Sentencia nº 13-I-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia13-I-2011
Tipo de ProcesoImpedimento

13-I-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las quince horas y dos minutos del veintiuno de junio de dos mil once.

D. legal el impedimento manifestado- por el doctor M.F.V.C., Magistrado de la Sala de lo Civil de esta Corte, para conocer en el recurso de Casación Civil No 275-CAM-2010, interpuesto en el Juicio Sumario Mercantil, promovido por el licenciado M.V.H.T., en su calidad de apoderado del señor J.D.R.P., contra el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero; en razón de que el referido Magistrado formó parte de la comisión liquidadora del Banco de Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima (CREDISA), institución financiera, cuyos derechos ahora son representados por el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI), incurriendo así en la causal 13ª del artículo 1157 del Código de Procedimientos Civiles derogado, normativa a aplicar para el presente caso.

POR TANTO: con base en el artículo 186 Inc. 5 de la Constitución, en relación con el artículos 1182, 1183 y 1157 fracción 13ª todos del Código de Procedimientos Civiles derogado, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar lo funcionarios judiciales, sepárasele del conocimiento del referido asunto y llámase para sustituirlo al doctor R.A.Z.P., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al artículo 33 Inc. 3 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de la presente resolución. C.. R.M.F.H.-------J.N.C.S.------M.R..-------M.A.C. A.-----PERLAJ.-----M.P..------E.R.N..------L.C.D.A.G.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.-------S.R.A..-----RUBRICADAS.

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