Sentencia nº 202-11-1 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia202-11-1
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

202-11-1

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil once.

Por recibido el oficio número 3756, procedente del Tribunal Tercero de Sentencia de ésta ciudad, juntamente con el proceso penal marcado con referencia 159-2011-1c. seguido contra [...], bachiller, [...], quien fue condenado por el tribunal remitente a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido declarado CULPABLE del delito calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; luego fue beneficiado con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; remisión que tiene por objeto resolver recurso de APELACIÓN interpuesto por el agente fiscal Licenciado R.A.L.C., en contra de dicha sentencia condenatoria.

RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.

La sentencia definitiva condenatoria recurrida fue pronunciada a las doce horas y treinta minutos del día trece de octubre del presente año, por el Tribunal Tercero de Sente ncia de ésta ciudad, en cuyo fallo se decreta: " I-CONDENASE al imputado[...], como autor directo por el delito calificado definitivamente como POSESIÓN TENENCIA, en perjuicio de la Salud Pública, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN.

III-Otorgase al acusado [...] por el delito calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA, en perjuicio de la Salud Pública, el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA." FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

Como resultado del fallo transcrito en los párrafos anteriores, el agente fiscal formuló su recurso de apelación alegando como motivos de impugnación: INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LOS Arts. 34 inciso segundo y 71, ambos de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

Para el primero motivo dijo: "Que en incidente justifico que en el presente caso no había una simple posesión y tenencia, sino que debía calificarse como tráfico I., pues se había utilizado para transportar la droga un vehículo motor. Continua transcribiendo el testo completo del articulo 34 y luego el del artículo 33 ambos de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, y considera que la conducta del imputado [...] como autor directo es la establecida en la última disposición mencionada; prosigue con el siguiente párrafo, (Que por cierto no se encuentra en la sentencia) "Sin embargo la Juzgadora al aplicar el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las actividades relativas a las drogas, cometió la errónea aplicación, al alegarse que solo se probó una posesión de droga de conformidad al art. 34 Inc. 2, pues el verbo rector transporte no se pudo concretizar en vista de que dentro del contesto de política criminal, dado su elevado estándar de pena, está reservado para supuestos en donde se transporta grandes cantidades de droga, que para su desplazamiento requiere de medios de transporte convencionales para hacerlas llegar a un mercado determinado". Se apartó del pronunciamiento tal y como se establece en las sentencias 234-CAS-2205, 25-CAS-2005; además no se valoró que el art. 33 es de carácter permanente y que se consuma sin que la droga llegue a su destino, se probó el verbo rector "Transporte".

Como solución pretendida en ese primer motivo el recurrente manifiesta: "Que se anule la Sentencia Definitiva condenatoria pronunciada por el Trib unal Sexto de Sentencia contra el imputado [...], por existir infracción de la ley al aplicar erróneamente el art.34 inc. 2, 71 y 33 en torno al verbo rector "transporte".

Para el segundo motivo dijo: " En la sentencia emitida, aplicó erró neamente lo dispuesto en el artículo 71 inc.1 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, ya que claramente señala En la sentencia aludida si bien es cierto que al procesado [...] lo declaró responsable del cometimiento de un injusto penal el cual se acredito en vista pública, mediante prueba testimonial, pericial y documental, esto no significa que la representación fiscal no se sienta agraviada, pues con ello se deriva la impunidad, ya que el delito que a su criterio se probó fue el de Posesión y Tenencia. La redacción del art. 34 de la Ley Reguladora de las actividades Relativas a las drogas, es la siguiente (...). El Art. 34 de la referida Ley es taxativo en cuanto a pesos de la droga en los incisos 1 y 2 está claramente establecido que pena le corresponde a un...

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