Interlocutoria nº U-182-08-11-3 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 15 de Febrero de 2012
| Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
| Emisor | Tribunal de Sentencia de Usulutan |
| Número de Sentencia | U-182-08-11-3 |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
U-182-08-11-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las nueve horas y cuarenta minutos del día quince de Febrero del dos mil doce.
Causa U-182-08-11-3, seguida en contra de J.J.P.H., de [...] años de edad, casado, [...], salvadoreño, nació en la ciudad de [...], del domicilio de esta ciudad, siendo sus padres [...] y [...], residente en Colonia [...]; a quien se le atribuye el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Art. 217 del Código Penal, en perjuicio de L.A.F.J..
La presente causa fue conocida por la Juez Propietaria, Licenciada C.Y.P. CALLEJAS. Actuó como F. delC., el Licenciado L.R.Z.G., y como Defensor Particular, del imputado el Licenciado SALOMÓN ERNESTO CANALES.
RESULTANDO:
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Que la Fiscalía, presentó acusación en contra del imputado, por los siguientes: Manifestó el señor L.A.F.J., que por razón del trabajo que el realiza se vio en la necesidad de buscar los servicios del imputado para que le llevara la contabilidad desde el año dos mil cuatro, encargándose el imputado de de todo lo relacionado con el pago de las declaraciones de Impuestos y Registros contables de la víctima, pero es el caso que en el año dos mil nueve el señor F. landres le solicito al imputado que le entregara las constancias del Pago de los impuestos de IVA, y Renta, para presentarlas en la Aduana de San Bartola, para los efectos de tramitar la renovación de su Carnet de Gestor de encomiendas, ante los cual el imputado le contesto que se las iba a entregar el día doce de diciembre del año dos mil nueve, pero llegada esta fecha, la víctima lo fue a buscar a su Oficina, ubicada en Contiguo a C.R., de la ciudad de Usulután, pero no lo encontró, regresando a buscarlo en muchas ocasiones sin encontrarlo, llamándole también en muchas ocasiones a números de teléfonos proporcionados por el imputado sin que este le contestara, razón por la cual la víctima se apersono a las Oficinas de la Dirección General de Impuestos Internos de la ciudad de San Salvador, a solicitar su Estado de cuenta, donde le informaron que la víctima reportaba una Omisión en los Pagos de sus Impuestos de todo el año dos mil nueve, no obstante la víctima le entrego al imputado la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES, en conceptos de pagos de los impuestos, y DOSCIENTOS DÓLARES, mas en conceptos de honorarios del imputado; y que como consecuencia de la omisión de los Pagos de los Impuestos por parte del imputado le ha generado a la Víctima un Multa que asciende a la cantidad de DOS MIL DÓLARES, por lo que consulto en la Dirección de Impuestos Internos como solventar...
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