Sentencia nº 12-09-2011 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de Sentencia12-09-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

12-09-2011

CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután a las catorce horas y veinte minutos del día doce de septiembre del año dos mil once.

Vistos en Apelación la Sentencia Definitiva Condenatoria, pronunciada por el Juez de lo Civil de esta ciudad, a las ocho horas del día veinticinco de julio del presente año, en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO iniciado por el Licenciado JOSE H.C.Z., de treinta y cuatro años de edad, Abogado, soltero, salvadoreño, de este domicilio, actuando en su calidad de Defensor Público Laboral actuando en representación del trabajador [...], en contra de la Sociedad INDUSTRIAS Y MAQUINARIA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE del domicilio de San Miguel, representada legalmente por el señor [...], mayor de edad, y del domicilio de S.M., a quien le reclama indemnización por despido de Hecho, Vacación Proporcional, A.P.. Sentencia que en su parte resolutiva dice: """"Fallo: DESE POR TERMINADO EL CONTRATO VERBAL DE TRABAJO que vincula al trabajador señor [...], de generales antes relacionadas y la Sociedad INDUSTRIAS Y MAQUINARIA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE del domicilio de San Miguel, representada legalmente por el señor [...], también de generales antes mencionadas y CONDENASE a la Sociedad INDUSTRIAS Y MAQUINARIA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar al trabajador señor [...], las siguientes cantidades: en concepto de Indemnización por Despido de Hecho la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR; en concepto de Vacación Proporcional la suma de SEIS DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de A.P. la suma de: SESENTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR; y en concepto de Salarios Caídos, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR, haciendo un total de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Declarase sin lugar la excepción perentoria de Abandono de Trabajo, regulada en el Art. 50 del Código de trabajo, en sus numerales 12, opuesta y alegada por la parte demandada. NOTIFIQUESE.""" Han intervenido en Primera Y Segunda Instancia el Licenciado JOSE H.C.Z. en su calidad de defensor Público Laboral actuando en presentación del trabajador [...], y el licenciado D.V.Z. FUENTES en su calidad de Apoderado General judicial de la Sociedad INDUSTRIAS Y MAQUINARIA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor [...].

LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DEL HECHO. I.- La demanda presentada por el Licenciado JOSE H.C.Z. y se encuentra agregada a fs. 1 de la pieza principal en lo pertinente textualmente dice:"""Que es el caso su señoría que mi representado el señor [...], ingreso a laborar para y a las ordenes de la Sociedad INDUSTRIAS Y MAQUINARIA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE el día dieciséis de octubre de dos mil siete, mediante contrato verbal, en concepto de vendedor, consistiendo sus labores en vender molinos, motosierras, bombas para posos (sic) y todos los artículos para la jardinería, labores que fueron desarrolladas en las instalaciones del negocio que corre con el nombre de comercial platero, ubicado en tercera calle oriente Barrio el calvario, Usulután, estaba sometido a una jornada de trabajo de nueve horas diarias, con un horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde del mismo día, de lunes a sábado, descansando el día domingo de cada semana, devengando un salario de CIENTO TRES DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE D.Q., salarios que le era cancelado en efectivo y en el lugar de trabajo. En esa forma mi representado ha trabajado continua e ininterrumpidamente, desde su fecha de ingreso hasta el día uno de noviembre del dos mi (sic) nueve, fecha en el cual como a eso de las diez de la mañana fue despedido verbalmente de su trabajo por el señor [...], quien tiene el cargo de representante legal dentro de la sociedad demandada y además tiene facultades de contratar, despedir, dirigir, administrar personal, quien le manifestó que a partir de ese momento quedaba despedido sin darle mayores explicaciones, y sin ninguna causa justificada, hecho que ocurrió en el lugar de trabajo; por todo lo antes expuesto a usted PIDO: Me admita la presente demanda, me tenga por parte en el carácter en que comparezco, se cite a conciliación a la Sociedad INDUSTRIAS Y MAQUINARIA AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a fin de llegar a un avenimiento, caso contrario se continúe el juicio en legal forma, previo a las pruebas que oportunamente presentare, se condene a la sociedad demandada a pagarle a mi representado indemnización por despido de hecho, vacación proporcional, aguinaldo proporcional. Presento original y copias de la demanda para efectos de ley, hoja de cálculos extendida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, copia certificada de la credencial con que legitimo mi personería"a FS. 5 se encuentra escrito de subsanación de prevenciones hechas en la demanda de fs. 1 en cuanto a que se aclare el nombre de mi representado y el nombre de la parte demandada, evacuando dicha prevención de la siguiente manera. Que el nombre correcto de mi representado es [...]. Asimismo el nombre de la parte demandada es Sociedad INDUSTRIAS Y MAQUINARIA AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y no como equivocadamente se ha consignado en la hoja de cálculos.""" II.- Al interponer el Recurso de Apelación el DOUGLAS V.Z. FUENTES a fs. 3/7 del incidente de apelación textualmente DICE: "'"II- DE LOS VICIOS DE LA SENTENCIA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: A) Del Pliego de Posiciones del señor G.R.P.R.: El Art. 376 Inc. 1 Pr. C., dispone que las preguntas del pliego de posiciones deben referirse a hechos personales del absolvente, siempre que haya sido demandado en su carácter personal; en cambio, cuando se demanda al representante legal de una sociedad y este ha sido citado para absolver posiciones, los hechos sobre los cuales debe responder serán aquello que tenga relación con la actividad que desarrolla la sociedad que representa. En este último supuesto, las preguntas contenidas en el pliego de posiciones no deben referirse a hechos personales del absolvente, sino a hechos concernientes a la sociedad demandada y representada por el, plenamente identificados. Lo anterior es así, porque a través de una ficción legal, la persona jurídica evidencia su existencia en el mundo exterior y se convierte en sujeto de derechos y obligaciones, cuyo ejercicio le compete realizar a una persona natural designada al efecto; de manera tal que sus actos se miran como ejecutados por la misma persona jurídica, en la media que aquellos se realicen dentro de los limites del mandato recibido. Por eso, la Sala de los Civil ha sostenido en resolución, que el representante legal de una persona jurídica tiene la obligación de imponerse y responsabilizarse de los negocios de la sociedad o entidad que representa, pues sus acciones u omisiones, actuando en tal carácter, se le imputan a su representada (fallo: CLS320.96, del 28/8/1996, publicado en Revista de derecho civil, número 2, enero - diciembre 1996, pág. 199). Como podéis apreciar señores Magistrados, en el proceso corre agregado el pliego de posiciones que absolvió el señor G.R.P.R., en su calidad de representante legal de la sociedad demandada, y en el mismo, las preguntas son sobre hechos personales y no hechos en la calidad en que compareció a absolver posiciones. Vertido lo anterior, se concluye que existe una evidente violación al momento de valor la prueba por el Juez A quo. b) De la declaración de Testigo: consistente en la declaración del señor [...], quien manifiesta lo siguiente: ""Que conoce al señor [...], desde hace diez años; que le consta que el señor [...] ingreso a laborar para y a las ordenes de la Sociedad Industrial y Maquinarias Agrícola S. A. de CV. , en el mes de octubre del año dos mil siete, no recordando el día, en concepto de vendedor de productos como maquinaria, así como molinos, motosierras, equipos de jardinería...., labores que desarrollo en la tercera calle oriente en el local de comercial platero de esta ciudad...; que le consta que el señor [...], tenía una jornada laboral de nueve horas diarias, con un horario de trabajo de ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, de lunes a sábado, descansando el domingo de cada semana, que no sabe cuanto era el salario que tenía el...

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