juez decretará las medidas necesarias para sanearlos vicios del proceso o precaverlos, corregir los errores y omisiones de derecho, integrar el litisconsorcionecesario y adecuar el trámite procesal a fin de evitar que el proceso concluya con sentencia inhibitoriay prevenir el fraude procesal.

Fijación de los hechos

ARTÍCULO 108

Posteriormente se procederá a la fijación de los hechos alegados por las partes y se lesoirá al respecto para establecer aquéllos en que estuvieren de acuerdo. Los hechos confesados que seansusceptibles de prueba de confesión quedarán relevados de otro medio probatorio.

Si el Juez lo considera necesario requerirá a las partes para que, sin alterar lo sustancial de lademanda y de la contestación, puntualicen, aclaren o rectifiquen cuanto sea preciso para delimitar lospuntos controvertidos.

Ordenación de prueba

ARTÍCULO 109

A continuación el Juez resolverá sobre los medios probatorios solicitados por las partes;rechazará los que fueren inadmisibles, impertinentes o inútiles y admitirá los medios probatorios que estimepertinentes al caso, para que sean presentados y ordenará de oficio los que considere necesarios.

Fallo en la audiencia preliminar

ARTÍCULO 110

Si en la audiencia preliminar las partes están de acuerdo en los hechos y sólo se tratarede aplicar la ley al objeto del proceso o si las pruebas presentadas en ella fueren concluyentes, el Juez fallará y si fuere posible dictará la sentencia en la misma audiencia; en caso contrario,pronunciará la sentencia dentro de los cinco días siguientes.

Inasistencia del demandante

ARTÍCULO 111

La inasistencia no justificada del demandante y de su apoderado a la audiencia preliminar,producirá el efecto de volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de lademanda, se dejarán sin efecto las medidas cautelares si las hubiere y se archivará el expediente, salvocuando se trate de derechos indisponibles. Además se le impondrá al que no asista una multa equivalenteal valor de uno a diez días de salario neto que devengare.

Si no se lograre establecer dicho salario se tomará como base el salario mínimo vigente.

Inasistencia del demandado

ARTÍCULO 112

Si la demanda no fuere contestada y además el demandado no se hiciere presente enla audiencia preliminar, concluida la fase conciliatoria, el Procurador de Familia asumirá la representación;sin embargo, se notificará personalmente al demandado la asunción de su representación, así como lasentencia definitiva.

El Procurador de Familia no representará al demandado cuando la demanda se promoviere porel Procurador General de la República como representante legal del demandante, en cuyo caso el Juezdesignará quien lo represente.

Citación para audiencia de sentencia

ARTÍCULO 113

Concluida la fase saneadora el Juez fijará la fecha para la celebración de la audienciade sentencia y ordenará la citación de los testigos, especialistas, peritos y del Procurador de Familia. Estaresolución surtirá efectos de notificación y citación a las partes.

CAPÍTULO IV Audiencia de sentencia Artículos 114 a 123

Iniciación

ARTÍCULO 114

Verificada las citaciones se celebrará la audiencia en la fecha y hora señaladas; el Juezla declarará abierta con los presentes y se procederá a la lectura de las peticiones de la demanda ycontestación en cuanto a los puntos controvertidos.

Recepción de pruebas

ARTÍCULO 115

Resueltas las excepciones dilatorias que no lo fueron en la audiencia preliminar, así comolos incidentes y demás asuntos pendientes el Juez procederá a la recepción de pruebas, se leerán y anexarán las pruebas anticipadas que existieren, las conclusiones de los dictámenes periciales y de losestudios sico-sociales, cuando fuere el caso; los que se podrán ampliar o aclarar en la audiencia.

El Juez podrá ordenar la grabación magnetofónica de lo actuado en la audiencia y conservará lagrabación bajo su responsabilidad.

Recepción de testimonios

ARTÍCULO 116

El Juez llamará a los testigos, uno a uno, comenzará por los que ofrece el demandantey continuará con los del demandado; sin embargo, podrá alterar ese orden cuando lo considere necesario,para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Antes de declarar los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni recibirinformación de lo que ocurre en la audiencia. El incumplimiento de la incomunicación no impedirá ladeclaración del testigo.

Declaración e interrogatorio

ARTÍCULO 117

El Juez preguntará a los peritos, especialistas y testigos sobre su identidad y lesconcederá la palabra para que informen lo que saben sobre los hechos alegados por las partes.

Los declarantes podrán consultar documentos, cuando el Juez lo autorice por tratarse de cifraso fechas o cuando no afecte la espontaneidad del testimonio. En este caso los documentos podrán ser leídose incluidos como prueba, aun de oficio.

El Juez, las partes, los apoderados y el procurador de familia podrán interrogar directamente alos declarantes y a las partes para el esclarecimiento de la verdad.

El Juez moderará el interrogatorio, evitará las preguntas capciosas, sugestivas e impertinentesy procurará que el interrogatorio se produzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad delinterrogado.

Los Apoderados y los Procuradores de Familia podrán pedir la revocatoria de las decisiones delJuez que limiten el interrogatorio y objetar las preguntas que se formulen.

Prueba documental

ARTÍCULO 118

Los documentos deberán exhibirse en la audiencia, con indicación de su origen; losinstrumentos podrán leerse y las partes o sus apoderados podrán controvertir el contenido de los mismos.

El Juez podrá ordenar que las grabaciones sean presenciadas u oídas únicamente por las partes,sus apoderados y el procurador de familia.

Prueba para mejor proveer

ARTÍCULO 119

Si en la audiencia de sentencia surgieren nuevos hechos que requieran su comprobación,el Juez podrá ordenar la recepción de las pruebas que considere necesarias.

Suspensión y continuación de la audiencia

ARTÍCULO 120

Si no fuere posible recibir toda la prueba en la audiencia, se ordenará suspenderla yse citará para continuarla dentro de los diez días siguientes.

Alegaciones de las partes

ARTÍCULO 121

Recibidas las pruebas, se oirán a continuación las alegaciones del demandante,demandado y procurador de familia, si fuere el caso, en su orden, por un tiempo máximo de treinta minutoscada uno.

Fallo

ARTÍCULO 122

Concluidas las alegaciones se procederá en la misma audiencia a dictar el fallo en elque se resolverán todos los puntos propuestos y los que por mandato legal sean su consecuencia; si fuereposible se dictará la sentencia, caso contrario, se pronunciará ésta dentro de los cinco días siguientes.

Providencia complementaria

ARTÍCULO 123

Dentro de las veinticuatro horas de notificada la sentencia, las partes podrán solicitarmodificación o ampliación en lo accesorio y el Juez deberá resolver dentro de los tres días siguientes.

CAPÍTULO V Disposiciones especiales Artículos 124 a 146
SECCIÓN PRIMERA Divorcio y Nulidad Artículos 124 y 125

Medidas Cautelares

ARTÍCULO 124

En los procesos de divorcio contencioso y nulidad de matrimonio, simultáneamente conla admisión de la demanda o antes, según la urgencia del caso, el Juez podrá decretar las siguientesmedidas:

a)Autorizar la residencia separada de los cónyuges y el uso provisional de la vivienda y delos bienes muebles de uso familiar;

b)Disponer que uno de los cónyuges, ambos o un tercero se encarguen del cuidado de loshijos comunes, teniendo en cuenta el interés superior del menor;

c)Determinar la cuantía que cada cónyuge deba aportar por concepto de alimentos, conbase en la capacidad económica de los mismos, para los gastos de los hijos y elsostenimiento del hogar. Cuando fuere el caso, también se determinará el valor de la cuotaalimentaria para el sostenimiento del otro cónyuge; y,

d)Decretar, a petición de parte, la anotación preventiva de la demanda en el registro dondese encuentren inscritos los bienes comunes o propios, anotación que surtirá efecto durante todo el tiempo que dure el proceso o hasta que se practique la liquidación correspondiente.

El Juez deberá ordenar la práctica de las pruebas relativas a las cuestiones accesorias que deberesolver en la sentencia.

Divorcio contencioso y nulidad

ARTÍCULO 125

En los procesos de divorcio contencioso y de nulidad del matrimonio, dentro de los tresdías siguientes de ejecutoriada la sentencia, el Juez librará oficio al Registro del Estado Familiar del lugardonde se encuentre asentada la partida de matrimonio, ordenándole su cancelación y la inscripción deldivorcio, o de la sentencia de nulidad, en su caso; asimismo, librará oficio a la oficina del Registro del EstadoFamiliar donde se encuentren asentadas las partidas de nacimiento de quienes fueron partes en dichosprocesos, para que se hagan las anotaciones marginales de ley.

SECCIÓN SEGUNDA Unión no matrimonial y convivencia Artículos 126 y 127

Declaratoria de la unión no matrimonial

ARTÍCULO 126

En la resolución que admite la demanda para la declaratoria de existencia de la uniónno matrimonial, el Juez ordenará el emplazamiento del demandado y además que se emplace por edictoa quienes consideren que la sentencia les afectará en sus derechos, para que comparezcan a ejercer sudefensa.

Si la declaratoria se pidiere en caso de fallecimiento de uno de los convivientes y se desconocierequienes son los herederos del demandado, se manifestará esta circunstancia en la demanda y en suadmisión se ordenará el emplazamiento por edicto para los efectos señalados en el inciso anterior.

El Juez ordenará la práctica de las pruebas tendientes a probar las cuestiones accesorias que deberesolver en la sentencia.

En este proceso podrán decretarse las medidas cautelares establecidas para el divorcio y la nulidaddel matrimonio.

Declaratoria de la calidad de conviviente

ARTÍCULO 127

La petición para acreditar la calidad de conviviente a fin de hacer uso de cualesquierade los derechos otorgados por el Código de Familia, podrá ser presentada por uno sólo de los convivientesdurante la existencia de ese estado y se tramitará de conformidad a las reglas del proceso de familia.

En la resolución que declare la calidad de conviviente, se autorizará el ejercicio del pretendidoderecho.

SECCIÓN TERCERA Relaciones personales y patrimoniales Artículos 128 a 139

Desacuerdo entre cónyuges y convivientes

ARTÍCULO 128

En los procesos por desacuerdos entre cónyuges y convivientes relativos a las relacionespersonales o patrimoniales, que no signifiquen un proceso diferente, el Juez, al admitir la demanda ordenarála entrevista con el sicólogo del tribunal, quien determinará la necesidad de asistencia a programas deorientación y apoyo sociofamiliar.

Incumplimiento del deber de respeto

ARTÍCULO 129

En el proceso por incumplimiento del deber de respeto entre cónyuges o convivientes,el Juez podrá decretar en la resolución que admite la demanda, las medidas cautelares que considerenecesarias y además ordenar medidas de protección para los miembros de la familia afectada.

Medidas de protección

ARTÍCULO 130

La medida de protección podrá incluir, entre otros aspectos, los siguientes:

a)La obligación de abstención de todo acto molesto, hostigante, persecutorio, intimidatorio,amenazante o cualquier otro que genere perjuicio físico o síquico a cualquier miembrode la familia;

b)El confiar provisionalmente el cuidado personal de los hijos a uno de los cónyuges, aambos o a un tercero;

c)La exclusión del hogar familiar del infractor independiente, de los derechos reales opersonales que tenga sobre el mismo;

d)La obligación alimentaria y la determinación de su cuantía;

e)La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, enervantes, estupefacientes, alucinógenos,o sustancias que generen dependencia física o síquica;

f)La prohibición de visitar el hogar familiar y lugares de trabajo o estudio u otros similaresque frecuente algún miembro del grupo familiar;

g)La prohibición de disposición de los bienes que constituyen el menaje familiar y laobligación de restitución de los mismos;

h)La obligación de cancelar los gastos de mudanza de la familia, si a ello hubiere lugar;

i)La prestación de caución juratoria, obligándose a no incurrir en los mismos hechos; y,

j)La asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos.

Disolución judicial

ARTÍCULO 131

En el proceso de disolución judicial de la comunidad diferida, se emplazará por edictoa los acreedores para que hagan valer sus créditos.

El demandante podrá solicitar como medida cautelar la anotación preventiva de la demanda y elsecuestro preventivo sobre los bienes que puedan ser objeto de gananciales y de los comunes queestuvieren en cabeza de la otra parte. En este caso se respetarán los derechos de tercero.

Si se declarare la disolución del régimen patrimonial, la medida cautelar continuará vigente duranteel trámite de liquidación del mismo.

Cualesquiera de los cónyuges podrá solicitar que se levanten por medio de incidentes las medidascautelares que afecten sus bienes propios.

Venta de bienes

ARTÍCULO 132

En el caso del artículo anterior, si no hubiere dinero suficiente para el pago de las deudasy el acreedor pidiere con justa causa la venta de bienes, cualesquiera de las partes podrá solicitar que seanvendidos determinados bienes para efectuar el pago.

Formación de inventario

ARTÍCULO 133

En los casos en que la ley exija el inventario de bienes se observarán las siguientes reglas:

a)Las partes presentarán por escrito, bajo juramento, un inventario privado de los bienes,con expresión de su valor, así como del activo y del pasivo correspondiente y de los valoresque asignen a los bienes;

b)En el pasivo se incluirán las obligaciones que consten en título que tenga fuerza ejecutiva,así como las que a pesar de no tenerla sean aceptadas expresamente por las partes enla audiencia. Se entenderá que quienes estando obligados no concurran a la audiencia,aceptan las deudas que los demás hayan admitido, salvo prueba en contrario;

c)No se incluirán las obligaciones que consten en título que tenga fuerza ejecutiva, si sonobjetadas por cualesquiera de las personas que intervienen en la audiencia.

d)Los acreedores cuyos créditos no fueron inventariados podrán hacerlos valer medianteincidente o en proceso separado;

e)Presentado el inventario el Juez citará a audiencia a las partes y a todas las personas quetengan interés en su formación y si hubiere acuerdo sobre el mismo se aprobará;

f)Si hubieren oposiciones a que se incorpore al inventario alguno de los bienes, aquellasse resolverán conjuntamente mediante incidente; y,

g)Si se hubiere dejado de inventariar bienes, se podrá solicitar inventarios y avalúosadicionales.

Cuando se trate de formación de inventario para la disolución del régimen de comunidad diferida,se incluirán las compensaciones debidas a la masa común de bienes, cuando se denuncien por la parteobligada o ésta acepte expresamente las que denuncia la otra. También se incluirán los reintegros que la masa común de bienes debe a cualesquiera de los cónyuges.

No se incluirán en el inventario los bienes propios de los cónyuges y en caso de incluirse podránser excluidos mediante incidente.

Exclusión de bienes

ARTÍCULO 134

Cuando se promoviere proceso sobre la propiedad de bienes inventariados en un procesode familia, las partes de éste podrán solicitar que se excluyan total o parcialmente del inventario; sinperjuicio de efectuar posteriormente un inventario y avalúo adicional.

Esta petición sólo podrá formularse antes del fallo y a la misma se anexará constancia sobre laexistencia del otro proceso.

Partición de bienes

Art 135.- Aprobado el inventario y avalúo de bienes las partes presentarán por escrito la particiónrespectiva; si no existiere ninguna objeción, el Juez la aprobará.

Si existieren objeciones se tramitarán y resolverán conjuntamente en un solo incidente. Si noprospera ninguna objeción el Juez aprobará la partición.

En caso contrario, ordenará que se hagan las modificaciones pertinentes en un término máximode treinta días con expresión concreta del sentido en que deben ejecutarse las modificaciones.

El Juez ordenará que la partición se repita cuando no esté conforme a derecho.

Elaborada nuevamente la partición, el Juez la aprobará si incluye las modificaciones que ordenó;en caso contrario, realizará las modificaciones necesarias.

La certificación de la sentencia será inscrita en el registro correspondiente cuando aquélla contengaactos sujetos a dicha formalidad.

Las partes podrán pedir que el Juez les entregue materialmente los bienes que les corresponden.

Partición adicional

ARTÍCULO 136

Si terminado el proceso aparecieren nuevos bienes que debieron haberse inventariado,se hará la solicitud de partición adicional por escrito que contendrá la relación de los bienes y el valor dadoa los mismos.

La partición adicional se regirá por las reglas de los artículos precedentes y se tramitará en el mismoexpediente.

Desacuerdo

ARTÍCULO 137

Si no hubiere acuerdo en la partición de los bienes inventariados se nombrará partidor para que la realice y verificada ésta, será aprobada por el Juez si no hubiere objeción. En caso contrariose procederá según lo prescrito para ello en las reglas que lo anteceden.

Inventario de bienes del pupilo

ARTÍCULO 138

Para el inventario de los bienes del pupilo se observarán las reglas siguientes:

a)Deberá practicarse dentro del plazo de los treinta días siguientes al discernimiento delcargo al tutor y antes de tomar parte alguna en la administración; en todo caso, el Juezpuede ampliar el plazo según las circunstancias; y,

b)Se hará relación de todos los inmuebles y muebles del pupilo, determinándolos oseñalándolos colectivamente, si fueren fungibles con expresión del precio, cantidad ycalidad; sin perjuicio de hacer las consideraciones necesarias para poner a salvo laresponsabilidad del tutor.

Al inventario se anexarán los documentos con que deba comprobarse la propiedad sobre losmuebles o inmuebles y las constancias sobre los créditos y deudas.

El tutor que sucede a otro recibirá los bienes por el inventario anterior y anotará su conformidado hará las observaciones pertinentes.

Alimentos

ARTÍCULO 139

En el proceso de alimentos se seguirán las siguientes reglas:

a)El Juez ordenará el pago de alimentos provisionales desde la admisión de la demanda,cuando se ofrezca fundamento razonable para ello;

b)El Juez de oficio ordenará la práctica de las pruebas necesarias para establecer lacapacidad económica del demandado y la necesidad de alimentos del demandante, si laspartes no las hubieren aportado;

c)En la sentencia se podrá ordenar la constitución de garantía hipotecaria, prendaria o decualquier otra clase para garantizar el pago de alimentos;

d)Para hacer efectivo el pago de alimentos provisionales se seguirá ejecución en el mismoexpediente y sólo podrá oponerse la excepción de cumplimiento de la obligación; y,

e)En este proceso no se admite la intervención de terceros acreedores.

  1. SI SE HUBIERE INCUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓNJURADA DE INGRESOS, EGRESOS Y BIENES, O SE HUBIERA OMITIDO O FALSEADOINFORMACIÓN EN LA MISMA, CERTIFICARÁ A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA QUE SE SIGA EL PROCESO PENAL CORRESPONDIENTE.

SECCIÓN CUARTA Filiación Artículos 140 a 143

Investigación

ARTÍCULO 140

En los procesos de investigación de la paternidad o de la maternidad, el Juez a solicitudde parte o de oficio, ordenará que se practiquen las pruebas científicas necesarias al hijo y a susascendientes y a terceros para reconocer pericialmente las características antropomórficas, hereditariasy biológicas del hijo y de su presunto padre o madre.

La negativa de la parte o de su representante legal, en su caso, a la práctica de estos exámenes,deberá ser apreciada por el Juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Cuando se trate de demandar a un menor de edad, éste podrá comparecer personalmente alproceso y nombrar apoderado.

Exención de trámite

ARTÍCULO 141

En cualquier estado del proceso en que se produzca el reconocimiento del hijo, conformea lo establecido en el Código de Familia, el Juez fallará y pronunciará la sentencia correspondiente.

Resolución

ARTÍCULO 142

El Juez al decidir sobre la filiación demandada se pronunciará también sobre el ejerciciode la autoridad parental, la custodia y los alimentos cuando fuere el caso.

Reconocimiento provocado

ARTÍCULO 143

PRESENTADA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PROVOCADO, SE CITARA EN UNPLAZO DE 3 DIAS HABILES AL PRESUNTO PADRE A AUDIENCIA, PARA QUE BAJO JURAMENTO DECLARESI RECONOCE O NO LA PATERNIDAD QUE SE LE ATRIBUYE. SI LA RECONOCE SE ASENTARA EN ACTAE INMEDIATAMENTE SE DICTARA RESOLUCION Y ENVIARA CERTIFICACION DE LA MISMA AL REGISTROCORRESPONDIENTE.

SI EL CITADO SE NEGARE A DECLARAR O SUS RESPUESTAS FUEREN EVASIVAS O SE NEGAREA LA PRACTICA DE LA PRUEBA CIENTIFICA, HEREDITARIA, BIOLOGICA O ANTROPOMORFICA, SE TENDRAPOR RECONOCIDA LA PATERNIDAD. SIN PERJUICIO DEL DERECHO A IMPUGNARLA.

SI EL CITADO NO COMPARECIERE, SE LE CITARA POR SEGUNDA VEZ Y SI AUN ENTONCES NOLO HICIERE, TAMBIEN SE TENDRA POR RECONOCIDA LA PATERNIDAD.

SIEMPRE QUE SE TENGA POR RECONOCIDA LA PATERNIDAD, SE LIBRARA OFICIO AL REGISTRORESPECTIVO, SEGUN LO ESTIPULA LA LEY.

SI EL CITADO NIEGA LA PATERNIDAD PODRA PROMOVERSE EL PROCESO CORRESPONDIENTE.

LA CITACION Y LA COMPARECENCIA DEBERAN SER PERSONALES.

SECCIÓN QUINTA Menores, Incapaces y Personas de la Tercera Edad Artículos 143.a a 146

Impugnación de paternidad

ARTÍCULO 143 A

Cuando se ejercitare la acción de impugnación de la paternidad establecida en el literal b) del artículo 151 del Código de Familia, el juez o jueza deberá imponer la reserva del proceso a efecto de salvaguardar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, y a la identidad de los intervinientes, y ordenará las pruebas científicas necesarias para determinar si existe el vínculo biológico, asimismo impondrá las cauciones que considere pertinentes para garantizar el resarcimiento de los daños derivados del posible ejercicio abusivo de la facultad otorgada en dicho artículo, en cuyo caso, el padre a quien se le haya impugnado su paternidad, la madre y el hijo, podrán reclamar indemnización por los daños morales que dicho ejercicio abusivo hubiere podido causar, de conformidad al artículo 3 literal a) y 21 de la Ley de Reparación por Daño Moral.

En aplicación del principio de interés superior de la niña, niño o adolescente involucrado y en atención a sus condiciones particulares, al grado de autonomía y evolución de sus facultades, el juez o jueza deberá escuchar su opinión para identificar elementos que deban ser tomados en cuenta para la decisión del proceso de impugnación y en su caso, adoptará medidas de protección de carácter socio familiar que contribuyan a su desarrollo y protección integral.

Ordenará además los estudios psicológicos y sociales que considere pertinentes, para las partes intervinientes.

En caso de sentencia estimatoria, el Registrador del Estado Familiar, deberá cancelar mediante anotación marginal la partida de nacimiento original, sin expresar en el asiento los motivos de la cancelación, e inscribir una nueva, debiendo efectuar en la partida cancelada, una anotación marginal que consigne los datos de la nueva partida.

Contenido de la sentencia

ARTÍCULO 144

En los procesos que tengan por objeto la protección del menor, el Juez podrá ordenarlas medidas de protección y en la sentencia al reconocer el derecho deberá, cuando fuere el caso, además:

a)Ordenar que cese la amenaza o vulneración del derecho y el restablecimiento del mismo;

b)Ordenar al infractor que se abstenga de reincidir en su comportamiento;

c)Ordenar que el grupo familiar o cualesquiera de sus miembros asistan a programas deorientación y apoyo socio familiar o médicos, si fuere el caso;

d)Ordenar las medidas necesarias que garanticen el ejercicio del derecho amenazado ovulnerado;

e)Librar los oficios correspondientes a las instituciones estatales que deben cumplir o hacercumplir los derechos que se encuentren vulnerados o amenazados, para que a losresponsables se les apliquen sanciones de conformidad a las normas respectivas,previniéndoles que deben informar al Juzgado el cumplimiento de dicha orden; y,

f)Fijar la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios que a favor del menor debapagar el infractor. La indemnización comprende el resarcimiento del daño moral y materialocasionado.

Lo anterior será aplicable en los procesos que tengan por objeto la protección del incapaz y delas personas de la tercera edad, cuando fuere el caso.

Nombramiento de administrador interino

ARTÍCULO 145

En los procesos de pérdida o suspensión de la autoridad parental, remoción del guardadoro privación de la administración de los bienes del menor o incapaz, el Juez podrá ordenar la suspensiónprovisional de las facultades de disposición y administración de los bienes y el nombramiento deadministrador interino.

Control Jurisdiccional

ARTÍCULO 146

El Juez al ejercer control jurisdiccional sobre todas las medidas de protección que ordeneo ejecute, el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor podrá confirmarlas, modificarlas, revocarlas ohacerlas cesar.

CAPÍTULO VI Recursos Artículos 147 a 169
SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Comunes Artículos 147 a 149

Clases

ARTÍCULO 147

Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos de revocatoria y apelación,conforme lo previsto en esta ley.

También procederá el recurso de casación el cual se interpondrá y tramitará conforme a las reglasde la casación civil.

Interposición

ARTÍCULO 148

Los recursos se interpondrán en forma oral en las audiencias o por escrito, en el tiempoy forma establecidos, bajo pena de inadmisibilidad.

Al interponer el recurso deberán indicarse los puntos impugnados de la decisión, la petición enconcreto y la resolución que se pretende.

Resolución del recurso

ARTÍCULO 149

La resolución del recurso no requiere de formalidad especial y será breve pero motivada.

SECCIÓN SEGUNDA Recurso de Revocatoria Artículos 150 a 152

Procedencia

ARTÍCULO 150

El recurso de revocatoria procede contra los decretos de sustanciación, las sentenciasinterlocutorias y la sentencia definitiva en lo accesorio.

Simultáneamente con este recurso podrá interponerse, en forma subsidiaria, el de apelación, cuandoproceda.

Trámite

ARTÍCULO 151

El recurso deberá interponerse y fundamentarse por escrito, dentro de las veinticuatrohoras siguientes a la notificación respectiva, salvo cuando ésta se hubiere dictado en audiencia o diligencia,en cuyo caso, deberá interponerse en forma oral inmediatamente después del pronunciamiento.

De la petición de revocatoria por escrito se mandará oír por veinticuatro horas a la otra parte yel recurso se resolverá dentro de los tres días siguientes.

Si la revocatoria fuere interpuesta en audiencia o diligencia, se otorgará la palabra a cada partepor un término máximo de quince minutos y se resolverá inmediatamente, aunque la parte contraria noestuviere presente.

Resolución de la revocatoria

ARTÍCULO 152

La resolución que decide la revocatoria no admite recurso alguno, salvo que contengapuntos no decididos en la inicial, en cuyo caso podrán interponerse los recursos que procedan, únicamentesobre los puntos nuevos.

SECCIÓN TERCERA Recurso de apelación Artículos 153 a 162

Procedencia

ARTÍCULO 153

El recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas pronunciadas en primerainstancia y contra las siguientes resoluciones:

a)La que declare inadmisible la demanda, su modificación o ampliación;

b)La que resuelva sobre la intervención de terceros, de sucesores procesales o rechace larepresentación de alguna de las partes;

c)La que deniegue el aplazamiento de una audiencia;

d)La que decida sobre la acumulación de procesos;

e)La que decida sobre las excepciones dilatorias;

f)La que decrete, modifique, sustituya o deje sin efecto medidas cautelares;

g)La que deniegue la suspensión del proceso;

h)La que rechace la práctica de una prueba solicitada oportunamente;

i)La que deniegue la promoción de un incidente y la que lo resuelve;

j)La que declare la conclusión extraordinaria del proceso; y,

k)La que deniegue la ampliación o reforma de la sentencia definitiva en lo accesorio.

Apelantes

ARTÍCULO 154

Podrá interponer el recurso de apelación el apoderado o el representante de la partea quien le haya sido desfavorable la providencia y el procurador de familia. También podrá apelar elcoadyuvante cuando su interés no se oponga a los intereses de la parte que ayuda.

Apelación diferida

ARTÍCULO 155

Las apelaciones interpuestas durante el curso del proceso, se acumularán para suconocimiento y decisión a la apelación de la sentencia o de las resoluciones interlocutorias que ponen fin al proceso haciendo imposible su continuación.

Se tramitarán inmediatamente a su interposición la apelación de la resolución:

a)Que decrete, modifique, sustituya o deje sin efecto medidas cautelares; y

b)Que declare inadmisible la modificación de la demanda o su ampliación; en éste caso, elproceso se suspende hasta que se resuelva el recurso.

Forma y plazo

ARTÍCULO 156

El recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientesa la notificación de la sentencia interlocutoria, salvo cuando ésta se dictare en audiencia o diligencia, encuyo caso se propondrá en forma verbal e inmediatamente después de pronunciada la resolución y el Jueztendrá por interpuesto el recurso.

Si se trata de la sentencia definitiva la apelación deberá interponerse y fundamentarse por escrito,dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia. En el mismo escrito deinterposición del recurso se fundamentarán las apelaciones interpuestas en el curso del proceso y todaaquella que no se fundamente se tendrá por no interpuesta.

Cuando se dictare una providencia complementaria o que niegue la complementación, el plazopara apelar de la principal se contará a partir de la notificación de la complementaria. La apelación dela providencia principal comprende la de la resolución complementaria.

Si se hubiere interpuesto el recurso de apelación antes de resolver sobre la complementaria, enla misma resolución se resolverá sobre el complemento y la admisión de la apelación.

Apelación adhesiva

ARTÍCULO 157

Si una de las partes no apelare dentro del término correspondiente, podrá adherirseal recurso interpuesto por otra de las partes en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. Eneste caso, el escrito de adhesión podrá presentarse ante el Juez que la dictó hasta antes del vencimientodel término para la fundamentación del recurso. La adhesión quedará sin efecto si se produce eldesistimiento del apelante principal.

Motivos

ARTÍCULO 158

Cuando el recurso se interpusiere de la sentencia definitiva deberá fundamentarse enla inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal.

Si el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya undefecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamenteque se subsane la falta, excepto cuando se trate de vicios de la sentencia.

Pruebas

ARTÍCULO 159

En la apelación habrá recepción de pruebas cuando hubieren sido solicitadas y noadmitidas en la audiencia o cuando no se produjeron por algún motivo ajeno a la voluntad del apelante.

En el escrito que fundamente la apelación se ofrecerá la prueba pertinente; si se tratare de pruebadocumental, se anexará o se indicará el lugar donde se encontrare o el funcionario que lo tuviere para quela cámara respectiva la requiera.

Si se alegare la falsedad de un documento presentado en segunda instancia o se solicitare suverificación, se resolverá sobre la petición previo el trámite incidental regulado en esta ley; en el primercaso se avisará a la Fiscalía General de la República.

Trámite

ARTÍCULO 160

Fundamentado el recurso, el Juez mandará oír a la parte contraria en el plazo de cincodías, para que se manifieste sobre los argumentos del apelante. Concluido dicho término, haya contestadoo no el apelado, sin más trámite se remitirán las actuaciones al Tribunal de Segunda Instancia.

El Tribunal de segunda instancia, dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones, deberáresolver sobre la admisión del recurso y el asunto planteado, salvo si se ofrecieren pruebas en cuyo caso,se fijará una audiencia para recibirlos dentro de los diez días siguientes de admitido el recurso.

El Tribunal resolverá el recurso dentro de los cinco días siguientes de celebrada la audiencia.

Resolución

ARTÍCULO 161

Al resolver el recurso la Cámara podrá confirmar, modificar, revocar o anular la resoluciónimpugnada. Si la Cámara al resolver el recurso anula la resolución impugnada, podrá ordenar la reposiciónde la audiencia cuando el caso lo requiera o pronunciar directamente la resolución definitiva, según lascircunstancias.

Si se ordenare la reposición de la audiencia no podrá intervenir el mismo Juez que conoció de laanterior y se celebrará de conformidad a las normas de la audiencia de sentencia, en un plazo que noexceda de quince días de recibidos los autos, por el Juez designado por la Cámara para realizarla.

Declaración de nulidad en segunda instancia

ARTÍCULO 162

El Tribunal examinará previamente las nulidades alegadas y sólo en el caso derechazarlas, se pronunciará sobre los argumentos de la apelación. Si la declaración de nulidad hiciereimposible el aprovechamiento de los actos procesales posteriores, se dispondrá la reanudación del procesodesde el estado en que se hallaba en el momento de causarse la nulidad.

SECCIÓN CUARTA Interposición de hecho Artículos 163 a 169

Procedencia

ARTÍCULO 163

Cuando sea indebidamente denegado el recurso de apelación, el apelante podrápresentarse al Tribunal Superior competente pidiendo se le admita el recurso.

Término y Forma

ARTÍCULO 164

El recurrente interpondrá su petición por escrito con expresión de los motivos en quela fundamenta, dentro de tres días contados desde el siguiente al de la notificación de la negativa.

Trámite

ARTÍCULO 165

Recibida la solicitud, el Tribunal librará dentro de cinco días oficio al Juez inferior paraque remita los autos, salvo que de la simple lectura de la solicitud se deduzca la ilegalidad de la alzada,en cuyo caso el Tribunal declarará sin lugar, por improcedente, la solicitud.

Informe del Juez

ARTÍCULO 166

Si la negativa de la apelación hubiere sido cierta, el Juez remitirá la causa dentro detercero día al Tribunal Superior; y si fuere falsa bastará que lo informe así.

Admisión por la Cámara

ARTÍCULO 167

Introducido el proceso en el Tribunal Superior, lo tomará en consideración dentro decinco días y si juzgare haber sido denegada indebidamente la apelación, la admitirá, ordenando que elproceso pase a la secretaría, que se emplace al apelado, para que concurra dentro del término de ley aestar a derecho, y que el apelante exprese agravios.

Improcedencia

ARTÍCULO 168

Si el Tribunal estimare que la apelación es improcedente, declarará sin lugar la peticióny ordenará que los autos se devuelvan al Juez para que continúe la tramitación del proceso.

Efectos de la solicitud

ARTÍCULO 169

La solicitud a que se refiere el Art. 164 no suspende la ejecución de la sentencia ni elprocedimiento, mientras no se pidan los autos por el Tribunal Superior.

CAPÍTULO VII Ejecucion de la sentencia Artículos 170 a 178

Ejecución

ARTÍCULO 170

La sentencia se ejecutará por el Juez que conoció en primera instancia sin formaciónde expediente separado.

Ejecución inmediata o a plazo

ARTÍCULO 171

Deberá ejecutarse el cumplimiento de la sentencia a partir de la fecha en que ésta quedó ejecutoriada, salvo que se hubiere fijado algún plazo para su cumplimiento.

Reglas comunes

ARTÍCULO 172

Con la sola petición de la parte a cuyo favor se pronunció la sentencia, el Juez dictaráel embargo de los bienes del ejecutado y se procederá de conformidad con las normas establecidas parael juicio ejecutivo, omitiéndose lo relativo al termino de pruebas.

Si la sentencia condena al pago de cantidad líquida e ilíquida, podrá procederse a hacer efectivala primera sin esperar a que se liquide la segunda.

Ejecución por suma ilíquida

ARTÍCULO 173

Si la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida, la parte a cuyo favor se pronunciópromoverá la ejecución, y para tal efecto presentará planilla de liquidación, de la cual se oirá por tres díasa la parte condenada.

Expresada la conformidad por el deudor o transcurrido el término sin que hubiere hecho uso desu derecho, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescrita para la ejecuciónpor suma líquida.

Si la parte condenada expresare disconformidad, el Tribunal procederá de acuerdo a las reglasestablecidas para los incidentes, cuando fuere necesario.

En todo caso, si la parte a cuyo favor se pronunció la sentencia no promoviere ejecución en el plazode quince días, contados a partir de la fecha en que la sentencia quedó firme, el obligado a pagar podrápresentar la planilla de liquidación y se procederá conforme a lo previsto en este artículo.

Ejecución de conducta específica

ARTÍCULO 174

Si la sentencia condena a realizar u observar una conducta determinada, el Tribunal podráseñalar al obligado un plazo razonable para su cumplimiento, según las circunstancias del hecho y de laspersonas.

Si transcurrido el plazo el obligado no cumpliere, el Tribunal adoptará las medidas necesarias paraevitar la frustración de la orden judicial; al efecto, podrá recurrir al auxilio del organismo de seguridadpública, imponer multas o informar a la autoridad competente para el inicio del proceso penal.

Adecuación de modalidades

ARTÍCULO 175

A petición de parte el Tribunal establecerá las modalidades de ejecución o adecuará lasque tenga la sentencia, dentro de los límites de ésta.

El Tribunal podrá fijar una audiencia para que comparezcan las partes, con el objeto de establecerla forma más rápida y eficaz de dar cumplimiento a la sentencia, observándose lo previsto para losincidentes.

Ejecución de otras decisiones judiciales

ARTÍCULO 176

Para la ejecución de cualquier providencia dictada se aplicará lo dispuesto en el presentecapítulo.

Ejecución de sentencia sobre el cuidado personal y convivencia

ARTÍCULO 177

Cuando la sentencia confiare el cuidado personal de un menor a uno de los padres uotra persona determinada, el Juez ordenará día y hora para hacer efectiva la entrega del menor, para locual citará a la persona con quien convive éste, salvo que estuviere bajo el cuidado de la persona a quiense le confió.

Si el citado no compareciere, el Juez solicitará al Instituto Salvadoreño de Protección al Menor lalocalización del menor para hacer efectiva la entrega. En todo caso se respetará la integridad física y moraldel menor.

De igual manera se procederá cuando se resuelva sobre el deber de convivencia de un menor,inclusive cuando éste se negare a cumplir la sentencia.

Frutos, intereses, daños y perjuicios

ARTÍCULO 178

Cuando la sentencia condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios se fijarásu importe en cantidad liquida o se establecerán las bases para su liquidación.

TÍTULO V Diligencias de jurisdiccion voluntaria Artículos 179 a 205
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 179 a 183

Asuntos sujetos a su trámite

ARTÍCULO 179

Se seguirán por el trámite de jurisdicción voluntaria todos los asuntos que no presentenconflicto entre partes.

Solicitud

ARTÍCULO 180

La solicitud deberá reunir los requisitos previstos para la demanda, en lo que fuereaplicable, excepto lo referente al demandado.

Admisión y notificación

ARTÍCULO 181

Para la admisión de la solicitud se aplicarán las reglas de la admisión de la demanda.

En el auto de admisión de la solicitud el Juez ordenará la notificación al procurador de familia, lascitaciones y publicaciones a que hubiere lugar; se pronunciará sobre las pruebas solicitadas y ordenará de oficio las que considere necesarias y fijará fecha para que se celebre la audiencia de sentencia dentrode los quince días siguientes.

Audiencia y ejecución de la sentencia

ARTÍCULO 182

Para la audiencia de sentencia y su ejecución se aplicarán las normas del proceso defamilia.

Conversión

ARTÍCULO 183

Cuando en las diligencias de jurisdicción voluntaria se presentare conflicto, el Juezadecuará el trámite al del proceso de familia.

CAPÍTULO II Disposiciones especiales Artículos 184 a 205
SECCIÓN PRIMERA Estado Familiar Artículo 184

Reglas especiales

ARTÍCULO 184

A la solicitud para establecer el estado familiar en forma subsidiaria deberá anexarseconstancia del registro del estado familiar sobre la inexistencia de la inscripción o la destrucción del registrorespectivo, sin perjuicio del procedimiento establecido en leyes especiales sobre materia registral.

Igual constancia se exigirá para establecer supletoriamente el fallecimiento de alguna persona.

Al quedar ejecutoriada la sentencia se librará oficio para la inscripción del estado familiar a la oficinacorrespondiente.

SECCIÓN SEGUNDA Tutela Artículos 185 a 187

Incapacidad del demente y del sordo

ARTÍCULO 185

El Juez, desde la admisión de la solicitud, podrá suspender provisionalmente laadministración de los bienes al presunto incapaz y le nombrará un tutor interino en los casos en que seanecesario.

La providencia que suspende la administración de los bienes deberá notificarse por edicto en undiario de amplia circulación nacional. Dicho edicto deberá limitarse a expresar el nombre, los datos deidentificación de la persona y la suspensión de la libre administración de sus bienes.

El Juez en la sentencia ordenará la inscripción de la misma en el registro respectivo; nombraráel tutor y cesarán las funciones del interino, si lo hubiere, quien rendirá cuentas al nuevo tutor, si el mismono lo fuere.

Obligación al tutor para constituir hipoteca

ARTÍCULO 186

Si transcurridos diez días de la aceptación del cargo, el tutor no hubiere otorgado lagarantía de administración exigida en el Código de Familia, el Juez que lo nombró le prevendrá a solicitudde parte o de oficio que la rinda, so pena de removerlo del cargo.

Corresponden al pupilo los gastos causados por la constitución de la garantía.

Rendición de cuentas y restitución de bienes

ARTÍCULO 187

Si el tutor no rindiere cuentas o no restituyere los bienes en los términos establecidosen el Código de Familia, el Juez de oficio o a petición de parte le ordenará que lo haga en el término quele señale en la resolución, el que no podrá exceder de quince días.

Si las cuentas son aceptadas por las partes y el procurador de familia, el Juez las aprobará yordenará el pago del saldo que resulte a favor o en contra del tutor.

Si las cuentas fueren objetadas por cualesquiera de las partes o por el procurador de familia, elJuez resolverá las objeciones conjuntamente, mediante incidente.

SECCIÓN TERCERA Autorización para vender o constituir gravamen Artículos 188 a 190

Autorización judicial

ARTÍCULO 188

Cuando se conceda autorización judicial a los representantes legales o al administradorde bienes, de conformidad a lo establecido en el Código de Familia, se fijará en la sentencia el términodentro del cual deba utilizarse la autorización. Dicho término no podrá exceder de seis meses.

Cuando la autorización sea para permutar un inmueble por otro, se ordenará previamente el avalúode los mismos.

Autorización para vender

ARTÍCULO 189

Cuando el Juez autorice la venta de bienes del pupilo o del hijo bajo autoridad parental,ordenará que se realice en pública subasta, previo avalúo. La base para el remate de los bienes será laestipulada en el Código de Familia.

Autorización para gravar

ARTÍCULO 190

Si se tratare de autorización para constituir gravamen sobre bienes del hijo bajo autoridadparental o del pupilo, el Juez dará al interesado certificación del decreto de autorización para elotorgamiento de la escritura correspondiente.

SECCIÓN CUARTA La Adopción Artículos 191 a 203

Juez competente

ARTÍCULO 191

El Juez de familia del lugar de residencia habitual del adoptado será el competente pararesolver la adopción.

Anexos a la solicitud de adopción

ARTÍCULO 192

A LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MENORES DEBERÁ ANEXARSE LA CERTIFICACIÓNQUE AUTORICE LA ADOPCIÓN EXTENDIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TALAUTORIZACIÓN DEBERÁ SER RESUELTA EN UN PLAZO NO MAYOR DE SESENTA DÍAS HÁBILES DESPUÉSDE SOLICITADA, Y ADEMÁS, SEGÚN EL CASO SE AGREGARÁN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1) CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN AL MENOR ENLA QUE CONSTE QUE EL MENOR ES APTO PARA SER ADOPTADO;

ESTA CERTIFICACIÓN DEBERÁ SER EMITIDA EN UN PLAZO NO MAYOR DE CUARENTA Y CINCODÍAS HÁBILES DESPUÉS DE PRESENTADA LA SOLICITUD PARA LA MISMA;

2) CERTIFICACIÓN DEL ACTA EN QUE CONSTE EL CONSENTIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN,OTORGADO POR LOS PADRES BAJO CUYA AUTORIDAD PARENTAL SE ENCONTRARE EL MENOR,O EL ASENTIMIENTO DEL OTRO CÓNYUGE, CUANDO SE TRATE DE LA ADOPCIÓN INDIVIDUAL;

3) CERTIFICACIONES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL ADOPTADO Y ADOPTANTE;

4) CERTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE DEFUNCIÓN DE LOS PADRES, CUANDO SE TRATE DEMENORES HUÉRFANOS ;

5) CERTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA QUE DECLARE LA PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL,CUANDO SE TRATE DE MENOR ABANDONADO;

6) CERTIFICACIÓN DEL DICTAMEN SOBRE LA IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTES;

7) CERTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL COMITÉ QUE ASIGNE AL MENOR, A LAFAMILIA ADOPTANTE;

8) CONSTANCIA MÉDICA RECIENTE SOBRE LA SALUD DEL ADOPTANTE Y DEL ADOPTADO;

9) CERTIFICACIÓN DE DICTÁMENES DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS POR LOSESPECIALISTAS;

10) INVENTARIO PRIVADO DE LOS BIENES DEL ADOPTADO, SI LOS TUVIERE; Y

11) CERTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN JUDICIAL DE LAS CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TUTOR, EN SU CASO.

SI EL SOLICITANTE HUBIERE ACOMPAÑADO ALGUNO DE LOS ANTERIORES DOCUMENTOS ENLAS DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS, SE LE DEVOLVERÁN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTÍCULO.

Requisitos adicionales

ARTÍCULO 193

Si los adoptantes son extranjeros que residen fuera del país, deberán presentar además,los siguientes documentos:

a)La certificación expedida por la institución pública o estatal de protección de la infanciao de la familia, oficialmente autorizada, donde conste que los adoptantes reúnen losrequisitos exigidos para adoptar por la ley de su domicilio y el compromiso de efectuarel seguimiento de la situación del menor en el país de residencia de los adoptantes; y,

b)Certificación de la Calificación de los estudios técnicos realizados por especialistas en elextranjero, emitida de común acuerdo por la Procuraduría General de la República y elInstituto Salvadoreño de Protección al Menor.

LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PROTECCIÓNAL MENOR, DEBERÁN DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES DESPUÉS DEPRESENTADA LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN, RESOLVER SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOSMENCIONADOS EN EL LITERAL b) DE ESTE ARTÍCULO.

EN CASO DE EXCEPCIONAL COMPLEJIDAD O CUANDO EL JUEZ NECESITARE COMPLETAR OVERIFICAR INFORMACIÓN, PODRÁ PREVENIR A LAS PARTES QUE PRESENTEN O ACLAREN LO PERTINENTEEN UN PLAZO NO MAYOR DE 8 DÍAS HÁBILES.

REMISION DE DILIGENCIAS

ARTÍCULO 193-A

TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, Y NOHABIÉNDOSE CUMPLIDO POR LA AUTORIDAD RESPECTIVA COMO SE SEÑALA EN ELLOS, EL JUEZ DEFAMILIA COMPETENTE, A PETICIÓN, SOLICITARÁ A QUIEN CORRESPONDA SE LE REMITAN LASDILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS DE ADOPCIÓN PARA CONOCER DE ÉSTAS HASTA DICTAR SENTENCIA. EL JUEZ SOLICITARÁ A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE EL EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN EN UN PLAZODE TRES DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA SOLICITUD, Y LA AUTORIDAD REQUERIDA LO REMITIRÁ ENIGUAL TÉRMINO EN EL ESTADO EN QUE SE ENCONTRARE.

Caducidad

ARTÍCULO 194

La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha deentrega de la certificación de la autorización de adopción de la Procuraduría General de la República.

Consentimiento

ARTÍCULO 195

El consentimiento para la adopción y el asentimiento del cónyuge cuando fuere necesario,deberán ser ratificados en audiencia. No obstante el consentimiento y cuando éste debe ser otorgadoúnicamente por la madre, para evitar fraude de ley, el Juez a su juicio prudencial, podrá ordenar las pruebascientíficas correspondientes. La negativa de la presunta madre, será considerada, como prueba de lainexistencia del parentesco biológico. Todo sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

El menor que hubiere cumplido doce años de edad, deberá manifestar su conformidad en laadopción. Cuando se tratare de menores que no hubieren cumplido dicha edad, el Juez dialogará con élen su caso.

Comparecencia personal

ARTÍCULO 196

Los adoptantes deberán comparecer personalmente a la audiencia. También deberáncomparecer en esta forma a una entrevista con los especialistas adscritos al Tribunal si el Juez lo consideraconveniente.

Fallecimiento

ARTÍCULO 197

Si durante las diligencias de adopción falleciera uno de los cónyuges, el Juez podrádecretarla en relación al cónyuge sobreviviente si esto fuere en beneficio del interés superior del adoptado.

Adopción del hijo de uno de los cónyuges

ARTÍCULO 198

La solicitud de adopción del hijo de uno de los cónyuges no requiere del trámiteadministrativo y será presentada por ambos cónyuges, anexando, según el caso:

a)Acta notarial en la que conste que el otro padre o madre biológico del adoptado haconsentido, si aquel o aquella tuviesen la autoridad parental del menor;

b)La certificación de la sentencia que declare la pérdida de la autoridad parental del padreo madre biológico; y,

c)La certificación de la partida de defunción del padre o madre biológicos.

Adopción de un menor determinado

ARTÍCULO 199

La solicitud de adopción de un menor determinado deberá expresar el tiempo deconvivencia con el adoptante, lo cual deberá probarse en la audiencia.

En este caso el menor continuará conviviendo con el solicitante.

Adopción de mayores

ARTÍCULO 200

La solicitud de adopción de mayores ser presentada por adoptante y adoptado; y nose requerirá el trámite administrativo.

Contenido de la sentencia

ARTÍCULO 201

La sentencia deberá contener los datos necesarios para la inscripción de la partida denacimiento del adoptado en el Registro del Estado Familiar.

Entrega del adoptado

ARTÍCULO 202

Ejecutoriada la resolución que decreta la adopción, el adoptante comparecerápersonalmente a la audiencia que señale el Juez para la entrega del adoptado. En ella el Juez le explicarálos derechos y obligaciones que como adoptante le corresponden.

En la adopción conjunta bastará que uno de los cónyuges comparezca a recibir al menor.

Inscripción de la adopción

ARTÍCULO 203

Ejecutoriada la resolución, el Juez enviará copia certificada al funcionario del Registrodel Estado Familiar de la residencia habitual del adoptado, para que asiente una nueva partida denacimiento en el libro correspondiente.

El texto de la nueva partida será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención a losvínculos del adoptado con sus padres consanguíneos.

Asimismo, remitirá copia al Registro del Estado Familiar donde se encuentra la partida original denacimiento del adoptado, para su cancelación y marginación.

En la cancelación respectiva no se expresarán los motivos de la misma, pero se llevará un registroreservado en el que conste dichos motivos. De la partida cancelada y de los asientos del registro reservado,no se expedirán certificaciones salvo mandato judicial.

SECCIÓN QUINTA Relaciones Personales Artículos 204 y 205

Divorcio por mutuo consentimiento

ARTÍCULO 204

El poder para el divorcio por mutuo consentimiento podrá otorgarse en forma conjuntao individual.

A la solicitud se anexará el convenio a que se refiere el Código de Familia. El Juez en la admisiónde ésta puntualizará los aspectos del convenio que deban ser subsanados, si fuere el caso. Si las partesno los subsanaren el Juez hará las modificaciones procedentes en la sentencia que decrete el divorcio.

Igual trámite se aplicará si ejecutoriada la sentencia de divorcio se alteraren sustancialmente lascircunstancias de las cuestiones accesorias bajo las cuales se aprobó el convenio.

Cuando se trate de divorcio por mutuo consentimiento de un menor de edad, éste deberá suscribirel convenio y podrá otorgar personalmente el poder, salvo cuando existiere régimen de comunidad diferidao de participación en las ganancias, en cuyo caso deberá hacerlo su representante legal.

Convivencia

ARTÍCULO 205

Si la solicitud de la declaratoria de convivencia para ejercer un derecho reconocido enel Código de Familia se presentare en forma conjunta por los convivientes, el Juez la declarará y autorizará el ejercicio del derecho si reúne los requisitos legales.

TÍTULO VI Jueces de paz Artículos 206 a 210

Competencia

ARTÍCULO 206

LOS JUECES DE PAZ CONOCERÁN EN MATERIA DE FAMILIA DE LAS SIGUIENTESDILIGENCIAS:

  1. DE AUDIENCIAS CONCILIATORIAS SOBRE:

    1. EL CUIDADO PERSONAL Y EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y TRATO DE LASNIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

    2. LA FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA.

    3. LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.

  2. DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES, ESPECIALMENTE LAS DE PROTECCIÓN RESPECTODE CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA.

  3. LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS Y RESOLUCIONES SOBRE LASMATERIAS SEÑALADAS.

  4. LA PRÁCTICA DE CUALQUIERA DILIGENCIA QUE LES ENCOMIENDEN LOS TRIBUNALESDE FAMILIA.

    Trámite

ARTÍCULO 207

Solicitada la conciliación, el Juez de Paz fijará lugar, fecha y hora, para la celebraciónde la audiencia, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la fecha de recibo de la solicituden la Secretaría del Juzgado y citará a las partes, informándoles el objeto de la misma.

Si fuere urgente, ordenará inmediatamente cualesquiera de las medidas de protección establecidasen esta y otras leyes, en cuyo caso, el Juez de oficio en la siguiente audiencia remitirá al Juez de Familialas diligencias con informe de las medidas adoptadas.

Si se lograre el acuerdo conciliatorio se dejará constancia en acta.

Auxilio a los Jueces de Paz

ARTÍCULO 208

Los Jueces de Familia respectivos auxiliarán a los Jueces de Paz con personalespecializado, en las diligencias a que se refiere la presente ley.

Conciliación sobre alimentos

ARTÍCULO 209

Si se trata de conciliación sobre alimentos, el Juez de Paz podrá dar aviso a lasautoridades de migración para que restrinja al obligado la salida del país hasta mientras no demuestrehaber caucionado ante el Juez competente la obligación que contrajo.

Falta de acuerdo en la conciliación

ARTÍCULO 210

Si en la conciliación no se lograre acuerdo, las medidas que se tomen se mantendrándentro de los diez días siguientes a la fecha de la audiencia, plazo en que deberá iniciarse el proceso yse continuarán durante el curso de éste, si no son modificadas por el Juez de Familia.

En dicho proceso se excluirá la fase conciliatoria, salvo petición de parte.

TÍTULO VII Disposiciones generales Artículos 211 a 215

Prohibición de fuero

ARTÍCULO 211

En materia de familia ninguna persona gozará de fuero especial en razón de su cargo.

Responsabilidad

ARTÍCULO 212

Los Jueces de Familia, de Paz y especialistas responderán penal, civil y disciplinariamentepor sus actuaciones, si a ello hubiere lugar.

Sanciones

ARTÍCULO 213

Siempre que el Juez deba imponer una sanción de conformidad a lo dispuesto en elCódigo de Familia, procederá de acuerdo a la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o MultaAdministrativos.

Colaboración y auxilio

ARTÍCULO 214

Para el cumplimiento de los fines de la presente ley, toda autoridad o funcionario, estáobligado a prestar colaboración y auxilio, a los Jueces de Familia y de Paz cuando éstos se lo requieran.

Reserva de los procesos de familia

ARTÍCULO 215

En las publicaciones de la jurisprudencia de los tribunales de familia no se hará menciónde los nombres de las partes materiales ni de circunstancias que permitan su identificación.

TÍTULO VIII Disposiciones finales Artículos 216 a 220

Procesos y diligencias en trámite

ARTÍCULO 216

Los procesos y diligencias, promovidos antes de la vigencia de la presente ley, secontinuarán tramitándose hasta su conclusión, conforme a las leyes con que fueron iniciados.

Adopciones ya constituidas

ARTÍCULO 217

Las adopciones constituidas con anterioridad a la vigencia del Código de Familia, podránequipararse en sus efectos a lo contemplado en éste, sin más trámite ni requisitos que la presentaciónde la solicitud de los interesados, acompañada de la certificación de la partida respectiva.

Aplicación Supletoria

ARTÍCULO 218

En todo lo que no estuviere expresamente regulado en la presente Ley, se aplicaránsupletoriamente las disposiciones de las leyes especiales referentes a la familia y las del Código deProcedimientos Civiles, siempre que no se opongan a la naturaleza y finalidad de ésta ley.

Derogatoria

ARTÍCULO 219

Deróganse las siguientes disposiciones:

a)El inciso primero del artículo 402 del Código de Familia;

b)Las contenidas en el Capítulo X del Título II del Libro Segundo del Código deProcedimientos Civiles;

c)Las contenidas en los Capítulos I, V, VI, VII, VIII, IX, IX-A, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI,XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII y XLI, del Título VII, del Libro Segundo del Código deProcedimientos Civiles;

d)El Art. 8 de la ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias;

e)Los incisos 2º y 3º del Art. 53 de la ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor;y,

f)Cualesquiera otras disposiciones que se opongan a la presente ley.

Vigencia

ARTÍCULO 220

El presente Decreto entrará en vigencia el uno de octubre de mil novecientos noventay cuatro, previa publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mesde septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

MERCEDES GLORIA SALGUERO GOSS,

PRESIDENTA.

ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,

SECRETARIO. SECRETARIO.

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES,

SECRETARIA. SECRETARIO.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientosnoventa y cuatro.

PUBLIQUESE,

ARMANDO CALDERON SOL,

Presidente de la República.

RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,

Ministro de Justicia.

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