Sentencia nº 234-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia234-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y la Juzgado de lo Civil de Apopa

234-D-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas diecinueve minutos del día cuatro de octubre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y la Jueza de lo Civil de Apopa, para conocer del Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la licenciada P.E.S.D.M., en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora M.C.M.F., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada P.E.S. DE MORAN, en la calidad mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Civil, la que fue asignada al Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en la cual MANIFESTÓ: " [...] Que según Testimonio de Escritura de M.H. otorgada en la ciudad de San Salvador [...] la señora M.C.M.F., recibió a T. de Mutuo de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, [...] Competencia. En cuanto a que mi demandada es del domicilio de San Salvador, surte competencia para conocer de esta pretensión ese Juzgado [...] ante lo expuesto formulo las siguientes peticiones: [...] decrete embargo en bienes propios de la demandada M.C.M. FLORES por la cantidad de: CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [...] Condene en sentencia definitiva a la demandada [...] a pagar a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA [...] " (sic).- II.- La Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador por auto de las nueve horas nueve minutos del catorce de junio de dos mil once, RESOLVIÓ: [...] es necesario acotar que de la lectura de la demanda y del documento base de la pretensión se deduce que el domicilio de la demandada no es el de ésta ciudad, ya que en la demanda se establece que la demandada actualmente reside en Apopa, lugar donde puede ser emplazada, y a la vez concuerda con la dirección de la vivienda objeto del contrato de Compraventa y M.H.. [---] Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, por sentencia con número de referencia 183-D-2010 señala que: [...] Postura que se adecúa al presente caso, ya que si bien es cierto se establece en el documento base de la pretensión presentado y en la demanda que la demandada es de éste domicilio, hubo una intención clara de cambio de domicilio al momento de adquirir el inmueble, ya que a la fecha, el lugar donde habita actualmente la demandada, es el mismo que aparece en el Testimonio de escritura Pública de Compraventa con M.H., y además, coincidentemente es la dirección proporcionada por la parte actora para que se realice el emplazamiento, lo cual indica que la demanda debe radicarse en el Municipio de Apopa, por ser el domicilio y residencia real de la demandada [...] Con base a lo anteriormente expuesto [...] La Suscrita Jueza

RESUELVE:

Declarase IMPROPONIBLE la demanda presentada, en virtud de ser INCOMPETENTE éste Juzgado para conocerla, en RAZON DEL TERRITORIO [...]" (sic).- III. La Jueza de lo Civil de Apopa por auto de las once horas dieciocho minutos del veinte de julio de dos mil once, RESOLVIÓ: [...] " para entender que hay "DOMICILIO" deben concurrir los elementos configuradores del mismo, es decir: La Residencia y Ánimo de Permanencia", no basta sólo con la Mera Residencia, aislada del Ánimo de Permanecer en un determinado lugar, se necesita una unión de los mismos, para entender que existe este Atributo del Sujeto del Derecho.- [---] De manera que, el proceso remitido [...] conforme a la demanda y al Título Ejecutivo, consistente en una Escritura Pública de M.H. presentados, en los que, en lo pertinente dice: " "" "Que el domicilio de la demandada, señora M.C.M.F., es la Ciudad de San Salvador"""""", y no la ciudad de Apopa, pues dicho lugar señalado en la demanda solamente como la Residencia Actual de la demandada, es decir como un simple lugar para el acto del emplazamiento; lo que no constituye un criterio de competencia; como ERRÓNEAMENTE lo afirma la Jueza remitente, al manifestar que es competente este Tribunal, en atención a que el domicilio de la señora [...] es la Ciudad de Apopa, [...] No obstante lo argumentado por la Jueza remitente, el presente caso no corresponde a la circunscripción territorial de esta Sede Judicial, en atención a que el lugar señalado para llevar a cabo el emplazamiento no constituye un criterio de competencia territorial, según reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Civil [...] a tenor de lo dispuesto por los Artículos. 33 inciso 1° y 2° CPCM, 57, 60, 61 del Código Civil [...] de conformidad a lo establecido en los Preceptos Legales antes aludidos, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de este Proceso, en razón del Territorio [...]" (sic) .- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y la Jueza de lo Civil de Apopa.- La Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador se declara incompetente en razón del territorio manifestando que el actor establece en la demanda que la demandada reside actualmente en Apopa, lugar donde puede ser emplazada y que a la vez concuerda con la dirección de la vivienda que fue objeto del contrato de Compraventa y M.H.; por otro lado la Jueza de lo Civil de Apopa también se declara incompetente en razón del territorio bajo el argumento de que el domicilio del demandado determina la competencia y no el lugar señalado para realizar el emplazamiento ya que este no constituye un criterio de competencia territorial.- Analizados los argumentos planteados por ambas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso, nos encontramos frente a una competencia por razón del territorio, en el cual claramente ha quedado establecido en la demanda por parte del actor, que el domicilio de la demandada es San Salvador, por lo que hay que establecer como criterio de competencia este domicilio, de conformidad al Art. 33 Inciso del C.P.C.M. el cual establece lo siguiente: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado", el cual facilita la defensa del demandado; asimismo, consideramos que el artículo citado, nos recuerda que en el derecho, así como en la vida misma, el lugar determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, que el lugar entendido como domicilio de la demandada condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial; lo anterior desvirtúa el criterio tomado por la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador tomando como parámetro para determinar su competencia, el lugar señalado para realizar el emplazamiento y la ubicación de la vivienda que fue objeto del contrato de Compraventa y M.H..- En reiteradas ocasiones esta Corte ha determinado dicho criterio a través de su jurisprudencia, tal y como lo menciona la Jueza de lo Civil de Apopa en el argumento de su resolución, manifestando que el simple señalamiento del lugar donde se pueda citar, notificar o emplazar no hace derivar de ello que sea efectivamente el domicilio del demandado, ni será éste el único criterio que se tome en cuenta para determinar cuál es el Juez competente para conocer del caso en concreto.- Asimismo si la parte actora ha manifestado en la demanda de mérito que la demandada es del domicilio de San Salvador, en cumplimiento del Art. 276 ord.C.P.C.M. y con ello contribuye a determinar el elemento pasivo de la pretensión, luego a la parte demandada corresponderá controvertir tal situación y no al Juez, quien no es parte en el proceso; por tal motivo, declinar la competencia bajo tal argumento atenta contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas, situación que esta Corte debe evitar, Art. 182 at. Cn- Por tanto la manifestación del domicilio de la parte demandada constituye un asunto de hecho y no de derecho, por cuyo motivo a la parte actora corresponde manifestarlo y el Juez no debe buscar inquisitivamente un domicilio en el mutuo hipotecario o en el lugar señalado para realizar el emplazamiento, cuando la parte actora en la parte expositiva de la demanda, establece claramente el domicilio de la demandada.

En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que la competente para conocer y decidir del caso es la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª. Y 5ª. Cn y 47 inciso 2 ° del C.P.C.M. a nombre de la República, esta corte

RESUELVE:

  1. Declárese que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos; y C) Comuníquese ésta a la Jueza de lo Civil de Apopa, para los efectos de rigor,- HAGASE SABER ------F.M..---------E.S.B.R.F.A.B.R..--------PERLA J.---------M. POSADA.-------L.C.D.A.G.R.N..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R. DE AVENDAÑO.-------RUBRICADAS.

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