Sentencia nº 27-CAM-2010 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia27-CAM-2010
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

27-CAM-2010

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cinco minutos del siete de julio de dos mil diez.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada A.E.A. de M. conocida por A.E.A.F., en su calidad de apoderada del señor S.A.S.O., impugnando la sentencia pronunciada a las ocho horas y veinte minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil nueve por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada A.M.C.A., actuando como apoderada del "Banco Hipotecario de El Salvador, S.A.", contra el ahora recurrente.- Analizado el escrito del recurso, la Sala estima lo siguiente:

El recurso se interpone únicamente por el submotivo de "FALTA DE EMPLAZAMIENTO PARA CONTESTAR LA DEMANDA" Art. 4 Ord. 1° L. de C., citando como preceptos infringidos los Arts. 208 inc. 3°, 4° y final Pr. C.

El submotivo analizado, implica que en el proceso no se haya producido el acto procesal del emplazamiento, ya sea porque se omitió ó porque esté viciado de nulidad; de tal suerte que se haya dejado al demandado en total indefensión, siendo ésta la infracción que ampara la ley de casación en virtud del submotivo invocado.

En el caso de autos, consta a fs. 62 p.p. el acta de notificación del decreto de embargo y demanda que lo motiva al señor S.A.S.O., por medio de esquela que se entregó a una empleada del demandado; y, a fs. 63 p.p. corre agregado al proceso, el escrito por medio del cual el demandado a través de su apoderada licenciada A.E.A. de M., contesta la demanda en sentido negativo, sin que en dicho escrito se haya alegado la nulidad del emplazamiento, situación que se aleja de lo que el submotivo invocado pretende amparar, pues al haber hecho el demandado uso de su derecho de defensa contestando la demanda sin reclamar la nulidad que se señala, quedó con ello subsanado cualquier vicio que haya podido contener el acta de notificación, Art. 1117 C. Pr. C.; desapareciendo a su vez, cualquier posibilidad que afecte su derecho de defensa, siendo ésta la situación jurídica que la ley de casación ha pretendido amparar en virtud del submotivo de falta de emplazamiento para contestar la demanda.

Por otra parte, al margen de que posterior a la contestación de la demanda, se hayan alegado ciertos vicios en el acta de notificación, dicho acto fue validado al contestar la demanda, el cual, no puede verse afectado por señalamientos hechos después de la contestación de la misma, pues se dejó pasar el momento que habilita la ley para denunciarlos; desapareciendo con ello el objetivo que se resguarda a través de la infracción invocada; el cual es la garantía del derecho de defensa, por lo que los argumentos sostenidos por el recurrente en este sentido, tampoco son válidos para la configuración del submotivo de falta de emplazamiento para contestar la demanda. En tal virtud, es procedente declarar inadmisible el recurso de casación que se analiza en relación al submotivo analizado.

En virtud de las razones expuestas y disposiciones legales citadas, la Sala

RESUELVE:

  1. Declárase INADMISIBLE el recurso de casación de que se ha hecho mérito, interpuesto por el submotivo de "Falta de emplazamiento para contestar la demanda"; A., 4 Ord. 1° L. de C.; y, b) Condénase al señor S.A.S.O., en los daños y perjuicios a que hubiera lugar y a la licenciada A.E.A.F. en las costas del recurso, como abogada firmante del mismo.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de mérito.

    Hágase saber. M.R..--------PERLA J.------M.F.V..-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------RUBRICADAS.----------ILEGIBLE.

    27-CAM-2010 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de junio de dos mil once.

    A sus antecedentes el escrito presentado por la licenciada A.M.C.A., como apoderada del "Banco Hipotecario de El Salvador S.A.", por medio del cual contesta el traslado que se le confirió para que se pronunciara respecto de la revocatoria de la resolución que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Licenciada Adela Eugenia Arévalo de M., como apoderada del señor S.A.S.O..- En relación a la revocatoria solicitada por la licenciada A. de M., la Sala hace las siguientes consideraciones:

    La recurrente alegó como único submotivo, el de "falta de emplazamiento para contestar la demanda", partiendo de ello, la revocatoria planteada se fundamenta, en el hecho que no debió admitirse que se haya validado el acto nulo con la contestación de la demanda, pues por el contrario, dentro del proceso se mostró la inconformidad de ese acto, alegando su nulidad, lo cual, según la recurrente, deja sin efecto la subsanación tácita que se argumenta.

    Al respecto esta S. reitera los argumentos en los que sustentó la inadmisibilidad del recurso, pues como se dijo en esa interlocutoria, el submotivo alegado ampara aquellos casos en los que la garantía del derecho de defensa puede verse vulnerado por no haberse producido el acto de comunicación que garantiza ese derecho, no se refiere a defectos o vicios que pueda contener el acta de comunicación que es a lo que se refiere la recurrente, por lo que independientemente que haya o no alegado la nulidad del acto de comunicación, este se realizó y se contestó, garantizándose con ello el derecho de defensa que le corresponde a la demandada, pues ella ha intervenido en el proceso, en ese sentido los argumentos en los que sustente su recurso no aportan elementos distintos por los que pueda modificarse la interlocutoria pronunciada, únicamente se reiteran los sostenidos en su escrito de interposición del recurso; los cuales como se dijo en un principio no configuran el submotivo alegado.

    En virtud de lo expuesto, la Sala

    RESUELVE:

  2. Declárase que no ha lugar la revocatoria solicitad por la Licenciada Adela Eugenia Arévalo de M. conocida por A.E.A.F.; y, b) Estése a lo resuelto en la resolución de folios 10 al 11 del recurso de casación, con las consecuencias de ley.- Notifíquese. M.R..---------------PERLA J.------------M.F.V..----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------RUBRICADAS.---------ILEGIBLE.

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