Sentencia Definitiva nº 156-3-2011 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia156-3-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

156-3-2011

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S.S., a las quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil once.

Visto en juicio oral el proceso penal número 156-3-2011, instruido contra los imputados quienes en la Vista Pública manifestaron ser: 1) W.A.M.E.; 2) Y.A.N.,; 3) S.A.; 4) N.A.T.; 5) M.Á.L.C.; 6) J.C.C.M.; 7) y M.R.A., a quienes se les procesó por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Art. 212, 213 numerales 2 y 3 del Código Penal en perjuicio patrimonial del BANCO AGRÍCOLA S. DE C.V, representado legalmente por el L.enciado [...]; INTERNATIONAL CONTROL RISK GROUP, S. DE C.V., representado legalmente por el L.enciado [...]; así como de los señores O.E.S., I.R.M. y de la víctima denominada bajo la clave "MISISIPI", denominado CASO UNO. Y además contra el imputado Y.A.N., por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Art. 212, 213 Numeral 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de las víctimas con régimen de protección denominadas con la clave "S. Y "BEATRIZ", denominado CASO DOS; y de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en las disposiciones antes relacionadas, en perjuicio de [...], denominado CASO TRES; y además, en contra del imputado S.A., por el delito de FALSIFICACIÓN, TENENCIA O ALTERACIÓN DE MONEDA, tipificado y sancionado en el Art. 279 del Código Penal, en perjuicio de la FE PÚBLICA.

La Vista Pública fue presidida por el Tribunal de Sentencia en Pleno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 número 6 del Código Procesal Penal integrado por los Honorables Jueces, L.: A.M.C.A., A.A.Q.E.Y.J.A.F., siendo dirigida por la primera, de conformidad al Art. 336 del Código Procesal Penal derogado.

Intervinieron en esta audiencia de Vista Pública como partes procesales: los L. WIL W.R.P. y O.R.G.V., en calidad de A.A.d.F. General de la República; en calidad de defensor público del imputado Y.A.N., la L.enciada R.M.P.O.; en calidad de defensor particular del imputado S.A., el L.enciado J.A.C.A.; en calidad de defensores particulares del imputado M.R.A., los L. TRANSITO MERCEDES CISNEROS CEA y J.G.H.R.; en calidad de defensores particulares del imputado J.C.C.M., los L.S.P.C. y R.G.M.G.; en calidad de defensor particular de M.Á.L.C., el L.enciado ARTURO A.F.C.; en calidad de defensor particular del imputado N.A.T., el L.enciado PIO ORLANDO AYALA ESTRADA, y en calidad de defensor particular de W.A.M.E., el L.enciado J.G.H.R.. Todos mayores de edad, Abogados de la República y de este domicilio.

A los acusados se le hizo saber las advertencias y explicaciones sobre los derechos que les asisten, según lo establecen los artículos 12 de la Constitución de la República y 87 del Código Procesal Penal, expresando únicamente el acusado M.R.A., que rendiría su indagatoria, el resto se manifestó que en ejercicio de su derecho de defensa material, se abstenían de rendirla; sin embargo, se manifestaron sobre sus datos personales que constan en acta de audiencia de vista pública y en el preámbulo de esta sentencia.

La redacción de la presente sentencia estuvo a cargo del J., J.A.F. y su lectura se difirió para las quince horas del día catorce de octubre del dos mil once; pero en virtud de su complejidad se reprogramó para el día veintiuno de octubre de dos mil once, a la quince horas.

CONSIDERANDOS:

I.- La presente causa penal se tramita conforme al Código Procesal Penal recién derogado, pero aplicable al presente caso conforme lo establece el art. 505 inciso tercero del Código Procesal Penal vigente, a partir del uno de enero del presente año, que de forma puntual señala que "los procesos iniciados desde el veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, con base a la legislación procesal que se deroga, continuarán tramitándose hasta su finalización conforme a la misma"; por consiguiente al hacerse referencia a alguna disposición legal procesal, nos estaremos refiriendo a la ley adjetiva recién derogada.

La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

Este Tribunal resolvió por unanimidad de votos todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al inciso segundo del artículo trescientos cincuenta y seis del Código Procesal Penal.

En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación F. y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Pública, en cuanto a la existencia de los delitos acusados por la parte fiscal y la participación de los procesados presentes; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresarán.

II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO. A.- CASO UNO: DELITO DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio patrimonial de: 1) Banco Agrícola, S. de C.V., representado legalmente por el L.enciado [...]; 2) International Control Risk Group, S. de C.V., representada legalmente por el L.enciado [...]; 3) señor O.E.S.; 4) I.R.M.; victima clave "M.. Y FALSIFICACION, TENENCIA O ALTERACION DE MONEDA, en perjuicio de la Fe Pública.

Se aclara que en este caso número uno, la parte fiscal generó un mismo cuadro fáctico para ambos ilícitos penales. ""El día nueve de enero de dos mil diez, a eso de las diez horas con treinta minutos aproximadamente, llegó a la entrada del Centro de Distribución de Industrias La Constancia S.A, ubicado en kilómetro Catorce y Medio de la Carretera Troncal del Norte, Apopa; un microbús marca Kia, color gris, vidrios polarizados, año dos mil cinco, placas "N4-301", con logos de la F.ía General de la República, por lo que el vigilante J.C.C.M., salió a ver de quién se trataba y fue en ese momento que del mismo se bajó una persona del sexo masculino vistiendo de saco y corbata quien supuestamente manifestó que era "F. y que venía a hacer un procedimiento judicial, optando el referido vigilante por hacerle conocimiento a otro vigilante que se encontraba en la caseta de nombre I.R.M., quien se había quedado solo en ese momento, debido a que el otro vigilante de nombre E.F.B., se había dirigido al baño; pero se dio el caso que cuando regresaba J.C. a donde está la caseta a informarle a Isma, se bajaron aproximadamente ocho sujetos vestidos de policía y armados, de los cuales uno entró por el portón principal ya que estaba medio abierto, por lo que el vigilante I.R.M.,, intentó levantarse, pero no logró hacerlo ya que el sujeto lo encañonó con una pistola nueve milímetros, luego ingresaron dos sujetos quienes "traían encañonados" a J.C.C.M., a quien conducen hasta la caseta y cuando están juntos ambos vigilantes los tirarán al suelo, les despojan de sus armas, así como de los documentos personales de Isma y un celular de J.C., también tomaron tres escopetas que ahí se encontraban así como un CPU, que guarda información de video de las cámaras del exterior. Posteriormente ingresan el microbús al interior del lugar de norte a sur con dirección al banco, lo cual fue observado por el guardia de seguridad A.P., quien se encontraba por el parqueo anexo del mismo que está frente a la puerta de acceso al Banco cuando se estacionó frente a él un microbús color gris con vidrios polarizados y en forma rápida se bajaron seis sujetos de los cuales cinco vestían como policías, los que además llevaban cubierto su rostro con gorros tipo navarone y portaban fusiles, mientras que otro sujeto vestía de saco color gris y corbata, se le puso al frente y le preguntó si él era el guardia del Banco, al responderle que sí, le dijo que traían una orden de captura en contra de clave "MISISIPI", no pudiéndole preguntar nada porque uno de los sujetos vestidos de policía que estaba atrás de él, le quitó el arma de equipo que es un revólver calibre treinta y ocho, diciéndole que le tomaría la serie y luego lo agarró fuertemente de la cabeza, para que se agachara y le dijo "pasá, pasá para adentro que vos vas a ir con nosotros", haciendo que caminara hasta la puerta del Banco, por lo que sólo logró ver que delante de él iba el sujeto que vestía de saco, ignorando si los demás sujetos iban detrás ó si se quedaron cerca ó dentro del microbús; cuando estaban frente a la puerta que da acceso a la caja del Banco, el sujeto que sostenía a A.P., le permitió que levantara la cabeza, por lo que observó cuando el sujeto que vestía de saco tocó el timbre, clave "M. observó por la mirilla de la puerta a tres sujetos uno desconocido quien vestía saco gris oscuro, acompañado de A.P., y otro que no recuerda si era vigilante o policía debido a que se encontraba atrás del señor P., cuando clave "M. abrió la puerta, observó al sujeto de saco y a otro con gorro pasamontañas color negro que portaba un fusil, al señor A. y otro que se encontraba atrás e inmediatamente el sujeto de saco le dijo que venían a cumplir una orden del juzgado y sin darle tiempo a que reaccionara, otro sujeto uniformado de policía la empujó bruscamente hacia el interior de la caja corporativa poniéndole un fusil en el pecho y le preguntó por el sector donde se ubican las cajas y al señor P., el sujeto que lo custodiaba lo tiró al piso boca abajo, le puso una pistola en la cabeza y le dijo el victimario: "NO TE VAYAS A MOVER, PORQUE SI NO TE VAS A MORIR". Paralelamente, en el mismo lugar el señor O.E.S., se disponía a cargar gas industrial de un cilindro de quinientos galones que se encuentra frente a la puerta donde hacen ingreso los empleados del banco Agrícola a una distancia de unos ocho metros, conduciendo un montacargas, cuando observó a un sujeto vestido de policía, cubierto el rostro con un gorro pasamontañas y tenía una pistola enfundada, dicho sujeto estaba dando vigilancia como para que nadie saliera del lado de la bodega; luego el señor S., se iba desplazando por el parqueo que está frente a la caja corporativa del banco, observó a otro sujeto que vestía como policía, con gorro pasamontañas y con un arma en la funda que portaba, pero también a una distancia aproximada de dos metros se...

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