Sentencia Definitiva nº 104-2011 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia104-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

104-2011

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil once.

El día catorce de junio del corriente año, se realizó el Juicio oral y público del proceso que en este Tribunal se clasificó con el número de entrada 104/2011, en contra del imputado B.M.S., [...]; acusado por el delito de TENENCIA PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo trescientos cuarenta y seis guion B, del Código Penal en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.- Intervinieron en esta Vista Pública presidiendo la misma, la Suscrita Jueza ADA L.S.D.M., y como Secretaria de Actuaciones la Licenciada I.J.C. DE RAMÍREZ; participaron, por la Fiscalía General de la República; el Licenciado J.R.B., en calidad de A. delF. General de La República; y como Defensor Particular el Licenciado ROBERTO CARLOS FERMAN.

CONSIDERANDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA.- I- Que según lo planteado en la Acusación por la Representación Fiscal los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal de Sentencia, de forma Unipersonal se describen, así: El día miércoles veintiocho de julio del año dos mil diez, como a eso de las diecisiete horas y diez minutos, fue realizado un registro con prevención de Allanamiento en la vivienda propiedad del S.B.M.S., [...], por orden girada por la señora Juez de Paz de Lolotique; mediante oficio número 0454 de la misma fecha, solicitada por el sargento M.R.A. de la Sección Vida DIN PNC, de San Miguel; orden que se realizo en virtud del escrito que especifica que en la vivienda mencionada el imputado posee armas de fuego; por el Registro con allanamiento se encontraron en la vivienda dos armas de fuego de las características siguientes: la primera tipo pistola, calibre 7.62x25 mm. Marca modelo y serie no visible, pavón deteriorado, pintada de negro cachas elaboradas de madera pintadas de color negro; la segunda tipo revolver, calibre, 38 especial marca Taurus, modelo no visible, serie externa 1280929, pavón completamente deteriorado, cachas elaboradas de madera color café; armas que fueron encontradas al costado poniente de la vivienda, realizaron un agujero de mas o menos Veinte Centímetros, allí encontraron un recipiente plástico, al quitar este y remover el suelo, observaron una bolsa plástica de color negro encontrando en su interior las dos armas antes mencionadas; el informante dijo que el imputado utilizaba las armas de fuego para realizar diferentes actos delictivos en el lugar; durante la práctica del Registro y allanamiento se apersono el señor J.M.H.C., a quien le informaron los agentes que el motivo de dicho registro con prevención de allanamiento era en la vivienda del S.B.M.S., sin embargo, los agentes procedieron a realizar el registro en la vivienda donde encontraron las dos armas de fuego antes mencionada.

ACCIÓN- COMPETENCIA-INCIDENTES.- II- La suscrita Juez hizo un análisis y valoración de cada una de las cuestiones planteadas en el presente caso, en el orden siguiente: a)Que los hechos por los cuales la Fiscalía acusó, según lo alegado corresponden al delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, por el cual se acusa al imputado B.M.S.; el cual de conformidad a los Artículos 346-B del Código Penal y 17 numeral 1°; con relación al artículo 53 inciso final, todos del Código Procesal Penal, el juzgamiento es de competencia del Tribunal de Sentencia, pero presidida la Vista Pública por uno de los Jueces, habiendo sido asignado el presente caso la responsabilidad del conocimiento del hecho a la suscrita jueza; siendo competente para resolver todo incidente que sea suscitado en el juicio por las partes técnicas, de conformidad a lo que establece el artículo 394 del Código Procesal Penal.- b) Analizados que fueron los hechos, tenemos que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la Fiscalía es conforme a Derecho, según lo regulado en el artículo 17 del Código Procesal Penal. c) Que no hubo incidente planteado por las partes que suspendiera o interrumpiera el desarrollo de la vista pública. D) Que se le explicó al imputado con palabras claras y sencillas el hecho por el que está siendo procesado, sus derechos y presunción de inocencia y demás advertencias de ley, después de lo cual manifestó El acusado su deseo de no rendir su declaración.

DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA.- I) La Fiscalía presentó PRUEBA DOCUMENTAL, PERICIAL y TESTIMONIAL, en el orden siguiente:

LA TESTIMONIAL: vertida por medio de la declaración de los testigos: 1) J.M.H.C., expresó: Que reside en [...], desde hace dieciocho años, el veintiocho de julio del dos mil diez, a eso de las cinco de la tarde, andaba recogiendo unos animales, observó a unos señores agentes que estaban en una casa en construcción, observaron que estaban registrando algo, luego vio que llevaban una bolsa, la vivienda es de B.J.M., aunque el terreno donde se estaba construyendo la vivienda es propiedad del declarante; aclara que en la vivienda estaba deshabitada, porque tampoco no tiene techo.

2) M.R.A.R., expresó: Que labora como Sargento de la Policía Nacional Civil, específicamente en el departamento de investigaciones de ésta ciudad, recuerda que el día veintiocho de julio del dos mil diez, a eso de las dieciocho horas estaba dándole cumplimiento a una orden de allanamiento extendida por la Juez de Paz de Lolotique, en Caserío Las Lajas, Cantón Las Ventas, practicando un registro en la vivienda del señor B.M.S., al llegar al lugar encontraron la vivienda, llego el señor M.H., se identificaron y seguidamente le mostraron la orden, y le explicaron la diligencia que realizaban, en el piso de tierra encontraron tierra removida e iniciaron una búsqueda, encontrando dos armas de fuego, la primera era una pistola calibre 7.62 y un revólver calibre 38 marca taurus y tiene conocimiento que es propiedad de la Policía Nacional Civil, el allanamiento se realizó en base a un informante anónimo que les había manifestado que en el interior de dicha vivienda estaban dos armas de fuego; aclara que las armas estaban enterradas a unos veinticinco centímetros aproximadamente, en la diligencia no utilizaron testigos hábiles, la información anónima fue recibida vía telefónica, cuando el señor B. llegó a la vivienda ya habían encontrado las armas; la solicitud del registro se realizó al Juzgado de Paz de Lolotique, no recuerda quien realizó la solicitud; en el inmueble estaba en construcción una vivienda, sin medidas de seguridad y en el lugar no entrevistaron a nadie; en el registro el declarante lo acompañó el agente M.R.T..

3) J.M.R. TORRES, expresó: que labora en la Policía Nacional Civil, específicamente en el departamento de investigaciones de ésta ciudad, recuerda que el día veintiocho de julio del dos mil diez, a eso de las dieciocho horas estaba junto a su compañero A.R., dándole cumplimiento a una orden de allanamiento en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR