Sentencia nº P0141-54-2009 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0141-54-2009

0141-54-2009

TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público el proceso penal registrado en este Tribunal bajo el número de expediente 76-1-2009, promovido por la representación fiscal y abierto a juicio contra la imputada: G.P.V., quien durante el interrogatorio de identificación realizado en el juicio manifestó ser de cuarenta y tres años de edad, acompañada, originaria del departamento de la Libertad, Comerciante, S., Residente en Urbanización Metrópolis, senda seis, casa número ciento veintisiete, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, hija de J.A.A. y N.V.; por atribuírsele la calidad de coautora en el delito calificado definitivamente como ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor A.W.Z.Z..

Como partes técnicas han intervenido: En Representación de la Fiscalía General de la República, el Agente Auxiliar, la Licenciada K.L.M.D.; y en calidad de Defensor Particular de la imputada, el Licenciado ARTURO ANTONIO FAJARDO CAZÚN; ambos mayores de edad, Abogados de la República y de este domicilio.

Se advierte que las presentes actuaciones se tramitaron cumpliendo con el procedimiento establecido para los procesos del conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma colegiada, de conformidad a los Arts. 19 N° 1, 53 N° 6, 338 y siguientes del CPP, habiendo conocido de la Vista Pública y redacción de la presente sentencia los suscritos Jueces, L.L.E.L.B., L.R. MURCIA y JESÚS ULISES GARCÍA; el primero en su calidad de J.P., a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia de Vista Pública y los dos últimos en calidad de Jueces Propietarios, estando a cargo de la redacción de la sentencia, el segundo de los jueces antes referidos, a la cual los demás jueces se adhieren; autoriza el Secretario de Actuaciones Interino, Licenciado A.W.G.G..

CONSIDERANDO:

I- HECHOS ACUSADOS.

De conformidad a la acusación fiscal y auto de apertura a juicio el hecho sucedió de la siguiente manera: "Que a finales del año dos mil siete, la víctima A.W.Z.Z. interesado en adquirir un inmueble contactó con la señora G.P.V. quien promovía la venta de terrenos por un período de circulación nacional, luego se reunieron en la oficina de ésta ubicada en primer nivel, edificio número un mil ciento diecisiete, ubicado en Séptima Avenida Norte y P.T., frente a la parte trasera del portón de la universidad politécnica en la ciudad de San Salvador, informándole de los inmuebles que tenia disponible interesándose la víctima por uno denominado " EL QUEBRACHAL" el que supuestamente estaba ubicado contiguo a la planta Generadora de Electricidad, jurisdicción de Talnique, departamento de la libertad, y que según le dijo la víctima era de una extensión real de TREINTA Y CINCO MANZANAS, aunque en la escritura aparecía de una extensión superficial de TRES MANZANAS, y que su precio era la suma de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DÓLARES, mostrándole los planos del mismo, y posteriormente lo visitaron conviniendo en adquirirlo la víctima.

Es así que el día veinte de diciembre del año dos mil siete, otorgaron la Escritura Pública de Arrendamiento con promesa de venta al número ciento cincuenta, del libro de protocolo número décimo cuarto del notario C.A.B.G. otorgada por J.F.E.E., por medio de su Apoderado General Administrativo señor M.A.M.M., contrato que recaía sobre el inmueble denominado EL QUEBRACHAL, Haciendo constar el Notario que su antecedente se encontraba inscrito bajo Matrícula número 30070415-00000, siendo el monto del precio del contrato la suma de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES, de los cuales dicho señor recibió por medio de la señora G.P.V., la suma de DIEZ MIL DOLARES en concepto de anticipo, quedando en pagar el resto noventa días después, fecha en la que se haría la transferencia del inmueble. Fecha en la cual estuvieron presentes y presenciaron el acto y la entrega del dinero el señor J.F.E.E., M.A.M.M. y E.S.D., así como el hermano de la víctima; J.A.Z.Z..

En la primera semana del mes de enero del corriente año, la S.G.P.V., contacto con la víctima para ofrecerle la venta de un segundo inmueble denominado "EL AGUACATE" el cual supuestamente se ubicaba al costado sur de la gasolinera Texaco Ateos, de la Calle a Sonsonate, Jurisdicción de Talnique, departamento de la libertad el cual le dijo era de una extensión de siete manzanas, aunque según Escritura Pública era de tres y media manzanas, y que también era propiedad del señor J.F.E.E. y que el precio de venta era de TREINTA MIL DOLARES, los que sumados al precio de venta del primer inmueble, es decir setenta y nueve mil doscientos dólares, hacían un total de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES; razón por la que la víctima se interesó y fueron a ver el inmueble ocasión en la que además de la víctima y la señora G.P.V., asistieron el señor J.F.M.M., y a la víctima le acompaño su hermano J.A.Z.Z., y su motorista J.R.T.R..

El día nueve de enero del año dos mil ocho, la víctima se reunió nuevamente con la señora G.P.V. para legalizar las ventas de los inmuebles en la oficina de ésta, haciéndose acompañar de su hermano y motorista, entregándole en esa ocasión la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES en efectivo, a la señora G.P.V.; y la suma de SETENTA MIL DOLARES en cheques girados por el hermano de la víctima señor J.A.Z.Z. , de la Cuenta Corriente a su nombre número 000000-0541-00550, los cuales fueron emitidos por diferentes montos y fechas, según instrucciones de la señora V. y a nombre de las personas que ella indicó:

BANCO CUSCATLAN, CUENTA CORRIENTE No 000000-0541-00550 FECHA MONTO SERIE A LA ORDEN DE 15-01-08 $ 22,000.00 0000249 J.F. E.E. .

15-01-08 $ 18,000.00 0000250 M.A.M.M..

09-01-08 $ 20,000.00 0000247 J.F. E.E..

10-01-08 $ 10,000.00 0000248 G.P. V..

Posteriormente se otorgaron las correspondientes Escrituras de Compra Venta, para lo cual la señora G.P.V., busco un Abogado de nombre E.S.D., pero los instrumentos fueron otorgados ante los notarios C.A.B.G., G.S.G., estas se elaboraron con la documentación que la señora G.P.V. proporcionó y fueron firmadas con fechas tres y cuatro de enero del año dos mil ocho. Es de hacer notar que en ambas escrituras, no obstante ser dos inmuebles diferentes se relaciona en ambas el mismo número de matrícula como antecedentes, siendo éste el número 30070415-00000.

Acordando posteriormente que la señora V., se encargaría de inscribir testimonios en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Finalmente el día once de enero del corriente año se le entregaron al señor M.A.M.M. DIEZ MIL DOLARES más en complemento del pago total del precio ambos inmuebles, quien los recibió en su calidad de Apoderado Administrativo del señor J.F.E.E..

Así mismo según A.N. otorgada en ésta ciudad a las once horas del día veintitrés de enero de dos mil ocho, ante los oficios notariales de G.S.G., el señor J.F.E.E. y la víctima A.W.Z.Z., de común acuerdo modificaron el precio de la venta de uno de los inmuebles, dejando constancia que es ese acto la víctima entregó al señor E. la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES.

Que al transcurrir el tiempo, sin que las mismas se inscribieran y al notar las evasiones de la señora V., la Víctima indagó por su cuenta en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de la Libertad, en donde le informaron que los instrumentos antes referidos no fueron inscritos, ya que según resolución registral de fecha veintitrés de junio de dos mil ocho, proveído por la R.R.G.Z., fue observada por estar mal citados los antecedentes, pues no confronta la situación del inmueble, ni el titular, ni la identificación de los mismos.

Ante tales circunstancias la víctima se avocó a la señora V., para que le resolviera su situación, ya que con ella se habían realizado las negociaciones, quien a la fecha no le ha resuelto el problema, sin que la víctima pueda acceder a la propiedad de los citados inmuebles, no obstante haber pagado la totalidad del precio al supuesto propietario de los citados inmuebles, no obstante haber pagado la totalidad del precio al supuesto propietario y a la señora V., y que además del precio, la víctima le entregó un vehículo de su propiedad para que éste hiciera de forma más eficiente los trámites de la venta, el cual es de las siguientes características: marca Daihatsu , año mil novecientos noventa y tres, color blanco, clase rústico, modelo Rocky, placas particular Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Siete; así como también le hizo otras entregas de dinero que dicha señora le exigía para otros gastos que se suscitaron, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DÓLARES según el siguiente detalle:

CUENTA ÓPTIMA CLASSIC del Banco Agrícola. S.A. número 555-625182-9.

FECHA MONTO SERIE A LA ORDEN DE 29-01-08 $ 2,000.00 0000017 G.P. V..

07-02-08 $ 2,250.00 0000024 G.P. V..

22-02-08 $ 350.00 0000025 G.P. V..

Al transcurrir el tiempo, sin que los acusados le resolvieran la situación a la víctima, éste último se avocó al acusado M.M., quien le sugirió que le solicitara al acusado E.E. que le entregara la propiedad de otro inmueble, pues aquél tenía conocimiento de la existencia de otros inmuebles de los cuales era propietario, es así que la víctima, se avoco al señor E., quien efectivamente accedió a transferir a favor de la víctima, la propiedad de otro inmueble el cual se identifica como Quinto y se sitúa en el Cantón los Laureles, jurisdicción de Talnique, departamento de la Libertad, lo cual se formalizó mediante Escritura Pública de Compra Venta otorgada en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de abril de dos mil ocho al número OCHO del libro TREINTA Y CUATRO de protocolo del N.J.C.C.M., dejando constancia que el precio de la venta es de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES; instrumento en el que el Notario deja constancia que su antecedente se encuentra inscrito en la...

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