Sentencia nº P0121-01-2009 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0121-01-2009

0121-01-2009

REF. 19-08-1c.- TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA; San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de enero de dos mil nueve.

Visto en Juicio oral y público celebrado los días catorce, quince y veinte de los corrientes, en el presente proceso penal que se ha seguido en contra de:

  1. I.R.E.C., quien es de veintiún años de edad, de oficios del hogar, soltera, nació en Metapán, Departamento de S.A., el día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, residente en Urbanización La Coruña Uno, Pasaje Doce, B. "A", casa número tres, Soyapango, San Salvador, hija de H. de J.C.M. y de J.A.E.L., tiene un hijo, con ingresos económicos de cuatrocientos dólares mensuales, B.; 2. W.E.M.H., quien es de veintidós años de edad, soltero, mecánico, nació en Cuscatancingo, el día dos de julio de mil novecientos ochenta y seis, hijo de R.A.M.R. y de padre desconocido, residente en Comunidad La Cumbre, Pasaje Siete, Casa número seis - A, Ilopango, San Salvador, no tiene hijos, con ingresos mensuales de cuatrocientos dólares, con estudios de quinto grado; 3. F.A.H.G., quien es de veintidós años de edad, empleado de maquila, casado con M.E.C. de H., nació en San Salvador, el día veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y seis, residente en Colonia Santa Teresa, Pasaje Cinco -B, casa veintiséis, Avenida Pregón, S.M., San Salvador, hijo de G.M.G. de R. y de C.A.H., tiene un hijo, con ingresos mensuales de trescientos cincuenta dólares, con estudios de séptimo grado; 4. J.G.E.V., quien es de veintinueve años de edad, albañil, soltero, nació en Ayutuxtepeque, el día veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y nueve, residente en Colonia Santa Teresa, Pasaje catorce -B, casa numero treinta y uno, S.M., San Salvador, hijo de M.M.V.P. y de O.A.E.T., no tiene hijos, con ingresos mensuales de doscientos dólares; con estudios de sexto grado; a quienes se les atribuye el delito calificado como AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, a los tres primeros además, el delito calificado provisionalmente como SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo CIENTO CUARENTA Y NUEVE del Código Penal, en perjuicio de R.E.D.R. Y ROSALES PADILLA; al imputado W.E.H.M., además se le atribuyen los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos CIENTO VEINTIOCHO y CIENTO VEINTINUEVE, NUMERAL DOS del Código Penal, en perjuicio de R.E.D.R. Y ROSALES PADILLA y TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS, previsto y sancionado en el artículo TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO GUION B, del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y a los imputados F.A.H.G. y J.G.E.V., además se les atribuye el delito calificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos DOSCIENTOS DOCE Y DOSCIENTOS TRESCE del Código Penal, en perjuicio de O.N.B.. (C.N. 19-2008-1).

    Han intervenido como partes en el juicio, en representación del F. General de la República, los Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República, las L.G.M.C.M. y R.A.L. ALAS DE ARUCHA, como querellante, el Licenciado R.A.O.O.M., como Defensora Pública del imputado W.E.H.M., la Licenciada Y.E.B.E.; como Defensor Particular de los imputados J.G.E.V. y F.A.H.G., el Licenciado C.A.N.M., y como Defensor Particular de la imputada I.R.E.C., el Licenciado ERICK A.F.M., todos mayores de edad, Abogados y de este domicilio.

    De conformidad a lo establecido en el Artículo 53 numerales 1, 2, 6 y 11 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento y decisión del Tribunal de Sentencia en forma Colegiada, conformado por los suscritos J.R.C.C., R.I.V.E. y VIRGINIA LORENA PAREDES DE D., en calidad de J.P. el primero, quien además presidió el Juicio.

    Dio inicio el presente proceso mediante la presentación del Requerimiento Fiscal el día doce de febrero de dos mil siete, en el Juzgado Octavo de Paz de esta Ciudad, en contra de los imputados I.R.E.C., W.E.H.M., A.A.C., F.A.H.G., J.A.G.J. y J.G.E.V. ; lo que condujo a la celebración de la Audiencia Inicial el día trece del mismo mes y año para la imputada E.C., por encontrarse la misma en el término legal de inquirir, mientras que para el resto de imputados, quienes se encontraban recluidos por otros delitos, se programa la Audiencia Inicial el día quince del mismo mes y año, ordenándose la Instrucción en contra de todos los imputados con vista del requerimiento, remitiéndose el expediente al Juzgado Octavo de Instrucción de esta Ciudad, donde se celebró Audiencia Preliminar el día dieciocho de enero de dos mil ocho, emitiéndose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las quince horas y cincuenta minutos del día veintitrés del mismo mes y año, remitiéndose el proceso a este Tribunal, en donde se recibe el día veinticinco de enero de dos mil ocho, señalándose como fecha para llevar a cabo la Vista Pública el día treinta y uno de marzo del mismo año, fecha en la cual se aplaza por no haber acudido al Tribunal el testigo bajo régimen de protección denominado "MIGUEL" por presentar problemas de salud, no realizándose una separación de juicios, puesto que en el presente caso existe dos testigos con Régimen de Protección, dificultándole a representación fiscal el hacerlos declarar dos veces más, por haberse llevado a cabo una Vista Pública en contra de otros imputados, por lo que el mismo se programa para el día diecisiete de junio de dos ocho, fecha en que tampoco se lleva a cabo por problemas propios del Tribunal, por lo que se programa para el día veintidós de septiembre del mismo año, no llevándose a cabo el Juicio por no haber sido trasladado uno de los imputados, quien según la Defensa, presentaría documentación relevante para todos los imputados, por lo que se aplaza el Juicio y se programa para el día catorce de los corrientes, fecha en que se lleva a cabo, y una vez se concluye, se da a conocer únicamente el fallo fundado, en vista de lo avanzado de la hora de finalización de los debates, difiriéndose la lectura íntegra de la sentencia para este día.

    ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

    La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación, el que fue admitido en el Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

    "Los hechos investigados dieron inicio por medio de la denuncia interpuesta por el padre de la víctima, a quien se le ha aplicado el Régimen de Protección para víctimas y testigos, por lo que ha sido identificado bajo la clave "JONAS", por el delito de SECUESTRO, en perjuicio del joven R.E.D.R. Y ROSALES PADILLA, con fecha trece de octubre del dos mil seis, en virtud que el mismo día en horas de la mañana salió de su casa de habitación a bordo del vehículo particular placas P-36 628, Marca Honda Civic, automóvil color gris, años dos mil, con destino a la universidad, y es en horas de la tarde que recibe varias llamas telefónicas por parte de sujetos desconocidos, quienes le exigían la cantidad de "DOSCIENTOS MIL DÓLARES", a cambió de respetarle la vida o integridad física de R., proporcionado el ofendido la descripción de la vestimenta de la víctima, siendo esta camiseta tipo sport color azul, pantalón de lona color azul, zapatos tenis color azul.

    Por lo anterior se da inicio al nombramiento de investigadores de la División Elite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil, quienes solicitan autorización al ofendido para el asesoramiento del caso en cuanto a la negociación, así como para montar un operativo de entrega y rescate de la víctima, por lo que se orientó a la víctima para que llegara un acuerdo con los secuestradores que el monto fuera inferior, logrando que estos aceptasen únicamente la cantidad de "CUATRO MIL DÓLARES", la cual se entregaría el día catorce de Octubre del año dos mil seis, refiriendo el ofendido que iría en el vehículo placas P-543-560, Marca Chevrolet, color blanco, en el cual se iba a desplazar y la forma en que iba a ir vestido, indicándole los secuestradores que el dinero lo tenía que entregar en la carretera hacia el lago de Ilopango, por lo cual se montó operativo por parte de elementos de la División Elite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil, formándose los equipos de la siguiente manera: Equipo número uno: G.C. y M.F., Equipo número dos: A.H. y V.R., Equipo número tres: R.E. y S.S., Equipo número cuatro: J.C. y O.O., Equipo número cinco: P.L. y A.A. y Equipo número seis: C.G., E.E., P.G. y O.V., quienes dieron cobertura a la entrega que realizó el padre de la víctima, quien se desplazaba en el vehículo placas P-543 -560, y con instrucciones de los secuestradores el paquete a entregar fue elaborado con billetes de denominación de VEINTE DÓLARES, haciendo un total de CUATRO MIL DÓLARES, envuelto en hojas de diario de páginas amarillas de la prensa gráfica, introducido en una bolsa de plástico color blanco de Súper Selectos y todo esto introducido en una bolsa de papel color azul con letras que se lee S., de color azul con beige y con agarradero del mismo color.

    Por lo que de inmediato el Equipo número cuatro se desplaza a la diagonal Monte Verde, Urbanización Loma Linda, número catorce, San Salvador, ya que de ese lugar saldría la persona que entregaría el dinero, por lo que siendo la diez horas y quince minutos de este día, el equipo número cuatro vía radio comunica que el vehículo placas P-543-560, conducido por la persona que entregaría el dinero, iba saliendo de dicha casa y según información que se tenía por medio del investigador Q.M., e indicaciones de los secuestradores se dirigía al redondel de la Colonia Alta Vista, por lo que dicho equipo le dio seguimiento hasta la altura del final boulevard constitución en donde dicho seguimiento fue retomado por el equipo número dos, comunicando dicho equipo por radio comunicación que el vehículo continuó la marcha al oriente, sobre la autopista nueva, conocida también como anillo periférico, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR