Sentencia nº 3-JO-CE-03 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia3-JO-CE-03
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

3-JO-CE-09

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.S., a las diez horas del día seis de noviembre de dos mil nueve.

El presente juicio ordinario declarativo ha sido promovido por el D.J.C.M.V., mayor de edad, abogado y de este domicilio, en su carácter personal, contra los L.M.C.M.M., S.E.M. y AENNE M.C.A., mayores de edad, abogados y de este domicilio excepto la primera, quien es del domicilio de Soyapango, en su calidad de integrantes del Tribunal Primero de Sentencia de S.S., y en forma subsidiaria, contra el ESTADO DE EL SALVADOR, representado por el señor F. General de la República; a fin de que en sentencia definitiva se declare que la sentencia pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de S.S. en su contra y la detención que el actor sufrió fueron totalmente arbitrarias, así como que se declare la existencia de daños morales a su persona, condenando a los demandados al pago de indemnización en ese concepto.

Han intervenido en el proceso el D.J.C.M.V., en el precitado carácter, como parte actora, la Doctora FLORITCHICA AI LIU VALLADARES, mayor de edad, abogado y de este domicilio, y el L.enciado ADOLFO E.R.L., mayor de edad, abogado y del domicilio de Mejicanos, departamento de S.S., como apoderados generales judiciales de los L.enciados AENNE M.C.D.G., S.E.M. y M.C.M.M., y el L.enciado O.J.V.B., mayor de edad, abogado y de este domicilio, en su calidad de Agente Auxiliar y en representación del señor F. General de la República, representante legal del ESTADO DE EL SALVADOR, como parte demandada.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. A las diez horas veintinueve minutos del día diez de marzo de dos mil nueve, el doctor J.C.M.V. presentó demanda en la cual, en lo principal, expuso: "vengo a demandar, personal, directa y como ente colegiado en juicio civil ordinario por daños de carácter moral a los licenciados: S.E.M., M.C.M.M., Y A.M.C.A., que integraron e integran aun el Tribunal Primero de Sentencia de S.S., que el 20 de septiembre de 2007, por medio de sentencia definitiva pronunciada en la Vista Pública que conoció el proceso penal que se instaló contra mi persona y otros colegas, que fueron absueltos todos en la audiencia en forma definitiva, en la que se me condena sólo a mí, a cumplir una pena de prisión de tres años y seis meses y penas accesorias, por el delito de falsedad material documental agravada.--- El objeto de dicha sentencia, recayó sobre un documento privado, otorgado por la Sociedad "La Presita, S. A. de C. .V., por medio de su representante legal, señora M.N. de R., a favor del S.E.A.R.H. de un vehículo automotor, que como notario autoricé cumpliendo las formalidades legales, con fecha 25 de noviembre de 2004. Dicha representante legal adujo que nunca firmó dicho documento ante mis oficios notariales cuando fue entrevistado en la sede policial, pero su declaración nunca fue judicionalizada al no presentarse a la vista pública.--- La sentencia condenatoria en cuestión resulto ser ilegítima, así lo sostuvo la Honorable Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, al casarla por premotivos de fondo que se plantearon en el recurso de casación presentado.--- En el documento impugnado de falsedad, yo no actúo, ni como persona particular, ni como funcionario haciendo un acto que no es de mi oficio en el desempeño de mis funciones notariales en dicho documento, sino que mi actuación se concretó a continuación del documento privado, mediante el acta notarial que autorice, donde reconocen el documento, sus obligaciones y sus firmas, lo que lo volvió un documento privado debidamente autenticado, pero jamás documento auténtico, razón por lo cual debe excluirse al notario del tipo penal de este delito, por lo que, este honorable tribunal debe pronunciarse al respecto por la importancia que tiene para evaluar en mejor forma los daños morales de que fue victima.--- Los otros tres motivos sustentados en el recurso de casación se referían a calificar la ilegitimidad de la sentencia condenatoria, así: a) por ser contraria a su fundamentación con la prueba vertida en el proceso, al hacer el tribunal de sentencia uso de un argumento falso, al afirmar que como notario no había relacionado la personería jurídica de la sociedad vendedora cuando realmente consta en el acta notarial, a fs. 403 y 404 del proceso, cuestión esta que nunca se discutió durante la secuela del proceso, ni aun a la vista publica; b) Errónea aplicación del precepto legal sustantivo, específicamente el Art. 4 Pr. Pn., que se refiere al dolo que debe configurarse en el ya referido Art. 283 Pr. Pn, que no se probó de ninguna forma, sino lo presumieron, por el hecho falso y contradictorio que sostienen en sus sentencia, al afirmar la no existencia de la personería jurídica de la sociedad en el acta notarial, presunción que está prohibida por la ley constitucional, procesal y por los convenios internacionales sobre derechos humanos, políticos y civiles, algo tan de rigor y de importancia que se les olvidó aplicar, porque así lo determina el Art. 15 Pr. Pn,; y c) por ser insuficiente la fundamentación de la sentencia en vista de no haberse observado en ella las reglas de la sana crítica con respecto a los medios o elementos de probatorios de valor decisivo. A los demás notarios procesados, a todos los absuelven en la vista pública, sólo a mi me condenan, siendo nuestro grado de participación iguales, como notarios, por lo tanto no había otra razón legal fundamental diferente para condenarme, lo que volvió dicha sentencia insuficiente y contradictoria en su fundamentación, violándose el principio de razón suficiente.--- Todas estas irregularidades cometidas por el Tribunal de Sentencia, me hacen pensar que hubo de parte de ellos ánimo y propósito de perjudicarme. Este tribunal que saque sus propias conclusiones.--- (...) La condena de que fui víctima resultó injusta, arbitraria y por ende ilegal y completamente antijurídica.--- Las violaciones al derecho positivo, devinieron a su vez en violaciones a principios y derechos constitucionales que como gobernado me corresponden, 1°) Derecho a la justicia (...); 2°) El Art. 2. Cn., reconoce expresamente entre otros derechos como son: derecho a la vida, a la integridad física y moral, así como a la seguridad en el goce de otros derechos, como el trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegido en la conservación y defensa de los mismos (...) También reconoce esta disposición constitucional, para mi caso, la indemnización conforme la ley, por daños de carácter moral, cuando se daña el honor de una persona, que constituye el motivo fundamental de la presente demanda; (...) la imputación que pueda hacerse a alguien de actuaciones deshonrosas, consisten éstos o no en acciones tipificadas como delito, pueden causar daños de gran magnitud, como ahora las estoy viviendo, que han repercutido no sólo en mi vida familiar sino en mis relaciones de trabajo; al grado que me vi forzado a cerrar mi oficina, que era mi única fuente de trabajo, pequeña empresa de carácter jurídico de la cual dependían otros notarios y demás personal, lo que significó para mí, como algunos lo han dicho, una muerte civil.--- El Art. 3 Cn., establece que todas las personas son iguales ante la ley, es decir, para el caso que nos ocupa, el Tribunal Primero de Sentencia, irrespetó este principio, cuando estando bajo las mismas circunstancias de los demás notarios, únicamente a mi se me aplicó una irresponsabilidad objetiva para mi condena, lo cual esta prohibido por el Art. 4 Pr. Pn., violándose el derecho de igualdad, en virtud de que el Estado reconoce y garantiza a todos a ser tratados en condiciones de igualdad y sin discriminación; y manda que todos los órganos del Estado actúen a favor de una igualdad leal y efectiva, como un límite de manera que no resuelvan arbitrariamente situaciones iguales en diferente forma.--- El Art. 12 Cn., establece que toda persona a quien se le impute un delito, se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, y en juicio, etc.--- El dolo que aplicaron debió probarse, no presumirse, además que mi participación no se adecua al tipo penal por el que fui condenado.--- La prisión que sufrí en el Centro Penal de M. fue de ocho meses veintitrés días, sin contar con los tres días amargos que estuvimos en las bartolinas del centro judicial I.M. esperando la notificación de la sentencia, durmiendo solo a ratos sentados, no se nos permitió la introducción de colchonetas y almohadas lo que implico para mi y mi familia, todo el tiempo de reclusión un verdadero calvario, vergüenza, humillación, mal trato, costos económicos, dejar abandonada mi oficina, que para entonces la conformaba con otros tres notarios, de seis que habían sido antes, en el tiempo comprendido de 1995 al 2001, que fue obligatorio la formalización de las compra ventas de vehículos en protocolo, seis secretarias y dos tramitadoras, que quedaron todos desempleados y que tuve que indemnizarlos.--- No olvidaré nunca qué, de las bartolinas del Centro Judicial de esta ciudad a M. fui transportado en un vehículo que es conocido como la perrera, en la cama de un Pick-up, cubierto, de dos filas de cuatro reos cada uno, sentados, cara a cara, todos esposados a los asientos, que incluían mareros de la salvatrucha y la 18 que los llevaban al Centro Penal de Apanteos y otros a Quezaltepeque, que en el trayecto se insultaban e intentaban agredirse, SOLO DIOS CONMIGO, afortunadamente el Centro penal de M., donde cumplí parte de mi condena injusta, las cosas no fueron tan desagradables, ni inseguras, involucrándome en actividades religiosas y deportivas. Sin olvidar que las bodas de oro de casado, que cumplimos con mi esposa el 9 de marzo de 2008, lo pasé en prisión, en forma solitaria cuando pudimos haberlo disfrutado en compañía de mi familia y amigos, siendo esto un duro golpe para mi familia. En prisión pude constatar que lo que mas afecta es la separación de su familia.---...

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