Sentencia nº 21-P-2011-C-SEPG de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia21-P-2011-C-SEPG
Tipo de ProcesoPareatis

21-P-2011-C-SEPG

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil once.

El uno de abril de dos mil once, la abogada K.M.H.R., actuando en su calidad de apoderada de la señora [...], presentó un auto de pareatis, a efecto de que se le concediera a su poderdante el permiso para la ejecución de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Distrital correspondiente al Distrito Judicial Número Doscientos Cuarenta y Siete del Condado de H., Estado de Texas, Estados Unidos de América.

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 número 4 de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país.

Así, previo a admitir la solicitud que da inicio a las presentes diligencias, se previno a la abogada K.M.H.R., en su calidad de apoderada de la señora [...], que presentara en legal forma tal petición, ya que la misma se dirigía a la Secretaría General de este Tribunal y no a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, prevención que ya fue evacuada por la citada profesional.

Sin embargo, al estudiar la documentación que conforma a este expediente, se advierte que la abogada K.M.H.R. ha omitido agregar la sentencia de divorcio debidamente legalizada en los términos establecidos en la Convención de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, así como la partida de nacimiento correspondiente al señor [...], de conformidad con lo que dispone el artículo 276 número 7 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Por otra parte, pese a lo establecido en el artículo 556 número 5 del Código Procesal Civil y M., la abogada de la señora [...], ha obviado comprobar la inexistencia de algún proceso en trámite dentro de la República de El Salvador que verse sobre el mismo asunto, así como de alguna sentencia ejecutoriada pronunciada por tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada.

Finalmente, no obstante lo dispuesto en el artículo 558 del Código Procesal Civil y M., la abogada K.M.H.R. ha omitido proveer a este Tribunal la dirección dónde puede ser notificado el señor [...], ya que el mismo figura como contraparte dentro de este trámite.

Por tanto, previo a continuar con el trámite de ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 número 4 de la Constitución de la República de El Salvador, 1, 2, 3, 4 y 5 del Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, 276 número 7, 556 número 5 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. Previénese a la abogada K.M.H.R., en su calidad de apoderada de la señora [...], que dentro de un plazo razonable presente los siguientes documentos: i) la sentencia de divorcio debidamente apostillada por autoridad competente de los Estados Unidos de América; ii) la partida de nacimiento del señor [...]; iii) declaración jurada mediante la cual se compruebe que no existe en el país algún proceso en trámite que verse sobre el mismo asunto, ni sentencia ejecutoriada pronunciada por algún tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada; iv) escrito en el que se haga constar la dirección exacta y completa dónde puede ser notificado el señor [...]. b) N.. J.B.J..--------J.N.C.S.-------E.R.N..-----F.M..-----E.S. B.R.----M.A.C.A.-----M.P..-----R.S. F.-------PERLA J.----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..------RUBRICADAS.

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